Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/05/2018
 
 

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal

23/05/2018
Compartir: 

Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo (BOJA de 22 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 90/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, DEL CONSEJO ANDALUZ DE MEDICINA LEGAL Y FORENSE Y DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL, APROBADO POR EL DECRETO 69/2012, DE 20 DE MARZO.

El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, entre las competencias desarrolladas en su Título V, se contempla en el artículo 149 las relativas a la creación, el diseño, la organización, la dotación, la gestión y la regulación de los institutos y servicios de medicina forense.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, en su artículo 479, establece que mediante Real Decreto se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación del personal médico forense, pudiendo el Ministerio de Justicia u órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación. En el ejercicio de dichas competencias, en el ámbito estatal se ha dictado el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo Vínculo a legislación, que desarrolla las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha dictado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Decreto 69/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación.

Desde la entrada en vigor del citado reglamento, se han dictado una pluralidad de normas que requieren su revisión y adaptación al nuevo marco legal. Especial interés tienen las novedades introducidas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto de la atribución de nuevas funciones a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las unidades de valoración forense integral para la asistencia especializada a las víctimas de violencia o, la integración de profesionales de la psicología y del trabajo social en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Asimismo, es necesario regular el ámbito organizativo del procedimiento relativo a las nuevas periciales introducidas en virtud de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que regula los supuestos en los que aseguradoras y particulares podrán solicitar extrajudicialmente informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, exclusivamente, para la valoración de daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación.

Además, se revisa la regulación del servicio de guardia del personal médico forense en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de incorporar los derechos reconocidos en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2003, sobre aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, garantizando la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia.

Finalmente, el Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense, lo configura como un órgano consultivo y de asesoramiento científico-técnico en materia de medicina legal y ciencias forenses a nivel nacional, que asesora a administraciones y organismos públicos, orienta científicamente a médicos forenses y establece la conveniente coordinación entre todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y con otros organismos internacionales, para que ningún Instituto quede relegado en los avances científicos y tecnológicos propios de su disciplina. En atención a lo anterior, el Consejo Médico Forense asume las funciones atribuidas al Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense, procurando una respuesta pericial uniforme y de calidad en todo el territorio e integrando a representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, por lo que para evitar un solapamiento de funciones entre ambos órganos consultivos se suprime el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense.

Este Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la norma persigue el interés general, estableciendo las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación del personal médico forense, adaptándolas a las nuevas reformas normativas que se han llevado a cabo y a las necesidades que la práctica médico legal y forense requiere. No genera nuevas cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.9 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo de Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, como se indica a continuación:

Uno. Se modifica el título del reglamento que queda redactado del siguiente modo:

“Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.”

Dos. Se modifica el artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto.

El objeto del reglamento es establecer las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.”

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un apartado 4, al artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

“1. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía son órganos técnicos adscritos a la Consejería competente en materia de medicina legal.

2. Son funciones de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia, mediante la asistencia técnica, la emisión de informes y la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas, de laboratorio, así como las específicas de la psicología y el trabajo social.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense, la psicología y el trabajo social en el ámbito forense.

c) Realizar actividades de formación, docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejería competente en materia de medicina legal, especialmente en materia de memoria histórica y democrática en los términos previstos en la Ley 2/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Memoria Histórica y Democrática. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboración con Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas que persigan dichos fines, en el marco de los convenios que pudieran suscribirse.

d) Emitir informes, a solicitud de particulares en los casos y condiciones establecidos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable en la materia.

3. En las instalaciones de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada, salvo lo dispuesto en el apartado 2 d).

4. En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, sin perjuicio de su dependencia de la Dirección del Instituto.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 que queda redactado del siguiente modo:

“2. Corresponderá a la Dirección las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Presidir y convocar el Consejo de Dirección.

c) Dictar las normas internas que garanticen la organización y buen funcionamiento del Instituto oído el Consejo de Dirección.

d) Dictar las normas de reparto de asuntos entre el personal adscrito al Instituto oído el Consejo de Dirección.

e) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones del personal de la Medicina Forense, de la Psicología y del Trabajo Social y demás personal del Instituto, y prestarle la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

f) Presentar al Consejo de Dirección la propuesta de plan anual de guardias y elevarla en el mes de diciembre a la Consejería competente en materia de medicina legal para su aprobación.

g) Organizar los turnos de conformidad con el plan anual de guardias.

h) Supervisar y adoptar las medidas oportunas en orden al cumplimiento del horario laboral del personal de la Medicina Forense del Instituto.

i) Instar a la autoridad competente la incoación de expedientes disciplinarios en relación con el personal destinado en el Instituto, en los términos previstos en los respectivos reglamentos orgánicos.

j) Crear la Comisión de Docencia e Investigación a propuesta del Consejo de Dirección.

k) Proponer a la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, protocolos de actuación y proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, oída, en su caso, la Comisión de Docencia e Investigación del Instituto.

l) Presentar a la Consejería competente en materia de medicina legal dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, la memoria anual de los servicios y actuaciones del Instituto.

m) Proponer al órgano directivo correspondiente de la Consejería competente en materia de medicina legal las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto y el anteproyecto de presupuesto anual.

n) Cuantas otras funciones sean inherentes a la dirección y aquellas otras establecidas en el reglamento o que le atribuya la normativa vigente.”

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

“3. Serán vocalías electivas del Consejo de Dirección, las del personal de la Medicina Forense de carrera elegido previa convocatoria de la Consejería competente en materia de medicina legal, por un periodo de cuatro años. La elección se realizará mediante votación por la totalidad del personal de la Medicina Forense del Instituto y entre sus miembros. El Consejo de Dirección contará con al menos con una vocalía electiva y una más por cada quince plazas de personal de la Medicina Forense existentes en plantilla del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Igualmente, serán vocalías electivas del Consejo de Dirección las de los representantes del personal del Equipo Psicosocial con una relación laboral fija, elegidos mediante votación por la totalidad del personal psicólogo y trabajador social conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.”

Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

“6. Al Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses le corresponderán las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Dirección en el ejercicio de sus funciones y colaborar en el desarrollo de los trabajos realizados por el Instituto.

b) Ser consultado por la Dirección en las propuestas de revisión de las adscripciones del personal de la Medicina Forense Generalista a los distintos servicios de los Institutos.

c) Ser consultado sobre las normas internas de organización y funcionamiento del Instituto.

d) Ser consultado sobre de las normas de reparto de asuntos del Instituto.

e) Aprobar la propuesta de plan anual de guardias.

f) Proponer a la Dirección la adquisición de material.

g) Proponer a la Dirección la constitución de la Comisión de Docencia e Investigación.

h) Proponer a la Dirección las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y el anteproyecto de presupuesto anual.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a este Consejo y aquellas otras establecidas en el reglamento o que le atribuya la normativa vigente.”

Siete. Se modifica el artículo 7.2 que queda redactado del siguiente modo:

“2. El Consejo de Dirección se regirá por lo dispuesto en el reglamento y en las normas de funcionamiento interno aprobadas por la Dirección General competente en materia de medicina legal, debiendo regular las funciones que corresponden a sus miembros en atención a su cuerpo de procedencia y a su ámbito profesional. En todo lo no previsto se regirá por lo dispuesto por las normas básicas de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.”

Ocho. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:

“1. Al Servicio de Clínica Médico Forense le corresponderán las siguientes funciones:

a) Valoración pericial de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales o de reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor en las condiciones que se determinen, y control periódico de las personas lesionadas.”

Nueve. Se modifica el título de la Subsección 2.ª del Capítulo II que queda redactado como se indica a continuación:

“Subsección 2.ª. Equipo Psicosocial y Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género”.

Diez. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Equipo Psicosocial.

1. El Equipo Psicosocial está integrado por todo el personal de la Psicología y del Trabajo Social del Instituto encargado de realizar las valoraciones psicológicas y sociales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis, el Juzgado competente podrá requerir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la emisión de informe psicológico o social en los procedimientos civiles y penales que se sustancien.

3. En los procedimientos civiles y penales corresponderá a la Dirección del Instituto establecer los criterios de reparto entre el personal de la Psicología y del Trabajo Social adscrito al Equipo Psicosocial en atención al objeto de la pericial requerida, y controlar el tiempo de emisión de los informes.”

Once. Se añade el artículo 13 bis que queda redactado con el siguiente contenido:

“Artículo 13 bis. Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género.

1. En todos los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, existirá una Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

2. La Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género estará integrada por personal de la Medicina Forense, de la Psicología y del Trabajo Social quienes desarrollarán las funciones que le sean propias bajo la dirección de la persona médico forense encargada de la coordinación de la Unidad, a quien corresponderá establecer los criterios de reparto de las periciales requeridas, controlar el tiempo de emisión de los informes, realizar la estadística y memoria anual de la unidad, establecer relaciones con los órganos judiciales, Fiscalía, Servicios de Asistencia a Víctimas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. La Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, será la encargada de efectuar e informar, a requerimiento de los órganos judiciales con competencia en violencia sobre la mujer, las siguientes actuaciones:

a) Valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género.

b) Valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo.

c) Valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva, y el riesgo de reincidencia del agresor.

d) Valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la legislación vigente.

4. El ejercicio de las anteriores funciones se desarrollará en las instalaciones de la sede del Área Central del Instituto de Medicina Legal.”

Doce. Se modifica el artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Secretaría General de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

1. La persona titular de la Secretaría General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses será nombrada entre el funcionariado de acuerdo con los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo por la persona titular del órgano administrativo periférico de la Consejería competente en medicina legal en cada provincia.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General garantizar su buen funcionamiento y la organización y la gestión del personal adscrito a la Secretaría General, así como ejercer la Secretaría del Consejo de Dirección.

3. Corresponderá a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Atención e información a la ciudadanía.

b) Registro y archivo de documentos.

c) Gestión económica de los créditos asignados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

d) Velar por la custodia de la historia médico legal cualquiera que sea el soporte en el que conste, de manera que quede garantizada su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.

e) Certificación de las guardias realizadas.

f) Supervisar y adoptar las medidas oportunas en orden al cumplimiento del horario laboral del personal adscrito a la Secretaría y del personal laboral adscrito al Instituto.

g) Cualesquiera otras funciones de administración general que le corresponda en el ámbito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

4. A la Secretaría General se adscribirá el personal de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, a quienes corresponderá el apoyo administrativo a la Secretaría General en el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo.

5. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de medicina legal, previa negociación con las organizaciones sindicales, se acordará la incorporación del funcionariado al servicio de guardia que será prestado con la tipología y las compensaciones horarias establecidos en la normativa estatal.”

Trece. Se modifica el artículo 15 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

1. En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará integrado el funcionariado perteneciente a los Cuerpos Nacional de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, así como el personal funcionario y laboral de la Junta de Andalucía que preste servicios en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Asimismo, también estará integrado el funcionariado de los Cuerpos Nacionales de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de Ayudantes de Laboratorio, que conforme a la relación de puestos de trabajo presten servicios en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.”

Catorce. Se modifica el artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Servicio de guardia del personal médico forense.

1. El servicio de guardia será prestado por la totalidad del personal de la Medicina Legal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía con independencia del puesto concreto al que esté adscrito.

2. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de medicina legal, previa negociación con las organizaciones sindicales, se autorizarán las guardias que correspondan a cada Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Del mismo modo, se determinará el número máximo de guardias a realizar por el personal médico forense, el régimen de compensación y descanso que garantice el descanso semanal y diario legalmente previsto, y demás cuestiones relativas al servicio de atención continuada.

3. Las guardias del personal de la Medicina Forense tendrán ámbito provincial, sin perjuicio de que el plan anual de guardias establezca una organización territorial diferente para garantizar una mayor proximidad a los distintos partidos judiciales.

4. Para garantizar la atención continuada a los órganos judiciales y fiscalía se establecen, para el personal de la Medicina Forense, la siguiente tipología de guardias:

a) Guardia de veinticuatro horas, que se prestarán en régimen presencial o de disponibilidad en los términos que establezca el plan anual de guardias. Se considerará como tiempo de trabajo, en su totalidad, el tiempo de guardia con presencia física desempeñada en la sede habilitada o donde se realice la actuación de la guardia, y por disponibilidad la condición de continua localización, entendiéndose en este último caso como tiempo de trabajo, el tiempo de prestación efectiva del servicio.

b) Guardia de refuerzo de veinticuatro horas, durante los sábados, domingos y días festivos en régimen presencial de ocho a quince horas y el resto de la jornada en régimen de disponibilidad. Esta guardia tendrá idéntica retribución que la establecida en la normativa estatal para las guardias de veinticuatro horas.

5. El plan anual de guardias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aprobado mediante resolución de la Dirección General competente en materia de medicina legal, establecerá el número de guardias y de facultativos que prestará el servicio en cada turno, el tipo de guardia y el ámbito territorial de actuación conforme a los criterios establecidos mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medicina legal. El plan anual de guardias deberá garantizar un reparto equitativo de las guardias en condiciones de igualdad a todo el personal. Cualquier modificación que se autorice del plan anual de guardias deberá respetar el reparto equitativo entre todo el personal.

6. Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan serán coordinadas por la Dirección y la Secretaría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el ejercicio de sus competencias. En el caso de que durante cualquier guardia se produjera una situación que por su especial magnitud o por necesidades de practicar de modo inmediato alguna diligencia o actuación superara las posibilidades del servicio establecido, la Dirección podrá incorporar sin demora al personal que sea necesario a fin de prestar estos servicios.

7. Son funciones del personal de la Medicina Forense durante el servicio de guardia:

a) Asistencia y auxilio a la autoridad judicial en cuanto requiera durante la diligencia de levantamiento de cadáveres.

b) Asistencia o vigilancia facultativa, a efectos de valoración pericial a las personas detenidas que se encuentren a disposición judicial, según lo dispuesto en las leyes procesales.

c) Realización de autopsias en sábados, domingos y festivos.

d) Asistencia pericial prevista por la normativa vigente que se solicite por los órganos judiciales de guardia.”

Quince. Se suprime el Capítulo IV denominado “Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense”.

Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 22 al Capítulo III que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22. Periciales a solicitud de particulares en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

1. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es competente para la realización de periciales a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor conforme a lo previsto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y del seguro en la circulación de vehículos a motor.

2. La solicitud de la pericial se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado o a su sola instancia, conforme al modelo establecido por la Dirección General competente en materia de medicina legal.

3. El reparto de estas periciales entre el personal médico forense se llevará a cabo por la persona titular de la jefatura de servicio de clínica médico forense o persona en quien delegue, conforme a los criterios establecidos por la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que garanticen la objetividad, imparcialidad, rotación y, en su caso, especialidad o cualificación por razón de la materia.

4. La persona titular de la jefatura de servicio de clínica médico forense, en atención a la especial dificultad de la pericial podrá asignarla a un equipo de dos o más médicos forenses de conformidad con la Dirección del Instituto.

5. Se garantizará la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.

6. Conforme a los criterios de reparto previstos, la Dirección del Instituto establecerá los lugares adecuados para llevar a cabo las periciales teniendo en cuenta criterios de proximidad y centralización.

7. El informe se emitirá conforme al modelo establecido por la Dirección General competente en materia de medicina legal en un plazo máximo de un mes desde que hubiera concluido la exploración, salvo situación sobrevenida o especial dificultad que deberá ser comunicada a la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la autorización de la prórroga del plazo inicial que deberá ser notificada a los interesados.

8. El informe será firmado por el personal médico forense que lo elaboró y por quienes participaron en la exploración de la víctima lesionada o en el estudio del caso. Además, deberá ir visado por la persona titular de la jefatura de servicio o sección correspondiente, o el personal médico forense que se designe, quién comprobará que se han seguido las normas científico-técnicas adecuadas.

9. Corresponde a la Dirección General competente en materia de medicina legal establecer las instrucciones de organización y funcionamiento para la realización de periciales en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, que faciliten la aplicación de los procedimientos de solicitud de la pericial, emisión de informes y control de calidad, así como el contenido de los mismos, a fin de garantizar una pericial de carácter oficial, independiente, acreditada y especializada.”

Diecisiete. Se renumeran los capítulos V y VI relativos, respectivamente, a la “Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses” y a la “Colaboración en materia de medicina legal”, en IV y V y los artículos 24, 25, 26 y 27 pasan a ser 23, 24, 25 y 26.

Disposición adicional primera. Referencias en las normas de fecha anterior.

De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, todas las referencias que se contengan en el Decreto 69/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forenses y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, así como en otras normas jurídicas, al Instituto de Medicina Legal deberán entenderse hechas, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Disposición adicional segunda. Revisión de las relaciones de puestos de trabajo.

En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del Decreto se revisarán las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de manera que se adecuen los requisitos de los puestos de trabajo a las modificaciones incluidas en el Decreto, especialmente respecto de las Unidades de Valoración Integral de Violencias de Género y las Secretarías de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Disposición adicional tercera. Revisión de guardias.

En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del Decreto se revisará la idoneidad de las guardias que correspondan al personal de los cuerpos de auxilio judicial, tramitación procesal y administrativa y gestión procesal y administrativa de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para garantizar que el servicio de atención continuada sea desempeñado de manera homogénea y con las mismas funciones, en atención a criterios de cargas de trabajo y tipología de la guardia de los órganos judiciales.

Disposición adicional cuarta. Colaboración y coordinación en actuaciones realizadas a personas menores de edad víctimas de violencia sexual.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.i) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Consejería con competencia en materia de medicina legal y la Consejería con competencia en materia de infancia, llevarán a cabo las actuaciones necesarias con el objetivo de proporcionar una formación, asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de informes de evaluación especializados en la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia sexual.

Para ello, se suscribirán los acuerdos de colaboración y coordinación que resulten necesarios a fin de evitar la doble evaluación y la victimización secundaria de la persona menor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana