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  • EDICIÓN DE 21/05/2018
 
 

Aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad

21/05/2018
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Orden 1647/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad (BOCAM de 18 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 1647/2018, DE 9 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 47/2017, DE 13 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN FINAL DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD.

Mediante la Orden 47/2017, de 13 de enero Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por parte de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las universidades públicas madrileñas, se procedió a la adecuación material y organizativa de las pruebas de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad, en desarrollo de la normativa básica estatal, establecida en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y en la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016-2017.

Recientemente, ha sido publicada la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017-2018. Es, por tanto, adecuado modificar la Orden 47/2017, de 13 de enero Vínculo a legislación, acomodándola a la nueva normativa ministerial. También, es un momento apropiado para realizar los cambios que, tras la primera experiencia en el desarrollo de las pruebas de la evaluación para el acceso a la universidad, se han propuesto tanto desde las universidades como desde la propia Administración Educativa.

La modificación de la Orden 47/2017, de 13 de enero Vínculo a legislación, cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de las Administraciones Públicas. La modificación del texto de la orden es necesaria para evitar la incertidumbre normativa que la no adecuación de nuestra normativa autonómica a las recientes variaciones de la normativa básica estatal pudiese causar. También persigue el objetivo de aclarar y mejorar aspectos organizativos a la luz de la experiencia de las convocatorias del curso anterior. Todo lo cual redundará en reforzar la seguridad jurídica de los alumnos ante la prueba, la cual está regida en su realización por los principios de transparencia y eficacia.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.2.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 243/1999, de 22 de julio, el proyecto de orden ha sido informado por la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario. Por su parte, el texto de la orden ha sido sometido a la opinión del Consejo de Estudiantes Interuniversitario, en cumplimiento del artículo 3.c) Vínculo a legislación del Decreto 58/2017, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes Interuniversitario.

En su virtud, y en aplicación de la normativa básica estatal, de conformidad con la habilitación a la Consejería de Educación e Investigación contenida en la disposición final segunda del Decreto 52/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, y del Decreto 127/2017, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 47/2017, de 13 de enero Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad

La Orden 47/2017, de 13 de enero Vínculo a legislación, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

“1. La parte obligatoria de las pruebas versará exclusivamente sobre las materias generales cursadas del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse, en la parte optativa o voluntaria de la prueba, de un máximo de cuatro materias, cursadas o no cursadas, a elegir entre: Las materias troncales de modalidad, las materias troncales de opción y otra lengua extranjera de las previstas en el Real Decreto de 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico del Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, distinta de la examinada en el bloque obligatorio de la modalidad elegida para la prueba”.

“2. Los ejercicios de cada una de las anteriores materias se basarán en el currículo básico de las materias de 2.º curso de Bachillerato, establecido en el Real Decreto de 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación. Cada prueba constará de un número mínimo de 2 y de un máximo de 15 preguntas y tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso mínimo de treinta minutos entre la finalización de una prueba y el inicio de la siguiente. La evaluación para el acceso a la universidad tendrá una duración máxima de cuatro días”.

“4. El estudiante indicará en la solicitud de inscripción a las pruebas la modalidad de Bachillerato cursada, el itinerario del que proceda, la Primera Lengua Extranjera cursada, y, en su caso, las materias de las que voluntariamente se examinará hasta un máximo de cuatro, a elegir entre las indicadas en el punto 1 de este artículo”.

Dos. Se suprime el apartado 6 del artículo 2.

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Calificación y superación de la evaluación.

1. La calificación final, la superación y la validez de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y de las calificaciones obtenidas en sus pruebas se regirán por lo dispuesto en la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero de 2018.

2. A partir del curso académico 2017-2018, las calificaciones se notificarán de forma electrónica mediante alguna de los sistemas de identificación, firma y verificación válidos establecidos en la normativa vigente sobre administración electrónica. A tal efecto, cada universidad dispondrá la forma de realizar estas notificaciones a través de su sede electrónica”.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Admisión a la universidad.

Las universidades públicas son las competentes para determinar los criterios para la admisión a sus estudios universitarios oficiales de grado, conforme a la normativa básica estatal”.

Cinco. Se da una nueva redacción al apartado b del artículo 10:

“b) La adopción de medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas, así como para asegurar el carácter anónimo de los datos de los estudiantes y de los profesores en la fase de corrección y calificación de las pruebas”.

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 12:

“1. Los tribunales calificadores de las pruebas estarán integrados por profesorado especialista de cada una de las materias. El número máximo de ejercicios que se entregará a cada profesor no será superior a 200. Estos profesores especialistas procederán del personal docente universitario y de los catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria que tengan la condición de funcionario de carrera y que impartan Bachillerato. Asimismo, podrán formar parte de estos tribunales calificadores los inspectores de educación, atendiendo a la especialidad adquirida en el cuerpo docente de procedencia”.

Siete. Se da una nueva redacción al artículo 14:

“Artículo 14. Revisión de las calificaciones obtenidas.

1. Los alumnos y, en el caso de que estos sean menores de edad, los padres, madres o tutores legales podrán solicitar al tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los resultados, la revisión de las calificaciones obtenidas.

2. Procedimiento de revisión de las calificaciones. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión serán nuevamente corregidos por un profesor especialista distinto del primer profesor, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En primer lugar, se realizará una verificación de las notas parciales con objeto de confirmar que todas las cuestiones han sido calificadas, así como de comprobar que no existen errores de cálculo de la calificación final. En el supuesto de detectar errores, se procederá a su rectificación y se adjudicará la nueva calificación final que no podrá ser inferior a la comunicada previamente a la solicitud de revisión. Tras esta verificación, el profesor especialista realizará una segunda corrección de todas y cada una de las preguntas del examen, anotando de forma clara las calificaciones parciales y totales. El resultado podrá suponer una nota final inferior o superior a la obtenida en la primera corrección.

3. En el supuesto de que existiera una diferencia menor a dos puntos entre las dos calificaciones finales, la calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el caso de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. En este proceso también se verificará que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como se comprobará que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.

4. Una vez finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y las notificará a los reclamantes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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