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Matriculación en las enseñanzas superiores de música

18/05/2018
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Orden de 14 de mayo de 2018 por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2013 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2018 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO Y EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA, ARTE DRAMÁTICO Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Orden de 9 de mayo de 2013 por la que regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura se redactó de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que fue modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero.

La referida Orden de 9 de mayo de 2013 fue modificada por la Orden de 28 de marzo de 2016 motivada por la modificación realizada del artículo 69.5 Vínculo a legislación de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en el que se establece como novedad que la edad para poder realizar la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático y diseño es de 18 años y de 16 años en el caso de los estudios superiores de música y danza.

El Decreto 26/2014, de 4 de marzo Vínculo a legislación, el Decreto 27/2014, de 4 de marzo y el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, establecen para la Comunidad Autónoma de Extremadura los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores de diseño, arte dramático y música, respectivamente.

A fin de ajustar los plazos establecidos en la referida Orden de 9 de mayo de 2013 a las necesidades organizativas de los centros y facilitar el acceso de los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores de diseño, arte dramático y música, se hace necesario modificar dicha orden.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2013 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado a) del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Una primera parte, que será común para todos los aspirantes, independientemente de los estudios a los que accedan, versará sobre las siguientes materias del segundo curso de Bachillerato del currículo vigente en Extremadura: Historia de España, Historia de la Filosofía, Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera (elegir Inglés, Francés o Portugués).

Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito dos cuestiones de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, la comisión evaluadora propondrá tres cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos”.

Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“b) La segunda parte, con una duración máxima de dos horas, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto acompañado de una breve justificación escrita de la propuesta presentada”.

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas a la presidencia de la comisión evaluadora correspondiente en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en la página web y el tablón de anuncios de cada centro en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas.

Contra la resolución de la correspondiente comisión evaluadora, el aspirante podrá reclamar, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa”.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos realizarán la primera parte de la prueba de acceso (madurez) en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida en el mes de junio, en el día y hora que la comisión evaluadora determine y que se harán públicos con la suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de la referida Escuela.

2. Los aspirantes que reúnan los requisitos académicos exigidos y los aspirantes aludidos en el apartado anterior que hayan superado la primera parte de la prueba de acceso (madurez) realizarán las pruebas, que convocará el centro correspondiente, en los meses de junio y/o septiembre, en el día y hora que la comisión evaluadora determine y que se harán públicos con la suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro”.

Cinco. Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El centro deberá hacer pública, durante los meses de junio y/o septiembre, la relación provisional de plazas disponibles en las distintas especialidades, y en las correspondientes convocatorias, que se impartirán en el primer curso de las enseñanzas superiores de música, arte dramático o diseño durante el curso académico correspondiente.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta disponible de puestos de una determinada especialidad en un centro, para la adjudicación se considerarán prioritariamente las solicitudes del alumnado que supere las pruebas en ese centro.

3. El centro atenderá las solicitudes a que se refiere el apartado anterior de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso en la correspondiente especialidad y convocatoria.

4. Solo en caso de que quedasen en un determinado centro plazas disponibles, en el mes de septiembre, podrán adjudicarse estas a alumnos que hubieran superado la prueba en un centro distinto y siempre de acuerdo con la calificación obtenida en ella.

5. En el caso de los estudios superiores de diseño, del total de plazas ofertadas se reservará el 25 %, en cada convocatoria, a quienes accedan con el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, cuya prioridad para la obtención de la plaza vendrá determinada por la nota obtenida en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. Las plazas vacantes se sumarán a las de acceso mediante prueba.

6. El alumnado que esté cursando enseñanzas artísticas superiores de música o arte dramático y desee cambiar de la especialidad que estuviera cursando a otra distinta deberá someterse a la prueba de acceso específica correspondiente prevista en la presente orden. La adjudicación de la plaza se hará de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. El acceso a la nueva especialidad comportará el reconocimiento de créditos que correspondan de las asignaturas ya superadas.

7. La relación provisional de las plazas adjudicadas en cada convocatoria se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro, disponiendo los interesados de un plazo de tres días, contados a partir de la fecha de publicación, para formular reclamaciones al efecto, debiendo publicarse la relación definitiva el día siguiente al de la expiración de ese plazo”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los aspirantes admitidos en la correspondiente convocatoria formalizarán su matrícula, conforme al modelo que les facilitará la Secretaría de cada centro, durante el mes de julio o en la segunda quincena de septiembre, en el plazo que cada centro determine con la antelación y publicidad suficientes. Decaerá el derecho a la plaza obtenida si la persona interesada no formalizara la matrícula en los plazos establecidos por el centro educativo”.

Cinco. Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El centro deberá hacer pública, durante los meses de junio y/o septiembre, la relación provisional de plazas disponibles en las distintas especialidades, y en las correspondientes convocatorias, que se impartirán en el primer curso de las enseñanzas superiores de música, arte dramático o diseño durante el curso académico correspondiente.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta disponible de puestos de una determinada especialidad en un centro, para la adjudicación se considerarán prioritariamente las solicitudes del alumnado que supere las pruebas en ese centro.

3. El centro atenderá las solicitudes a que se refiere el apartado anterior de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso en la correspondiente especialidad y convocatoria.

4. Solo en caso de que quedasen en un determinado centro plazas disponibles, en el mes de septiembre, podrán adjudicarse estas a alumnos que hubieran superado la prueba en un centro distinto y siempre de acuerdo con la calificación obtenida en ella.

5. En el caso de los estudios superiores de diseño, del total de plazas ofertadas se reservará el 25 %, en cada convocatoria, a quienes accedan con el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, cuya prioridad para la obtención de la plaza vendrá determinada por la nota obtenida en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. Las plazas vacantes se sumarán a las de acceso mediante prueba.

6. El alumnado que esté cursando enseñanzas artísticas superiores de música o arte dramático y desee cambiar de la especialidad que estuviera cursando a otra distinta deberá someterse a la prueba de acceso específica correspondiente prevista en la presente orden. La adjudicación de la plaza se hará de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. El acceso a la nueva especialidad comportará el reconocimiento de créditos que correspondan de las asignaturas ya superadas.

7. La relación provisional de las plazas adjudicadas en cada convocatoria se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro, disponiendo los interesados de un plazo de tres días, contados a partir de la fecha de publicación, para formular reclamaciones al efecto, debiendo publicarse la relación definitiva el día siguiente al de la expiración de ese plazo”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los aspirantes admitidos en la correspondiente convocatoria formalizarán su matrícula, conforme al modelo que les facilitará la Secretaría de cada centro, durante el mes de julio o en la segunda quincena de septiembre, en el plazo que cada centro determine con la antelación y publicidad suficientes. Decaerá el derecho a la plaza obtenida si la persona interesada no formalizara la matrícula en los plazos establecidos por el centro educativo”.

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