ORDEN 17/2018, DE 3 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2016, DE 22 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS ARMADORES Y PESCADORES DE BUQUES PESQUEROS CON PUERTO BASE LOCALIZADO EN LA COMUNITAT VALENCIANA, AFECTADOS POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.
PREÁMBULO
El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera establece el marco normativo en materia de gestión de las ayudas a la paralización de la actividad pesquera desarrollando lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, adaptándolo a las circunstancias concretas de la flota española, teniendo en consideración, especialmente, la distribución competencial existente en España en materia de pesca marítima y ordenación del sector pesquero.
El Real decreto 1173/2015 constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, y en el capítulo III, se establece el marco básico que regula las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera en los supuestos donde las comunidades autónomas son las encargadas de gestionar dichas ayudas.
Para su aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se publicó la Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
El Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre , sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, modifica el artículo 16, que regula el importe de la ayuda en paradas temporales, para diferenciar aquellas paradas temporales cuyo periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, de las que su duración sea inferior a 15 días o superior a 31.
Visto que la Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en su artículo 11, establece el importe de las ayudas de acuerdo con lo que se había regulado en el artículo 16 del Real decreto 1173/2015, antes de la modificación, es necesaria su adecuación a la nueva redacción de su artículo 16, que se aprobó mediante el artículo único, apartado diez, del Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, por ser legislación básica de ordenación del sector pesquero.
La presente orden se adapta a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50,7 del Estatuto de Autonomía, que reconoce a la Generalitat competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la competencia relativa a la “ordenación del sector pesquero” en el marco y en los términos establecidos por la legislación básica del Estado, correspondiendo a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la gestión de las ayudas comunitarias en esta materia.
Por todo ello, habiendo sido consultada la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunitat Valenciana (Coincopesca CV), y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo único. Modificación de la Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera
El artículo 11 de la Orden 19/2016, de 22 de julio, quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 11. Importe de la ayuda.
1. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores/as y pescadores/as de los buques objeto de paralización temporal, se calculará de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, o normas que lo puedan modificar o sustituir.
2. Las resoluciones periódicas de convocatoria establecerán la cuantía concreta de la ayuda a favor de los armadores y pescadores, dentro de los límites máximos citados en el apartado 1 de este artículo. Asimismo indicarán el número de días financiables de parada.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación de normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.