MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -
Esta resolución confirma otra de febrero de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez había confirmado la resolución estimatoria de una demanda de Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP).
La sentencia, que unifica doctrina, da luz verde a que la base del cálculo en la acumulación de la lactancia sea de una hora, y no media hora como aplicaba la empresa Valeo Iluminación. Concretamente, expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de parto múltiple.
Para el tribunal, la negociación colectiva o el pacto individual "pueden mejorar este derecho y fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora". También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, "al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma".
Desde la Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP) han celebrado la decisión que denunciaron cuando la empresa "no sólo negaba que se estuviera reconociendo en el Convenio el derecho a que fuera el trabajador el que tomara la decisión de acumular o no su permiso", sino que "además venía aplicando como base de su cálculo 30 minutos diarios en vez de 60".