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Cepyme y los notarios recurren la orden que exige la declaración del titular real de las empresas

08/05/2018
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Cepyme y el Consejo General del Notariado han interpuesto este lunes un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la orden del pasado 27 de marzo que aprobó los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, por entrañar un "serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios".

MADRID, 7 May. (EUROPA PRESS) -

En la orden se impone a las personas jurídicas obligadas al depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil la identificación de las personas físicas que son titulares de acciones o participaciones de las mismas.

A su juicio, el "gravísimo impacto" que la orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de los cientos de miles de españoles que son titulares de alguna acción o participación societaria o que han constituido una pequeña o mediana empresa para desarrollar su actividad económica, y los "gratuitos riesgos" a los que se les somete, aconsejan la suspensión de su eficacia hasta que el proceso haya sido definitivamente fallado.

Las organizaciones, que recuerdan que en España hay 1.291.317 pymes, con las que operan millones de pequeños y medianos empresarios, que dan empleo a 7.885.049 personas, han solicitado, como medida cautelar, la inmediata suspensión de dicha orden en lo relativo a la inscripción del titular real en el registro mercantil, dado que la inmensa mayoría de sociedades mercantiles de España aprobarán sus cuentas antes del 31 de mayo próximo, y que durante el siguiente mes de junio habrá de realizarse su depósito en el Registro Mercantil.

Una vez se realice este depósito, todas las titularidades reales -las personas físicas propietarias- de los casi 3,5 millones de sociedades mercantiles existentes en España, incluyendo las sociedades familiares, se encontrarán "plenamente accesibles a cualquier persona o por qué no delincuente", que solo tendrá que solicitar una sencilla certificación al Registro Mercantil.

"La obligación de inscribir el titular real que impone la orden no tiene razón de ser y pone en riesgo el sistema español de identificación de los titulares reales de las sociedades jurídicas, reconocido internacionalmente e imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo", subrayan.

En este sentido, señalan que ningún ente público, organización sindical o grupo político ha solicitado la adopción de esta medida; ni el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) o el Ministerio de Economía que, al parecer, ni siquiera han sido consultados, al igual que Cepyme o el Consejo General del Notariado.

En todo caso, el recurso no se dirige contra la totalidad de esta orden, sino solo contra las innovaciones que se introducen en la norma anteriormente vigente de mayo de 2017 y que describe el preámbulo diciendo que "la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada identificación del titular real de la sociedad".

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