BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)
En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala Social del TSJC considera que "no existe prueba de que la huelga fuera convocada en fraude de ley y con una finalidad exclusivamente política".
Fomento del Trabajo denunció la huelga argumentando que era "política e ilegal" por no tener ninguna relación con reivindicaciones laborales, por no respetar el preaviso de diez días y por ser convocada por un sindicato poco representativo; asimismo, consideró que era abusiva por convocarla en días sucesivos, y solicitó 100.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
La Sala Social considera que la huelga de ese 8 de noviembre fue "con toda claridad" una huelga mixta que tenía motivos políticos --la situación política en Catalunya, la aplicación del artículo 155 de la Constitución y el cese del Govern de la Generalitat-- que están relacionados con otros claramente laborales.
Así, entre los motivos laborales de la huelga, cita la reducción de costes salariales y empobrecimiento, la crisis económica y reforma laboral, las políticas de salida de la crisis, la gran cantidad de trabajadores que no pueden vivir de su salario y la fuga de empresas de Catalunya, recoge el escrito.
Fomento del Trabajo aseguraba que la huelga se efectuó en fraude de ley porque los motivos aducidos en la convocatoria no eran ciertos y los reales eran ajenos al interés de los trabajadores, algo que el TSJC rechaza porque considera que "no ha quedado probada la existencia de una huelga política amparada en unos falsos motivos laborales".
NO HAY FRAUDE DE LEY
Además, puntualiza que tratándose de limitar el ejercicio de un derecho fundamental, mediante la figura del fraude de ley, el nivel de exigencia probatoria es superior y debe quedar acreditado "más allá de toda duda razonable", lo que en este caso no ha sucedido.
El tribunal considera que la huelga se convocó con el plazo de preaviso de diez días naturales exigidos por la ley, pese a que Fomento aseguraba que se le comunicó sin cumplir el plazo necesario y que la Intersindical-CSC, pese a tener el 0,488% de representatividad en Catalunya, está legitimada para convocar el paro.
También desestima la existencia de una huelga abusiva por haberse convocado para días sucesivos entre el 30 de octubre y 9 de noviembre, y haberse luego desconvocado paulatinamente.
En su sentencia, que admite recurso, la Sala tampoco aprecia existencia de mala fe en ninguna de las dos partes, sino como mucho "pretensiones formuladas con apoyo probatorio insuficiente", ni tampoco temeridad.
La Fiscalía durante el juicio se alineó a la Intersindical-CSC y consideró que la huelga no podía considerarse ilegal porque no se ha probado que tuviera motivaciones estrictamente políticas.