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Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia

08/05/2018
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Resolución de 25 de abril de 2018 por la que se dispone la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia (DOG de 7 de mayo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2018 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARLAMENTO DE GALICIA.

La Mesa del Parlamento, en su reunión del día 17 de abril de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1.2.º Vínculo a legislación del Reglamento del Parlamento de Galicia, aprobó el Reglamento de organización y funcionamento de la Administración del Parlamento de Galicia.

Se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 17 de abril de 2018, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia

Exposición de motivos

La Administración parlamentaria, en virtud de su autonomía (artículos 12 del Estatuto de autonomía de Galicia y 30 y 60, entre otros, del Reglamento del Parlamento de Galicia), dispone de capacidad autoorganizativa, es decir, de las facultades necesarias para dotarse de la organización y el funcionamiento que determine, a fin de que su actuación al servicio de los intereses generales se ajuste a los principios constitucionalmente establecidos.

La estructura orgánica de la Administración parlamentaria está conformada por tres órganos: la Mesa, órgano institucional colegiado que dirige la Administración de la Cámara; la Presidencia, órgano unipersonal al que corresponde la superior dirección del personal y de la Administración parlamentaria; y, bajo la dependencia de los anteriores, la Oficialía Mayor. A su vez, las distintas áreas administrativas se estructuran en diversas unidades, dependientes todas ellas de la Oficialía Mayor (Secretaría General), órgano cuya persona titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Cámara, desempeña la jefatura superior del personal y de todos los servicios de la Cámara.

La reciente entrada en vigor de la nueva Ley de contratos del sector público, la próxima entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos de carácter personal y la aplicación de distintas normativas recientes, tales como las relativas al procedimiento administrativo, los convenios administrativos, la administración electrónica o la transparencia (disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), determinan la conveniencia de modificar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración parlamentaria, para precisar en el mismo los regímenes jurídicos de aplicación en distintas materias y para concretar determinadas competencias en los distintos órganos y unidades administrativas. Consecuentemente, se aprueba también un texto refundido en el que se incorporan al texto inicial del reglamento estas modificaciones.

Por lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Galicia, en sesión de 17 de abril de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1.2.º Vínculo a legislación del Reglamento del Parlamento de Galicia, dispone:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Autonomía administrativa del Parlamento

1. El Parlamento de Galicia tiene autonomía para establecer la organización administrativa a su servicio que le posibilite el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones que estatutariamente le corresponden.

2. La autonomía de la Cámara comprende las potestades para fijar la estructura orgánico-funcional de su Administración, regular el régimen jurídico de su personal y su régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación y, en general, para adoptar cuantas medidas requiera su gobierno interior.

TÍTULO II

Organización de la Administración del Parlamento

Artículo 2. Estructura orgánica

La Administración del Parlamento tiene la siguiente estructura orgánica:

a) Mesa del Parlamento.

b) Presidencia.

d) Oficialía Mayor.

CAPÍTULO I

Mesa del Parlamento

Artículo 3. Órgano y competencias

1. La Mesa del Parlamento es el órgano institucional colegiado que, bajo la dirección de la Presidencia, dirige la Administración de la Cámara.

2. Además de las competencias que le confieren el Reglamento del Parlamento y el Estatuto de personal de la Cámara, tendrá específicamente, en materia organizativa y de gestión administrativa, las siguientes:

a) El establecimiento de las directrices generales de gestión de los servicios de la Cámara, así como la aprobación y modificación de las normas que deben regular su organización y funcionamiento.

b) La creación, modificación y supresión de unidades administrativas.

c) La aprobación de las disposiciones administrativas de carácter interno o de relevancia jurídica externa.

d) La celebración de contratos y de actos de administración y de gestión patrimonial en los términos establecidos en el presente reglamento.

e) La autorización para la formalización de convenios en los términos establecidos en el presente reglamento.

f) La interpretación e integración de las normas de aplicación en materia de personal, según los criterios y principios de la legislación básica del Estado y de la legislación autonómica en materia de función pública.

g) La regulación de su régimen presupuestario y contable.

h) Las demás establecidas en el presente reglamento y cualesquiera otras que no estén atribuida a otro órgano.

CAPÍTULO II

Presidencia

Sección 1.ª. Presidenta o presidente del Parlamento

Artículo 4. Competencias

A la presidenta o presidente, además de las competencias que le confieren el Reglamento del Parlamento, el Estatuto de personal y el presente reglamento, corresponde la superior dirección del personal y de la Administración parlamentaria, el desarrollo de las directrices organizativas y de gestión acordadas por la Mesa del Parlamento y la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento del orden en el recinto parlamentario.

Asimismo, le compete la celebración de los contratos y actos de administración, de gestión patrimonial y de ejecución, en los términos establecidos en el presente reglamento.

Sección 2.ª. Gabinete de la Presidencia

Artículo 5. Estructura y competencias

1. Para el desarrollo de sus funciones, la presidenta o el presidente estarán asistidos por el personal adscrito al Gabinete de la Presidencia. Asimismo, forma parte del Gabinete el personal adscrito al servicio de los restantes miembros de la Mesa.

2. La determinación de la estructura orgánica del Gabinete de la Presidencia es una competencia exclusiva de la presidenta o presidente.

3. La dirección del Gabinete corresponderá a una persona ligada al Parlamento con carácter eventual, siendo su nombramiento competencia exclusiva de la presidenta o presidente de la Cámara.

Artículo 6. Competencias de la directora o director del Gabinete de la Presidencia

Corresponde a la directora o director del Gabinete de la Presidencia la asistencia técnica y funcional a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones, así como la dirección y organización de todos los servicios dependientes del Gabinete.

Artículo 7. Competencias del Gabinete de la Presidencia

Corresponden al Gabinete de la Presidencia las siguientes competencias:

A. De asistencia técnica y administrativa a la presidenta o presidente:

a) La preparación de la documentación de las sesiones plenarias, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Asistencia Parlamentaria.

b) El control y gestión de personas invitadas al Pleno.

c) La formación del banco de datos informáticos y documentales de las actividades de la Presidencia.

d) La programación y ejecución de los asuntos vinculados a la Conferencia de Presidentes de Parlamentos Autonómicos (Coprepa), a la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (CALRE) y a órganos semejantes.

e) La agenda de las actividades de la Presidencia.

f) La recepción, contestación y archivo de la correspondencia de la Presidencia.

g) La atención de las solicitudes de información.

h) La ordenación y actualización de archivos y ficheros.

i) La propuesta y supervisión de firma de convenios y de su seguimiento.

B. Protocolarias:

a) Las relaciones con los grupos parlamentarios y con las diputadas y diputados de la Cámara.

b) La preparación de viajes y desplazamientos oficiales de las diputadas y diputados, de la presidenta o presidente y de los miembros de la Mesa.

c) La recepción y gestión de solicitudes de salas y su distribución para uso de los grupos parlamentarios.

d) El archivo fotográfico y de regalos de la Presidencia.

e) La organización de los actos del Parlamento, tanto en la sede parlamentaria como fuera de la misma, así como la organización de los actos que otros organismos o instituciones celebren en el Parlamento.

f) La recepción, despacho y archivo de las invitaciones, solicitudes de entrevistas, visitas o audiencias de la presidenta o presidente.

g) La asistencia a la presidenta o presidente en los actos en que participa.

h) La puesta en marcha y el desarrollo de los concursos y actividades convocados por el Parlamento.

i) Las relaciones de coordinación con la Xunta de Galicia y los ayuntamientos, organismos e instituciones oficiales, parlamentos autonómicos, Cortes Generales y Parlamento Europeo.

C. Departamento de Relaciones Ciudadanas:

a) Programa de fomento de conocimiento de la Cámara gallega:

- La captación de visitantes potenciales a la institución a través de procedimientos varios.

- La gestión, programación y ejecución de las visitas al Parlamento de Galicia.

- La elaboración de estadísticas actualizadas e informes periódicos referidos a los distintos colectivos que vienen a visitar el Parlamento.

b) Punto de información ciudadana:

- La prestación de todo tipo de información sobre el procedimiento a seguir a la hora de gestionar el calendario de visitas guiadas.

- La información sobre las actividades parlamentarias de carácter eventual: actos conmemorativos, institucionales, culturales y sociales que se celebren o no en sede parlamentaria.

c) Programa educativo:

- El diseño, gestión y desarrollo de programas educativos que incidan en valores sociales que conciencien a la ciudadanía (valor del diálogo, de la convivencia, del respeto mutuo).

- La realización de una guía didáctica sobre la actividad parlamentaria.

D. De comunicación:

a) Las relaciones institucionales, no protocolarias, con los medios de comunicación:

- La distribución de convocatorias de ruedas de prensa y actos institucionales del Parlamento y la Presidencia.

- La distribución de información parlamentaria.

- La atención a solicitudes realizadas por los medios de comunicación.

- La redacción y distribución de comunicados de prensa.

b) La relación con los gabinetes de comunicación de los grupos parlamentarios y de otras instituciones.

c) La gestión de la comunicación externa de los actos relacionados con el Parlamento, ya sean impulsados por unidades o servicios de la propia institución o en colaboración con otras entidades.

d) La gestión en el portal web de contenidos relacionados con el departamento de comunicación.

e) La gestión de imágenes de los actos relacionados con el Parlamento.

f) La elaboración de resúmenes de prensa y de temas específicos debatidos en las sesiones parlamentarias y la recopilación de la información publicada en diferentes medios relativa al Parlamento.

g) La gestión de la base de datos de periodistas.

h) La gestión de las acreditaciones de los medios de comunicación.

i) La gestión de la relación de la presidenta o presidente con los medios de comunicación.

j) Los comunicados de prensa de la Presidencia del Parlamento.

k) El resumen y archivo de la prensa diaria de la Cámara y de la presidenta o presidente.

l) La organización y coordinación de las actividades destinadas a difundir la imagen del Parlamento.

m) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo del trabajo de las informadoras e informadores parlamentarios.

n) La gestión y reparto de la prensa diaria del Parlamento.

ñ) La gestión de los servicios prestados por las agencias informativas al Parlamento.

E. De seguridad y mantenimiento del orden en la sede del Parlamento:

a) Las relaciones y la coordinación de actividades con la Dirección General de Interior y con la Policía Autonómica.

b) Las relaciones y la coordinación de actividades con la Delegación del Gobierno.

c) Las relaciones y la coordinación de actividades con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

d) La recepción, estudio y autorización de las solicitudes de aparcamiento permanente y no permanente en la sede del Parlamento.

e) La ejecución de las medidas dispuestas por la presidenta o presidente al objeto de mantener el orden dentro del Parlamento.

f) El control de visitas.

g) El control de accesos al recinto parlamentario.

F. Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores que la presidenta o presidente le encomiende.

CAPÍTULO III

Oficialía Mayor

Artículo 8. Competencias y estructura

1. La letrada o el letrado oficial mayor, bajo la dirección de la presidenta o presidente y de la Mesa del Parlamento, es quien desempeña la jefatura de todo el personal y de todos los servicios del Parlamento, salvo el del Gabinete de la Presidencia, y cumple las funciones técnicas y de asesoramiento de los órganos rectores de aquel, asistido por las letradas y letrados del Parlamento adscritos a la Oficialía Mayor.

2. La letrada mayor adjunta o el letrado mayor adjunto, además de las funciones propias del puesto de letrada o letrado, asiste a la letrada o letrado oficial mayor en el ejercicio de sus funciones. La sustituirá o lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

La letrada mayor adjunta o el letrado mayor adjunto será nombrada o nombrado por la Mesa del Parlamento, a propuesta de la Presidencia, entre los miembros del cuerpo de letradas y letrados del Parlamento en servicio activo.

3. En la Oficialía Mayor se integran las siguientes unidades administrativas:

a) Intervención y Asuntos Económicos.

b) Servicio de Personal y Régimen Interior.

c) Servicio de Asistencia Parlamentaria.

d) Servicio de Publicaciones.

e) Servicio de Tecnologías de la Información.

Artículo 9. Competencias de la letrada o letrado oficial mayor

1. Son competencias de la letrada o letrado oficial mayor las siguientes:

a) La jefatura de la Administración parlamentaria, bajo la dirección superior de la Mesa y de la presidenta o presidente del Parlamento.

b) La jefatura del personal de la Administración parlamentaria, sin perjuicio de las competencias de dirección superior de la Mesa y de la presidenta o presidente de la Cámara, y de las que corresponden a la presidenta o presidente respecto al personal de su gabinete.

c) El asesoramiento jurídico y técnico a la presidenta o presidente, a la Mesa del Parlamento, a la Junta de Portavoces y a los demás órganos parlamentarios de la Cámara a los que asista.

d) La dirección de las letradas y letrados del Parlamento.

e) La propuesta de medidas disciplinarias que afecten al personal.

f) La concesión de licencias, permisos y vacaciones del personal, salvo el del Gabinete de la Presidencia.

g) La autorización de los cambios de situación administrativa del personal, previa información a la presidenta o presidente del Parlamento.

h) Las que le confieran, en su condición de letrada o letrado de la Cámara y de letrada o letrado oficial mayor, las leyes, el Reglamento del Parlamento, el Estatuto de personal y demás disposiciones, y cualquier otra que la Mesa o la presidenta o el presidente le encomienden.

2. La letrada o letrado oficial mayor, previa autorización concedida por la Mesa del Parlamento, podrá delegar en las letradas o letrados alguna de sus funciones.

Artículo 10. Competencias de la Intervención y Asuntos Económicos

1. A la Intervención y Asuntos Económicos corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La planificación, organización, coordinación, gestión y control de la actividad económica y financiera del Parlamento.

b) El suministro, actualización y responsabilidad de los contenidos correspondientes a su área funcional que se integran en la aplicación de gestión parlamentaria y en la página web del Parlamento.

c) El control interno del Parlamento en sus modalidades de función interventora y de control financiero.

d) El asesoramiento en materia económico-financiera y contable a los órganos de la Cámara que lo soliciten y, en su caso, la asistencia de su titular a las reuniones de dichos órganos para el indicado fin.

e) La dirección de la gestión económica, financiera y presupuestaria del Parlamento.

f) La confección del anteproyecto de presupuesto del Parlamento y la elaboración de la cuenta general de la institución.

g) La organización y dirección de la contabilidad pública del Parlamento.

h) La gestión y control del inventario de bienes del Parlamento.

i) La gestión económica de los temas de personal.

2. La interventora o interventor ejerce la jefatura de todo el personal adscrito a la unidad y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias que tiene atribuidas y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización funcional de las mismas.

Artículo 11. Viceintervención

1. De la Intervención y Asuntos Económicos depende directamente la unidad de Viceintervención, con la categoría orgánica de servicio.

2. A la Viceintervención corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La sustitución de la interventora o interventor general en el caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.

b) El apoyo a la dirección en el control interno de la actividad económico-financiera del Parlamento.

c) La gestión de la contabilidad financiera y presupuestaria del Parlamento.

d) La gestión de la tesorería.

e) La gestión, seguimiento y control en la confección del inventario del Parlamento.

f) El control del archivo de documentación contable del Parlamento.

g) El control y gestión de las funciones de gestión económica del personal.

2. La viceinterventora o el viceinterventor ejerce la jefatura inmediata del personal adscrito al servicio y le corresponde la gestión y supervisión de las funciones desarrolladas por dicho personal.

Artículo 12. Servicio de Personal y Régimen Interior

1. Al Servicio de Personal y Régimen Interior corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La planificación, organización, coordinación, gestión y supervisión en materia de recursos humanos.

b) La organización, gestión y supervisión técnica de las infraestructuras y equipamientos del Parlamento y de su mantenimiento.

c) La gestión y supervisión técnica de los suministros.

d) La coordinación, gestión y supervisión de la asistencia general y del parque móvil.

e) La organización y gestión de los procedimientos administrativos en materia de régimen interior.

f) La programación, organización, gestión, control e impulso del control del tránsito del personal, de la atención y orientación del público y de la recepción y acompañamiento de visitas.

g) La programación, organización, gestión, control e impulso del control de la vigilancia y custodia en el interior de las dependencias parlamentarias.

h) La colaboración en la ejecución de las medidas impuestas por la Presidencia para mantener el orden dentro del recinto parlamentario.

i) La programación, organización, gestión, control e impulso de la reproducción y distribución de documentos, correo, paquetería y demás objetos o material por el interior del Parlamento, así como la recogida de firmas y mensajes.

j) La programación, organización, gestión, control e impulso de la prestación de la asistencia y del soporte material necesarios a los órganos parlamentarios en los actos oficiales y, en general, en las actividades de la Cámara.

k) El suministro, actualización y responsabilidad de los contenidos correspondientes a su área funcional que se integran en la aplicación de gestión parlamentaria y en la página web del Parlamento.

l) La programación, organización, gestión, control e impulso de la atención de la centralita telefónica.

m) Cualquier otra función referida al régimen interior de la Cámara.

n) La gestión y apoyo administrativo en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de las específicas funciones y responsabilidades atribuidas a otros órganos y unidades administrativas.

ñ) La gestión y apoyo administrativo en relación con las actuaciones que hayan de realizarse en materia de transparencia, sin perjuicio de las específicas funciones y responsabilidades atribuidas a otros órganos y unidades administrativas.

o) La gestión integral de los expedientes administrativos de contratación.

p) El control y supervisión de la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los responsables de los distintos contratos.

q) La tramitación administrativa de los convenios de colaboración.

r) La gestión administrativa de los expedientes de subvenciones, becas y premios.

s) Cualesquiera otras que en materia de asistencia general pudieran encomendársele, o que, al ser análogas a las anteriores o tener carácter instrumental para garantizar el correcto desempeño de las competencias de la unidad administrativa, le asignen los órganos superiores competentes y las normas.

2. La persona titular del servicio ejerce la jefatura del personal adscrito al Servicio de Personal y Régimen Interior y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias del servicio y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización funcional de las mismas.

Artículo 13. Servicio de Asistencia Parlamentaria

1. Al Servicio de Asistencia Parlamentaria corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La programación, organización, gestión, control e impulso de los procesos administrativos previos y derivados de la actividad parlamentaria.

b) La asistencia administrativa y prestación de información a los órganos parlamentarios.

c) La elaboración, ejecución y control de los documentos de carácter parlamentario que resulten de dicha actividad.

d) La gestión de los fondos bibliográficos y documentales.

e) La gestión del archivo parlamentario.

f) La elaboración de estudios de interés para la actividad parlamentaria.

g) La tramitación de las solicitudes de información previstas en el Reglamento del Parlamento.

h) La gestión del Registro General.

i) La gestión y custodia del Registro de Intereses, bajo la dependencia directa de la letrada o letrado oficial mayor.

j) El traslado de los documentos registrados y el suministro de información a las ciudadanas y ciudadanos.

k) La elaboración de estadísticas de la actividad parlamentaria.

l) La organización, coordinación, gestión y supervisión del archivo temporal de gestión parlamentaria.

m) El suministro, actualización y responsabilidad de los contenidos correspondientes a su área funcional que se integran en la aplicación de gestión parlamentaria y en la página web del Parlamento.

n) La expedición, con carácter general, de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, sin perjuicio del ejercicio de esta competencia por otras unidades en relación con las funciones que específicamente tuvieran atribuidas.

ñ) La asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas que lo soliciten, en los supuestos establecidos en la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo, sin perjuicio del apoyo técnico que haya de prestar el Servicio de Tecnologías de la Información.

o) Todas aquellas actividades administrativas análogas a las anteriores que sean necesarias para el funcionamiento de los órganos parlamentarios de la Cámara.

2. La persona titular del servicio ejerce la jefatura del personal adscrito al Servicio de Asistencia Parlamentaria y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias del servicio y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización funcional de las mismas.

Artículo 14. Servicio de Publicaciones

1. Al Servicio de Publicaciones corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La programación, organización, gestión, control e impulso de la elaboración, edición y distribución de las publicaciones del Parlamento.

b) La programación, organización, gestión, control e impulso de la redacción, traducción y corrección de publicaciones y documentos.

c) La elaboración de normas y criterios unificadores de traducción, corrección y redacción.

d) El asesoramiento y la emisión de informes en materia lingüística.

e) El levantamiento de actas de las sesiones secretas.

f) La programación, organización, gestión, control e impulso de la transcripción de las sesiones parlamentarias y de actos institucionales.

g) El suministro, actualización y responsabilidad de los contenidos correspondientes a su área funcional que se integran en la aplicación de gestión parlamentaria y en la página web del Parlamento.

h) Todas aquellas actividades análogas a las anteriores que sean necesarias para el funcionamiento de los órganos parlamentarios de la Cámara.

2. La persona titular del servicio ejerce la jefatura del personal adscrito al Servicio de Publicaciones y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias del servicio y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización funcional de las mismas.

Artículo 15. Servicio de Tecnologías de la Información

1. Al Servicio de Tecnologías de la Información corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El diseño, programación, organización, propuesta de adquisición, gestión, control e impulso en materia de audiovisual.

b) La organización, propuesta de adquisición y control de la infraestructura y del soporte de los sistemas audiovisuales del Parlamento.

c) El tratamiento, elaboración y distribución de contenidos audiovisuales, de acuerdo con las directrices de la dirección del Parlamento.

d) El diseño, propuesta de adquisición, elaboración, gestión y control de los sistemas de información que gestionan el archivo documental histórico.

e) La propuesta de adquisición, gestión y control sobre la implantación y el mantenimiento de los sistemas de acceso a las usuarias y usuarios internos y externos a la información parlamentaria disponible mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación y, en particular, en lo que se refiere al acceso mediante internet.

f) La protección en todos sus aspectos de datos personales y la seguridad informática y de telecomunicaciones, así como la garantía de la continuidad de la actividad del Parlamento, mediante la elaboración de planes a tal fin.

g) La elaboración del plan estratégico de tecnologías de la información, comunicaciones y audiovisual y su ejecución.

h) La elaboración del plan anual de tecnologías de la información, telecomunicaciones y audiovisual y su ejecución.

i) La realización de estudios y análisis en las materias de su competencia.

j) La gestión y operación de todas las redes de comunicación del Parlamento, telefónicas, de datos y cualquier otra que pudiera crearse.

k) La atención, orientación e información a los diputados y diputadas y grupos parlamentarios y al personal de la Administración parlamentaria en materia de sistemas de información.

2. La persona titular del servicio ejerce la jefatura del personal adscrito al Servicio de Tecnologías de la Información y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias del servicio y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización funcional de las mismas.

TÍTULO III

Régimen jurídico-administrativo

CAPÍTULO I

Régimen jurídico de las disposiciones y actos administrativos

Artículo 16. Disposiciones y actos administrativos

1. Las disposiciones y actos administrativos que produzcan los órganos de la Administración parlamentaria en materia de personal, administración y gestión patrimonial se regirán por lo establecido en el presente reglamento.

2. Los restantes que tengan naturaleza parlamentaria no son disposiciones ni actos administrativos, rigiéndose por lo prescrito en el Reglamento de la Cámara.

Artículo 17. Forma jurídica

Las decisiones de los órganos de la Administración parlamentaria revisten las siguientes formas:

a) “Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia”: las decisiones de la Mesa del Parlamento que aprueben disposiciones administrativas y los actos administrativos que dicte este órgano.

b) “Resolución de la Presidencia del Parlamento de Galicia”: los actos administrativos que dicte la presidenta o el presidente del Parlamento.

c) “Resolución de la letrada o letrado oficial mayor”: los actos administrativos que dicte la letrada o el letrado oficial mayor.

Artículo 18. Ejecutividad

Los actos administrativos producidos por los órganos de la Administración parlamentaria serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 19. Publicidad

Los actos administrativos que no tengan carácter singular y las disposiciones administrativas se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Recursos administrativos

1. Ponen fin a la vía administrativa los actos administrativos de la Mesa del Parlamento y de su Presidencia.

2. Los actos administrativos de la letrada o letrado oficial mayor son susceptibles de recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento.

3. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante la Mesa del Parlamento.

4. Contra las disposiciones administrativas y los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CAPÍTULO II

Procedimiento administrativo

Artículo 21. Procedimiento administrativo

La Administración del Parlamento ajustará su actuación al procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Cámara.

CAPÍTULO III

Contratación

Artículo 22. Régimen jurídico

La contratación que realice la Administración del Parlamento se ajustará al régimen establecido en la normativa de contratación del sector público.

Artículo 23. Órganos de contratación

1. La Mesa del Parlamento y su Presidencia, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Administración parlamentaria.

2. Corresponde a la Mesa del Parlamento la iniciación de los procedimientos de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares y de los proyectos técnicos y la adjudicación de los contratos que sobrepasen los umbrales previstos por la legislación de contratos aplicable para los contratos menores.

3. Corresponde a la Presidencia la iniciación de los procedimientos de contratación, la aprobación de los proyectos técnicos, en su caso, y la adjudicación de los contratos calificados como menores por la legislación de contratos aplicable.

Artículo 24. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación de la Administración del Parlamento estará constituida por una presidenta o presidente -que será un miembro de la Mesa del Parlamento-, una secretaria o secretario -que será la secretaria o secretario de la Mesa del Parlamento- y cuatro vocales, designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar necesariamente una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas funciones correspondientes a asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

CAPÍTULO IV

Convenios de colaboración

Artículo 25. Régimen jurídico

La Administración del Parlamento ajustará su actuación, respecto a los convenios de colaboración que pueda celebrar, al régimen establecido por la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Cámara.

Artículo 26. Órganos competentes

La Presidencia del Parlamento de Galicia es el órgano competente para suscribir en representación del Parlamento de Galicia los convenios de colaboración. No obstante, será preceptiva la autorización previa de la Mesa del Parlamento respecto de la celebración de convenios que supongan obligaciones económicas para el Parlamento de Galicia superiores a las cuantías previstas en la legislación de contratos del sector público respecto a la contratación menor.

CAPÍTULO V

Subvenciones públicas

Artículo 27. Régimen jurídico

El Parlamento de Galicia podrá acordar, en lo relativo a sus competencias, la concesión de subvenciones. Su régimen jurídico será el establecido por la legislación general de subvenciones.

Artículo 28. Órganos competentes

El órgano competente para su concesión será la Mesa del Parlamento, salvo respecto a aquellas subvenciones cuyos importes no sobrepasen las cuantías previstas por la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, que serán competencia de la Presidencia del Parlamento de Galicia.

Artículo 29. Beneficiarios

Los preceptores de subvenciones serán principalmente entidades privadas de utilidad pública y carácter social dirigidas al desarrollo de actividades no lucrativas. Asimismo, pueden ser instituciones de carácter público o privado de relevancia autonómica, para ejecutar actuaciones no lucrativas vinculadas con la Cámara.

Artículo 30. Procedimiento y cuantías

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará, por lo general, en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, podrán concederse directamente, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, al amparo de lo estipulado en la normativa general de aplicación en materia de subvenciones.

2. Para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia se atenderá a la normativa general de aplicación. Para la concesión de subvenciones de forma directa habrá de figurar en el expediente la concreción de los siguientes datos: objeto de la subvención, régimen jurídico de aplicación, beneficiarios y modalidades de ayuda y procedimiento de concesión y régimen de justificación. Asimismo, se ajustarán a las previsiones de la normativa, salvo en lo relativo a los principios de publicidad y concurrencia.

Su concesión podrá efectuarse mediante resolución o mediante convenio de colaboración.

3. La cuantía a subvencionar no será superior al 80 % de los gastos realizados. En caso de necesitar anticipo, este podrá solicitarse por la entidad por importe de hasta un 80 % del importe de la subvención, debiendo prestar garantía, sin perjuicio de las exenciones que se determinen.

CAPÍTULO VI

Bienes

Artículo 31. Autonomía patrimonial

1. El Parlamento, a través de su Administración, tiene autonomía patrimonial y ejerce las mismas competencias que tiene atribuidas el Consello de la Xunta de Galicia y las consellerías sobre los bienes de su patrimonio.

2. Corresponde a la Mesa del Parlamento la gestión de los bienes del patrimonio de la Cámara, salvo cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles cuyo importe se corresponda con las cuantías establecidas por la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, que serán competencia de la Presidencia del Parlamento.

3. El régimen jurídico de los bienes del patrimonio del Parlamento se regirá por lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional primera. Interpretación

Las dudas sobre la interpretación del presente reglamento serán resueltas mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento.

Disposición adicional segunda. Órganos y actos administrativos

A los efectos del presente reglamento, tienen la condición de órganos administrativos la Mesa del Parlamento, la Presidencia de la Cámara y la Oficialía Mayor. Los actos jurídicos que produzcan estos órganos en el ejercicio de sus competencias tendrán la naturaleza de actos administrativos.

Disposición adicional tercera. Dependencia orgánico-funcional

1. Con independencia de su encuadramiento en la relación de puestos de trabajo, el personal perteneciente al cuerpo administrativo dependerá orgánicamente de la Oficialía Mayor y funcionalmente de la unidad a la cual lo adscriba cuando así se estime preciso en función de las necesidades del servicio existentes en cada momento, previa audiencia a la Junta de Personal y autorización de la Presidencia de la Cámara.

2. El personal de asistencia general y del parque móvil dependerá orgánicamente del Servicio de Personal y Régimen Interior, sin perjuicio de la dependencia funcional de los órganos o unidades en que esté prestando sus servicios.

Disposición adicional cuarta. Adscripción provisional de puestos

El personal funcionario de la Administración del Parlamento que cese en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas de provisión contemplados en el capítulo V del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (concurso y libre designación) quedará a disposición de la Presidencia de la Cámara, que le atribuirá el desempeño de un puesto provisional correspondiente a su cuerpo o escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtuviera otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente a la fecha del cese.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia aprobado por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 6 de junio de 2016 y las normas y acuerdos de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición final primera. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y la del Estado, por este orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente reglamento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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