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Pagos directos

07/05/2018
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Orden 65/2018, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la Política Agrícola Común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban determinadas ayudas en virtud de los programas de apoyo al sector del viñedo (DOCM de 4 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 65/2018, DE 24 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, SOBRE APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN RELACIÓN CON LOS AGRICULTORES Y GANADEROS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, LOS BENEFICIARIOS DE DETERMINADAS AYUDAS DE DESARROLLO RURAL, Y LOS AGRICULTORES QUE RECIBAN DETERMINADAS AYUDAS EN VIRTUD DE LOS PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR DEL VIÑEDO

La condicionalidad se define como el conjunto de requisitos legales de gestión (en adelante, RLG) y de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (en adelante, BCAM) que el agricultor y/o el ganadero deben cumplir de acuerdo a la legislación de la Unión Europea, nacional y autonómica, para poder recibir íntegramente el pago de las ayudas directas, de determinadas ayudas de desarrollo rural y de determinadas ayudas contempladas para el sector vitivinícola. El incumplimiento de alguno(s) de estos requisitos o normas implica la reducción de los pagos o la exclusión del productor del régimen de ayuda.

Las normas de la condicionalidad se establecen en el título VI del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

En lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad.

Y, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

En desarrollo de los anteriores reglamentos, se publicó el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, derogando el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la misma materia.

Recientemente, se ha publicado el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, para el año 2018 y siguientes; que obedece a ajustes meramente técnicos, con la finalidad de posibilitar su mejor aplicación en materia de condicionalidad en lo relativo a purines y estiércoles.

Los Reales Decretos establecen un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas.

En su artículo 5 se establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad.

Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, aprobar esta Orden a fin de establecer la relación de RLG y BCAM así como regular la aplicación de la condicionalidad con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación de la Unión Europea vigente y actualizada, y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación de la Unión Europea.

De entre las novedades de esta orden ha de resaltarse que las normas n.º 134 (aplicación de purines) y 135 (enterrado de estiércoles sólidos) son de nueva aplicación, que se elimina el requisito n.º 62 y que se refunden los n.º 128 y 129.

La norma establece su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para iniciar cuanto antes la planificación y ejecución de los controles de la condicionalidad del ejercicio 2018.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo Artículo 1. Objeto.

1.El objeto de la presente Orden es establecer la relación de los requisitos legales de gestión (en adelante, RLG) y de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (en adelante, BCAM) que el agricultor y/o el ganadero deben cumplir para poder recibir íntegramente el pago de las ayudas directas, de determinadas ayudas de desarrollo rural y de determinadas ayudas contempladas para el sector vitivinícola, en desarrollo del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

2. Las normas de aplicación se concretan en el anexo I de esta Orden, distribuidas en 3 ámbitos de control, segregadas en 13 requisitos legales de gestión (RLG, en adelante) y 7 buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM, en adelante) y detalladas en 135 elementos de cumplimiento.

3. Los criterios para la valoración de la gravedad, alcance y persistencia de los requisitos o normas de condicionalidad aplicables se contienen el anexo II de esta Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y de control.

1. El ámbito de aplicación de la condicionalidad abarcará a los agricultores y/o ganaderos cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que sean beneficiarios de alguna de las siguientes ayudas:

a) Pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

b) Primas anuales en virtud del artículo 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo:

1.º La reforestación y la creación de superficies forestales;

2.º La implantación de sistemas agroforestales;

3.º Medidas agroambientales;

4.º Agricultura ecológica;

5.º Pagos al amparo de natura 2000 y de la directiva marco del agua;

6.º Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas;

7.º Bienestar de los animales;

8.º Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques;

c) Beneficiarios en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, entre los que se incluyen los beneficiarios de ayudas del sector vitivinícola.

d) Las siguientes medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), del periodo anterior (2007-2013), así como a los beneficiarios que hayan recibido:

1.º Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña.

2.º Ayudas “Natura 2000”.

3.º Ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE Vínculo a legislación.

4.º Ayudas agroambientales.

5.º Ayudas relativas al bienestar de los animales.

6.º Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas.

7.º Ayudas a favor del medio forestal.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008, del Consejo, los agricultores que participen en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones previstas en el artículo 8 de esta Orden, salvo que, a su vez sean beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, en cuyo caso podrían ver reducidas dichas ayudas por el incumplimiento de la misma, aunque no se vieran afectados los pagos directos.

3- Los ámbitos de control abarcarán a:

a) Medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra b) Salud pública, sanidad animal y fitosanidad c) Bienestar animal Artículo 3. Obligaciones derivadas de la condicionalidad.

Los beneficiarios de las ayudas a los que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los RLG y BCAM enumerados en los anexos I y II del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que se contienen el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones contenidas en los Reglamentos (UE) n.º 130572013, n.º 1306/2013, n.º 1307/2013, n.º 640/2014 y n.º 809/2014, así como las incluidas en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Autoridad competente y organismos especializados de control.

1. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural es el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 64/2012, de 8 de agosto, por el que se designa el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. La Secretaría General de la Consejería, conforme dispone el artículo 5.j Vínculo a legislación del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural tiene asignada la dirección ordinaria y la coordinación, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, del Organismo Pagador de las ayudas del Feaga y Feader, así como las actividades de control derivadas de la condicionalidad, cuya verificación se ejercerá por los organismos especializados que en el siguiente apartado se indican.

3. Los organismos especializados de control son:

El Servicio de Ganadería de la Dirección General con competencias en materia de ganadería: que llevará a cabo los controles destinados a verificar la observancia por los agricultores y ganaderos de los requisitos relativos al uso de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático (RLG 5), identificación y registro de animales (RLG 6, 7 y 8), enfermedades de animales (RLG 9), y bienestar animal (RLG 11, 12 y 13).

El Servicio Técnico de Condicionalidad de la Secretaría General: que es el responsable de los controles para el resto de RLG y BCAM en materia de condicionalidad.

4. Se designa como órgano de coordinación de la condicionalidad al Servicio de Controles de la Política Agrícola Común dependiente de la Secretaría General.

Artículo 6. Controles.

1. Por el órgano de coordinación de la condicionalidad del Organismo pagador se elaborará un Plan Regional de Controles anual para verificar el cumplimiento de la condicionalidad, que abarcará a los controles sobre el terreno y en su caso, de los controles administrativos de todos los ámbitos descritos en el artículo 2.3 de esta Orden, el cual será comunicado al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

2. El Plan Regional de Controles complementará y desarrollará al Plan Nacional de Controles vigente y elaborado por el FEGA conteniendo como mínimo:

a) La autoridad responsable de los controles.

b) El tamaño de la muestra a controlar.

c) Los métodos de selección de las muestras de controles sobre el terreno.

d) Los criterios de riesgo aplicados.

e) El calendario de realización de los controles de campo.

f) Los medios materiales y humanos empleados.

g )La formación técnica de los inspectores.

h) La realización de los controles de calidad.

i) Instrucciones facilitadas a los inspectores mediante los correspondientes manuales de procedimiento de superficies y de visitas a explotaciones.

3. La selección de la muestra y la realización de los controles se ejecutarán de conformidad con la normativa europea y nacional, plasmada esta última en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre y la correspondiente Circular del FEGA.

En este sentido, con respecto a los requisitos o las normas de los que es responsable, cada Organismo Especializado de control efectuará controles sobre al menos el 1% del número total de beneficiarios citados en el artículo 2 de esta Orden.

Este porcentaje mínimo de controles podrá alcanzarse bien a nivel de cada organismo especializado de control, bien a nivel de RLG/BCAM, o grupo de RLG/BCAM. No obstante, cuando la legislación aplicable a los actos y las normas fije ya un porcentaje mínimo de control, se aplicará dicho porcentaje en lugar del porcentaje mínimo mencionado anteriormente.

La muestra base de controles sobre el terreno, que alcanzará al menos al 1% establecido, se podrá incrementar dentro de cada campaña de inspecciones con muestras dirigidas de controles por la verificación de incumplimientos repetitivos y/o intencionados, o requisitos o normas con un alto riesgo de incumplimiento en determinada tipología de beneficiarios o explotaciones.

El número de controles sobre el terreno se incrementará en la campaña siguiente en el caso de que se compruebe un importante grado de incumplimiento en un determinado requisito o norma, mediante la selección de muestras adicionales específicas y puntuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

4. Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo mediante visitas tanto a las superficies de parcelas agrícolas como a las instalaciones de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas, mediante inspecciones de las anteriores.

Los controles de superficies se realizarán de forma inopinada y en los de visitas a explotaciones se avisará su ejecución con la antelación mínima estrictamente necesaria, conforme al artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/20104 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, no pudiendo exceder, en ningún caso de 14 días naturales, siempre y cuando ello no comprometa el objetivo perseguido. No obstante lo anterior, en el supuesto de visita a explotaciones ganaderas, el aviso se realizará con una antelación máxima de 48 horas, excepto en los casos debidamente justificados.

5. No obstante lo anterior, por el Organismo pagador además se elaborará un informe anual de la Condicionalidad, que remitirá al FEGA antes del 30 de junio de cada año, para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1b) del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, que recoja el resultado de los controles del año anterior, indicando las reducciones y exclusiones aplicadas, estadísticas oficiales y otras cuestiones relacionadas.

Artículo 7. Evaluación de los controles.

1.Cuando en el procedimiento de controles se verificase que no se han respetado las obligaciones derivadas de la condicionalidad previstas en la presente Orden en cualquier momento del año y el incumplimiento, referido a su actividad agraria o superficie agrícola de la explotación, sea consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible al beneficiario de las ayudas de alguno de los regímenes a los que hace referencia el artículo 2.1 de esta Orden, cada organismo especializado iniciará procedimiento administrativo contradictorio, dando trámite de audiencia por un plazo de 15 días hábiles.

2. Concluida la fase anterior los respectivos organismos especializados de control, emitirán un informe definitivo para cada expediente, teniéndose en cuenta, en su caso, las alegaciones presentadas. Estos informes se trasladarán al organismo de coordinación de la Condicionalidad, que pondrá los resultados de los anteriores, de cumplimiento o de incumplimiento de la condicionalidad, a disposición de la Dirección del Organismo Pagador que dictará resolución y la notificará en el plazo máximo de tres meses contado desde el día siguiente al de la emisión de cada informe definitivo indicado anteriormente.

3. La resolución no pone fin a la vía administrativa y es susceptible de impugnación mediante la interposición de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de condicionalidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Aplicación de reducciones o exclusiones.

1. En caso de incumplimientos de los RLG y BCAM como consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible al beneficiario de las ayudas, en cualquier momento de un año natural determinado, el importe total que se deba conceder o pagar por las ayudas solicitadas en ese año, correspondientes a los regímenes de ayuda contemplados en la presente orden, se reducirá o anulará de conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III de esta orden así como a los criterios que establezca la correspondiente Circular del FEGA.

2. El apartado anterior se aplicará, para el caso de los beneficiarios de la ayuda a la reestructuración y a la reconversión del viñedo, cuando se haya producido el incumplimiento en cualquier momento durante un período de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago, y para el caso de los beneficiarios de los programas de apoyo a la cosecha en verde, en cualquier momento durante un año a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en que se haya producido dicho pago.

3. En caso de incumplimientos intencionados de alcance, gravedad o persistencia, además de la penalización impuesta, el beneficiario será excluido de todos los pagos correspondientes a los regímenes de ayuda contemplados en la presente orden en el año natural siguiente.

4. Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 640/2014 sobre acumulación de penalizaciones, y los artículos 77.8.a) del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y 73 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, cuando un incumplimiento de los criterios de admisibilidad constituya a su vez un incumplimiento de las obligaciones de la condicionalidad, se excluirá de la aplicación de la reducción por condicionalidad a las líneas de ayudas ya penalizadas por admisibilidad.

Disposición adicional única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, atendiendo al carácter prevalente del derecho de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y en las normas nacionales que los desarrollen.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular del órgano directivo de la Consejería con competencias en materia de condicionalidad para modificar mediante resolución el contenido de los anexos de la presente orden para su adecuación a la normativa comunitaria o estatal, y a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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