ORDEN 16/2018, DE 23 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE 4 DE MAYO DE 1999, Y 6 DE NOVIEMBRE DE 2000, DE DECLARACIÓN DE MICRORRESERVAS DE FLORA EN LA PROVINCIA DE ALICANTE
La materia relativa a los espacios naturales protegidos se halla estrechamente conectada con otras materias de competencia autonómica, tales como los montes y aprovechamientos forestales (art. 148.1.8.º de la Constitución Española -en adelante, CE -, la ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3.º CE), y la gestión sobre el medio ambiente (art. 148.1.9.º CE). De acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.10 reconoce a la Generalitat competencia exclusiva en las materias de espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º de la Constitución.
En ejercicio de las referidas competencias se aprobó la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, en la que se configuran diferentes categorías de protección.
Posteriormente y en el ámbito de la regulación precitada se aprobó el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal (DOGV 2379, 03.11.1994), se definieron las microrreservas vegetales. Posteriormente su denominación pasó a ser “microrreserva de flora” mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOGV 6021, 26.05.2009).
La redacción de las Normas de Gestión de diversos Espacios Protegidos Red Natura 2000 ha puesto de manifiesto la existencia de algunas anomalías cartográficas en diversos Lugares de Interés Comunitario (LIC) cuya delimitación debe ser coincidente con las Microrreservas de Flora (MRF) que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000. Además, la revisión de los límites geográficos ha puesto de manifiesto una escasa coincidencia con los hábitats y/o las especies que motivaron su declaración.
Para subsanar estas anomalías se hace necesario modificar la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3505, 28.05.1999) y la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV 3928, 30.01.2001).
En la microrreserva de flora de los Cabecicos de Villena se hace necesaria una ampliación de su superficie para incluir:
– Una mejor representación del hábitat prioritario y protegido “Vegetación gipsófila ibérica, Gypsophiletalia (Código Natura 2000: 1520*).”
– Una de las cuatro poblaciones de Ferula Ioscosii (especie protegida no catalogada, incluida en el anexo II de la Orden 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna) conocidas en la Comunitat Valenciana.
– Poblaciones de Campanula fastigiata, Chaenorhinum exile (= C. rupestre) y Lepidium subulatum, especies vigiladas (incluidas en el anexo III de la Orden 6/2013).
También se aprovecha la ocasión para corregir el error de la denominación del monte público en el que se sitúa la microrreserva.
La delimitación de la microrreserva de flora de la Rambla de las Estacas debe ajustarse al ámbito del Dominio Público Hidráulico gestionado por la Confederación Hidrográfica del Segura.
En la microrreserva de flora del Arenal de Petrer-Almorxó se hace necesario ajustar su delimitación a los límites del arenal y de sus comunidades vegetales características, corregir la denominación de las especies de interés y de las comunidades vegetales y adecuar el plan de gestión a la normativa del Paraje Natural Municipal que la incluye.
La presente orden está justificada por una razón de interés general (la protección del patrimonio natural vegetal de la Comunitat Valenciana), se basa en una identificación clara de los fines perseguidos (corregir defectos de tres microrreservas), es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.
Esta disposición se incluirá en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, en el artículo 5.2 del Decreto 218/1994 y su modificación por la disposición final 1.e del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994 . Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio , del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas
ORDENO
Artículo único. Objeto
Se modifican las órdenes de 4 de mayo de 1999, y 6 de noviembre de 2000, de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Alicante, conforme se especifica en los dos anexos respectivos de esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. De la incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta norma.
DISPOSICION FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Modificaciones de la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3505, 28.05.1999)
MICRORRESERVA CABECICOS DE VILLENA
En la página 8919, cuando se dan las coordenadas UTM, la superficie proyectada, la titularidad y las especies prioritarias
Donde dice: “UTM sobre el huso 30
Vértice X Y
1 683559 4279843
2 683587 4279588
3 683475 4279553
Superficie proyectada: 2,393 ha”;
Debe decir: “UTM sobre el huso 30, ETRS89
Vértice X Y
1 683477 4279380
2 683432 4279359
3 683397 4279353
4 683330 4279334
5 683281 4279331
6 683270 4279353
7 683252 4279390
8 683237 4279411
9 683209 4279431
10 683229 4279464
11 683251 4279509
12 683307 4279530
13 683334 4279513
14 683397 4279535
15 683415 4279578
16 683413 4279609
17 683388 4279630
18 683348 4279669
19 683305 4279666
20 683255 4279651
21 683199 4279650
22 683126 4279597
23 683049 4279560
24 682981 4279583
25 682957 4279652
26 682943 4279703
27 682924 4279736
28 682892 4279781
29 682872 4279804
30 682855 4279828
31 682834 4279862
32 682820 4279906
33 682804 4279938
34 682808 4279983
35 682852 4280018
36 682889 4280050
37 682946 4280046
38 682991 4280025
39 683030 4279978
40 683064 4279923
41 683083 4279871
42 683032 4279823
43 683041 4279787
44 683088 4279794
45 683125 4279793
46 683153 4279769
47 683158 4279749
48 683192 4279759
49 683197 4279787
50 683214 4279802
51 683252 4279802
52 683299 4279794
53 683346 4279772
54 683375 4279756
55 683409 4279748
56 683463 4279706
57 683482 4279679
58 683510 4279664
59 683515 4279639
60 683536 4279599
61 683537 4279577
62 683520 4279546
63 683519 4279501
64 683499 4279460
65 683496 4279414
Superficie proyectada: 19,587 ha”.
Donde dice: “Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1060, Cabezó”;
Debe decir: “Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1060, Cabezo de las Cuevas, núm. 145 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública”.
Donde dice: “Especies prioritarias: Artemisia lucentica, Herniaria fruticosa, Gypsophila struthium subsp. struthium, Limonium supinum y Teucrium libanitis”;
Debe decir: “Especies prioritarias: Artemisia lucentina, Campanula fastigiata, Chaenorhinum exile, Ferula loscosii, Gypsophila struthium subsp. struthium, Herniaria fruticosa, Lepidium subulatum, Limonium supinum y Teucrium libanitis”.
MICRORRESERVA RAMBLA DE LAS ESTACAS
En la página 8937, cuando se dan las coordenadas UTM y la superficie proyectada
Donde dice: “UTM sobre el huso 30
Vértice X Y
1 699885 4200624
2 699819 4200687
3 699802 4200672
4 699879 4200605
Superficie proyectada: 0,195 ha”;
Debe decir: “UTM sobre el huso 30, ETRS89
Vértice X Y
1 699705 4200481
2 699716 4200466
3 699737 4200440
4 699752 4200423
5 699774 4200414
6 699762 4200388
7 699752 4200391
8 699743 4200399
9 699716 4200429
10 699689 4200461
Superficie proyectada: 0,251 ha”.
ANEXO II
Modificaciones de la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV 3928, 30.01.2001)
MICRORRESERVA ARENAL DE PETRER-ALMORXÒ
En la página 1907, cuando se dan las coordenadas UTM, la superficie proyectada, las especies de interés y las unidades de vegetación
Donde dice: “UTM sobre el huso 30
Vértice X Y
1 693633 4264982
2 693716 4265094
3 693791 4265053
4 693711 4264944
Superficie proyectada: 1,168 ha”;
Debe decir: “UTM sobre el huso 30, ETRS89
Vértice X Y
1 693686 4264841
2 693614 4264668
3 693553 4264596
4 693491 4264556
5 693419 4264582
6 693394 4264613
7 693393 4264642
8 693551 4264824
9 693642 4264873
10 693679 4264857
Superficie proyectada: 4,582 ha”.
Donde dice:
“Especies prioritarias: Helianthemum arenarium, Linaria arabiniana y Linaria depauperata subsp. hegelmaieri.
Unidades de vegetación prioritarias: dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis, Plantagini radicatae – Corynephorion canescentis, (Código Natura 2000: 2330)”;
Debe decir:
“Especies prioritarias: Helianthemum guerrae, Linaria arabiniana y Linaria depauperata subsp. hegelmaieri.
Unidades de vegetación prioritarias: dunas con vegetación esclerófila del Cisto – Lavanduletea, Sideritido chamaedryfoliae – Teucrietum dunensis, Erodio pulverulenti – Vulpietum membranaceae (Código Natura 2000: 2260)”.
En la página 1907, en el Plan de Gestión
Donde dice:
“Limitaciones de uso:
Queda prohibido el vertido de escombros en la microrreserva o en sus cercanías.
Queda prohibido el paso de vehículos”;
Debe decir:
“Limitaciones de uso:
Las establecidas en el Acuerdo de 8 de febrero de 2002, del Gobiern o Valenciano, por el que se declara Paraje Natural Municipal al enclave denominado Arenal de l'Amorxó y en el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Arenal de l'Almorxó de Petrer”.