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Ayudas para el mantenimiento y recuperación del patrimonio cinegético

03/05/2018
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Orden 62/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y recuperación del patrimonio cinegético en el marco de la operación 7.6.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 30 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 62/2018, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CINEGÉTICO EN EL MARCO DE LA OPERACIÓN 7.6.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020

La caza es una actividad que desde tiempos remotos ha desempeñado un destacado papel en la economía agraria tanto de nuestro país como de nuestra Comunidad Autónoma.

La importancia económica de esta actividad se ha visto reflejada en el rápido crecimiento que ha experimentado en estos últimos años debido a su carácter recreativo y de ocio, lo que ha permitido el desarrollo de muchas zonas rurales.

Dentro de las especies de gran valor cinegético de la región se encuentran el conejo de monte y la perdiz roja, ambas con una gran repercusión económica pero con realidades y problemáticas diferentes. El conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) es una de las principales especies cinegéticas de caza menor de nuestra región.

Actualmente el conejo tiene poblaciones muy diferentes en cuanto a su abundancia en Castilla-La Mancha, pudiendo diferenciarse zonas con escasa o nula presencia donde es necesario realizar actuaciones para recuperar la especie, zonas donde la población es estable y mantiene unos niveles tolerables y zonas donde la alta densidad de la especie genera graves daños a la agricultura y al ecosistema.

En los casos más graves de daños en cultivos, la Administración Regional ha tenido que declarar zonas de emergencia por daños de conejo. Estas altas densidades de conejos pueden provocar efectos notables en la composición y estructura de las comunidades vegetales a través del pastoreo.

Esta especie puede habitar en cualquier tipo de suelo, pero las poblaciones más abundantes se localizan en suelos sueltos, poco cohesionados pero estables y fácilmente excavables, lo que les permite construir madrigueras con facilidad, por lo que se suelen encontrar, entre otros lugares, en taludes de carreteras, vías férreas o caminos.

Por otro lado, la perdiz roja (Alectoris rufa), ave esteparia de la familia de las faisánidas, es la especie de perdiz más extendida y común en toda la Península Ibérica. Suele preferir los lugares secos y pedregosos, con monte bajo y tierras de labranza, donde abunden las siembras de cereales de invierno y las leguminosas.

Las zonas herbáceas y los barbechos proporcionan el alimento básico para el bando, siendo los mejores cotos de perdiz aquellos donde se alternan zonas de cultivo con parcelas sin labrar, de vegetación arbustiva, que les sirve de refugio.

Las poblaciones de perdiz roja están sufriendo una disminución acusada, siendo algunas de las causas la creciente presión cinegética o la reducción de sus hábitats naturales.

Además, en los últimos tiempos, los efectos del cambio climático traducidos en el aumento de las temperaturas y la disminución de las precipitaciones, está provocando la falta de puntos de agua accesibles para esta especie, lo que también está provocando la disminución de individuos.

Atendiendo a los requerimientos específicos y a su problemática actual, se establecen medidas que con respecto al conejo están destinadas a ayudar a los agricultores a defender sus cultivos por los daños producidos por la existencia de poblaciones que han proliferado sin control en determinados territorios de Castilla-La Mancha, habiéndose calificado tales territorios como “Comarcas de emergencia cinegética”, mediante cercados, vallados y protectores individuales.

Por lo que respecta a la perdiz roja, las ayudas se destinarán al establecimiento de bebederos para aquellos cotos con presencia de la perdiz roja y localizada en el ámbito de actuación del Anexo II del Plan de gestión de Aves esteparias.

Las actuaciones contempladas en esta operación, sin lugar a duda, contribuirán a la consecución de la prioridad de desarrollo rural de la Unión y del ámbito de actuación establecidos en el apartado 4.a) del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

El apartado 1 f) del artículo 20 del citado Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es la recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural de las poblaciones cinegéticas.

De forma complementaria, se han desarrollado el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 7561 final, de 30 de octubre de 2015, ha incluido en su última modificación, aprobada mediante Decisión de la Comisión C(2017) 8899, de 14 de diciembre de 2017, una nueva operación, la 7.6.3, denominada “Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cinegético y piscícola” incluida en la submedida 7.6 “Ayuda para estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural”.

El objeto de esta operación es defender el patrimonio natural ubicado en las zonas rurales con actuaciones de carácter material físico. Como consecuencia de esta defensa, se incrementará la sensibilización de los ciudadanos en la conservación y mejora de los recursos naturales garantizando tanto el uso público de estos bienes, así como los beneficios socioeconómicos de incidencia social. A su vez, la disminución de riesgo de daños provocará la mejora de las condiciones en relación con la conservación de especies cinegéticas o piscícolas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.10.a), la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en cuanto a caza.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General con competencias en la materia de caza, y de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención competente, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas recogidas en el apartado 1 f) del artículo 20 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y contempladas en el marco de la operación 7.6.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, cuya denominación es “Mantenimiento y recuperación del patrimonio cinegético y piscícola”.

2. La finalidad principal es defender el patrimonio natural formado por las especies objeto de caza, incrementando la sensibilización de los ciudadanos en la conservación y mejora de especies cinegéticas, garantizando el uso público de estos bienes y consiguiendo a su vez beneficios socioeconómicos de incidencia social, que repercutirán en la disminución del riesgo de daños. Para conservar la biodiversidad o mantener el patrimonio natural es preciso controlar las especies cinegéticas, que por sobrepoblación pueden causar desequilibrios en las cadenas tróficas de los ecosistemas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

- Comarca de emergencia cinegética: Declaración por parte de la Administración competente, cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

A efectos de esta Orden se considerará como tal, la última declaración publicada con anterioridad a esta Orden.

- Cerramientos especiales: aquellos que impiden el acceso a su interior de piezas de caza, con el fin de controlar la ganadería o proteger los cultivos agrícolas, reforestaciones o forestaciones y cubiertas vegetales naturales, los que se instalan para evitar accidentes de tráfico o para proteger a la fauna de zonas contaminadas y los de parcelas testigo de exclusión. Para su instalación se estará a lo dispuesto por sus normas específicas y el Código Civil Vínculo a legislación.

- Pequeña y mediana empresa (pyme): está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 50 millones de euros. Pueden ser microempresas, pequeñas y medianas empresas.

- Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

- Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- Mediana empresa: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones de euros.

- No pyme: empresa que ocupa a no menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supera los 50 millones de euros Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, que acometan actuaciones en materia de recuperación y rehabilitación del patrimonio natural de las poblaciones cinegéticas y sean titulares de explotaciones cinegéticas o parcelas agrícolas, ya sean consideradas éstas como microempresas, pequeñas y medianas empresas o empresas intermedias o fundaciones.

2. No podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica y las empresas en crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014), excepto cuando estatutariamente sea una organización sin ánimo de lucro.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

5. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en los apartados anteriores que impiden obtener la condición de beneficiario/a, se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

Se establecen las siguientes condiciones de admisibilidad:

1. Las actuaciones a ejecutar deberán encontrarse en consonancia con la normativa de aplicación vigente en materia de caza. Así, los cerramientos que se incluyan en las solicitudes de ayuda como sistema de protección contra los daños realizados por conejos, habrán de acogerse a lo establecido sobre esta materia en las legislación vigente relativa a caza y a la conservación de la naturaleza y en cuantas disposiciones que sobre esta materia puedan establecerse.

A los efectos de la normativa citada sobre caza, estos sistemas de protección serán considerados como cerramientos especiales.

2. Con carácter general, las inversiones que se vayan a ejecutar en zonas de la Red Natura 2000 deberán disponer de un informe previo favorable expedido por la autoridad de la Red que garantice la compatibilidad de tales inversiones con su biodiversidad y sus valores ambientales.

3. Las operaciones seleccionadas deben ser coherentes con alguna de las medidas o estrategias marcadas por los instrumentos de planificación y ordenación cinegética o encontrarse incluidas en dichos instrumentos, o ser compatibles con alguna de las medidas previstas en la estrategia forestal española y en el plan forestal español o en el plan de conservación del medio natural de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellas acciones que tengan por objeto el mantenimiento, restauración y conservación del patrimonio natural del medio rural, y que fomenten las prácticas agrícolas, ganderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y el fomento de los hábitats de las especies cinegéticas.

2. Los costes subvencionables de las acciones indicadas en el apartado 1 incluyen materiales para la protección mecánica de las plantas mediante cerramientos con mallas conejeras y protectores individuales, así como bebederos prefabricados de hormigón, que pueden incluir:

- Cerramientos lineales: compuestos por malla tipo “conejera”, hexagonal, con un grosor de alambre no inferior a 1 mm, y con una altura mínima de 60 cm en vertical, anclada firmemente al suelo, bien con clavijas u otros métodos equivalentes. Unidad: Metro lineal (ml). Máximo:1.000 ml/ solicitud.

- Protectores y tutores individuales de plantas leñosas: formados por tubos de malla plástica, de consistencia suficientemente rígida para no doblarse y altura necesaria para la protección eficaz de la plántula. Unidad: Unidad (Ud).

Máximo: 500 ud/solicitud.

- Bebederos para perdiz, compuestos por bebedero prefabricado de hormigón, bidón de agua de capacidad mínima de 60 litros, solera, y mallazo. Unidad: Unidad (Ud). Máximo: 500 ud/solicitud.

3. Los importes subvencionables de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se ajustarán a los valores máximos indicados en el Anexo I de esta Orden, subvencionándose de forma proporcional al coste real, sobre todo, con costes inferiores al coste total indicado.

4. No serán subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo o tasa.

b) Los intereses de deuda.

c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

d) Los materiales de segunda mano.

5. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o de 40.000 euros en coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En caso de incumplimiento de la obligación anteriormente reseñada la Dirección General competente en materia forestal podrá instruir un procedimiento de comprobación del valor real de los gastos subvencionables, sin perjuicio de la posibilidad de instruir un expediente sancionador por el incumplimiento cometido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas y, en el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa la memoria justificativa, formarán parte de la documentación que acompañará a la justificación.

Artículo 7. Forma de subvención e intensidad de la ayuda.

1. La ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Solo se podrán subvencionar los costes elegibles contemplados en el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden.

3. La intensidad de la ayuda será:

- Para personas físicas, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 45% de los costes subvencionables.

- Para empresas pyme (microempresa y pequeña empresa), la intensidad de la ayuda no podrá superar el 45 % de los costes subvencionables.

- Para empresas pyme (mediana empresa), la intensidad de la ayuda no podrá superar el 35 % de los costes subvencionables.

- Para empresas no pymes, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 25 % de los costes subvencionables.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de caza, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, el plazo y el lugar de presentación de las solicitudes de ayuda. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios de selección de operaciones que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de selección de operaciones.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos en la presente Orden se valorarán de acuerdo con los datos existentes en la fecha de publicación de esta Orden, teniendo en cuenta los criterios de selección de operaciones establecidos a continuación:

1.1 Criterio C1: Por la incidencia social (El valor máximo: 10 puntos).

Porcentaje de superficie de actuación incluida en comarcas de emergencia cinegética.

a) 100% de la superficie: 10 puntos b) Entre el 60% y el 99%: 8 puntos c) Entre el 25% y el 59%: 5 puntos d) Entre el 1% y el 24%: 3 puntos e) Fuera de esas zonas: 0 puntos 1.2. Criterio C2: Por la ubicación de la actuación. (Valor máximo: 10 puntos) Porcentaje de superficie de actuación incluida en zonas de la Red Natura 2000 o en otros espacios protegidos, hábitats de interés comunitario y/o de protección especial y hábitats de especies amenazadas:

a) 100% de la superficie: 10 puntos b) Entre el 60% y el 99%: 8 puntos c) Entre el 25% y el 59%: 5 puntos d) Entre el 1% y el 24%: 3 puntos e) Fuera de esas zonas: 0 puntos 1.3. Criterio C3: Importancia de las actuaciones en función de su objetivo (Valor máximo: 10 puntos).

a) El objetivo sea el de mantener, mejorar o restaurar el estado de conservación de las especies cinegéticas de la región: 10 puntos b) Existan beneficios socioeconómicos de incidencia social, como la disminución de riesgo de daños, mejora de la calidad de vida, en relación con la conservación de especies cinegéticas: 8 puntos c) Actuaciones de conservación en centros de cría de especies cinegéticas: 4 puntos.

d) Se realice una mejora genética de especies cinegéticas: 2 puntos 1.4 Criterio C4: Identificación de las actuaciones en el documento de planificación o justificación de la misma (Puntuación máxima: 10 puntos) a) Si la actuación está recogida en el ámbito de los Planes de Gestión ZEC/ZEPA: 10 puntos.

b) Si la actuación está recogida en el ámbito del Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha:8 puntos c) Si la actuación está justificada por estudios técnicos que concluyen en la necesidad de la actuación:5 puntos 1.5 Criterio C5: Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) de Castilla-La Mancha, Decreto 31/2017, de 25 de abril, donde se recogen las zonas incluidas en la ITI de Castilla-La Mancha (Valor máximo:

10 puntos) a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación, en todo o en parte, a zona ITI: 10 puntos b) Resto de solicitudes: 0 puntos.

2. La puntuación obtenida por cada una de las solicitudes de ayuda se calculará como suma del valor resultante de cada uno de los criterios de selección= C1+C2+C3+C4+C5.

3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación se priorizará en virtud del mayor valor del criterio 2. En caso de persistir el empate, se priorizarán en función del mayor valor de los criterios 3, 4, 5 y 1, por este orden.

Artículo 10. Financiación.

La financiación de las ayudas contempladas en la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013 y con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, se imputarán al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75 %, a la Administración General del Estado en un 7,5 % y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un 17,5 %.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

2. Así mismo, las ayudas previstas en la presente Orden de bases reguladoras son compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la UE según lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 20 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el apartado 3.2 del Capítulo 3 de la Parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01, publicadas en el DOCE en fecha 1 de julio de 2014).

3. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que una persona beneficaria de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial con competencias en materia de caza, conforme al modelo oficial que figure en la convocatoria, de las siguientes formas:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determina en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a 20 días.

3. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. En el supuesto que un mismo titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 13. Instrucción.

1. Corresponde a las respectivas Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la ordenación e instrucción de las solicitudes de explotaciones agrícolas y terrenos de aprovechamientos cinegéticos ubicados en cada una de las provincias. En caso de tratarse de beneficiarios localizados en diferentes provincias, corresponderá a la Dirección Provincial de la Consejería, a la que pertenezca la mayor superficie, examinando la documentación presentada así como la idoneidad de la acción solicitada, verificándose también que se reúnen los requisitos y condiciones de admisibilidad para la concesión de la subvención y la ejecución de la acción subvencionada.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director Provincial que corresponda.

3. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, revisarán la documentación presentada de las personas solicitantes que se circunscriban a su ámbito territorial y una vez verificado que se cumplen todos los requisitos y condiciones de admisibilidad necesarios para acceder a la ayuda remitirán al Servicio competente en materia de caza de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales un informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que cumplen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser beneficiario, con un informe de la valoración que le correspondería según los criterios de selección de operaciones establecidos en la presente Orden.

4. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección de operaciones descritos en el artículo 9, se constituirá una Comisión Técnica de Selección, presidida por la persona titular del Servicio con competencia en caza y formado por:

- Al menos un técnico/a del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional, que ejercerá las funciones de Secretario.

- Al menos un técnico/a de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia, en donde se hayan presentado solicitudes.

La Comisión Técnica de Selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada mediante un listado priorizado de todas las solicitudes.

5. El Servicio competente en materia de caza de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales remitirá a cada Dirección Provincial el listado priorizado por la Comisión Técnica de Selección, relativo a los solicitantes de su provincia que vayan a obtener la condición de beneficiario.

6. Las Direcciones Provinciales o, en su caso, el servicio correspondiente de la Dirección General competente, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en cada provincia remitirán al Servicio competente en materia de caza de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales las propuestas de resolución definitivas, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, una vez que se ha comprobado que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.

En cualquier caso, antes de emitir la propuesta de resolución, se incorporará a cada expediente un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

7. Recibidas las propuestas de resolución definitivas de las distintas Direcciones Provinciales, el Servicio competente en materia de caza de la Dirección General elevará las referidas propuestas a la persona titular de la Dirección General para que ésta las resuelva y notifique.

8. Las propuestas de resoluciones provisionales y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 14. Resolución del procedimiento, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de caza resolverá la concesión de la ayuda y la notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión de ayudas contendrá los costes subvencionables, su cuantía, las condiciones técnicas y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a quince meses contados desde la fecha de dicha resolución.

3. Si no se hubiese notificado la resolución expresa en el plazo mencionado en el apartado 1, los peticionarios/as podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76. 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

4. La resolución de concesión o denegación de la subvención, indicará que no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Todas las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Obligaciones.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además, los beneficiarios, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Las que ordene la legislación, la regulación específica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y la de los instrumentos de planificación que les afecten.

b) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

c) En todos los casos se deberá de comunicar el comienzo de los trabajos con al menos siete días de antelación a la fecha prevista de inicio a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no realizar los trabajos subvencionados.

e) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.

f) Disponer de todos los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

h) Colaborar en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

i) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. A propuesta de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa solicitud motivada del beneficiario según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Dirección General competente en la materia resolverá la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:

- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

- Errores materiales debidos a la administración.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la aceptación o no de su solicitud de modificación será de dos meses.

El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

Artículo 17. Ampliación de plazo.

1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una única ampliación del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado, siempre que se trate un plazo no vencido. Esta solicitud se presentará según el modelo en la correspondiente convocatoria y en el modo indicado en el artículo 12 de esta Orden.

2. La solicitud de la ampliación de plazo deberá producirse antes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Dirección General con competencias en materia de caza, a propuesta de la Dirección Provincial correspondiente. Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con el articulo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Transmisiones.

1. Si los derechos reales sobre las superficies en las que se han realizado las acciones subvencionadas se transmitiesen, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta comunicación se presentará según el modelo en la correspondiente convocatoria.

2. Únicamente se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

Artículo 19. Justificación, comprobación y pago ayuda.

1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la documentación que justifique la realización de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que a continuación se indican.

Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, acompañándose de los correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ). La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

3. Previo al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.

Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 20. Plan de Controles.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de las ayudas reguladas en la presente Orden serán sometidas a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y el Plan de Control elaborado por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

4. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

Artículo 21. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural examinarán la solicitud de pago y comunicación de finalización de los trabajos presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Artículo 22. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 23. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 24. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otro titular ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

2. No obstante lo anterior, y a los efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

3. Las personas beneficiarias han de cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad recogidas en el punto 2 de la Parte 1 y en la Parte 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/669.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ayudas relacionadas con la caza para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden y, en particular, para dictar las resoluciones de convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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