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Los derechos fundamentales de la personalidad y sus límites; por José Manuel Otero Lastres, Catedrático de Derecho mercantil

26/04/2018
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El día 26 de abril de 2018, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de José Manuel Otero Lastres, en el cual el autor considera que aunque las imágenes de Cristina Cifuentes suponen una intromisión en su intimidad, hay dos factores que hablan a favor de que predomine la libertad de expresión

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONALIDAD Y SUS LÍMITES

Como es sabido, nuestra Constitución, entre los llamados “derechos fundamentales y libertades públicas”, reconoce ciertos derechos de la personalidad al disponer en el apartado 1 de su artículo 18 que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Como puede fácilmente apreciarse, se sitúan en el mismo plano tres derechos distintos -honor, intimidad y propia imagen- y si bien cada uno de ellos tiene su propia especificidad y son, por tanto, derechos autónomos, poseen los rasgos comunes, como dice el TC en su sentencia 14/2003, de estar estrechamente vinculados entre sí, porque son derechos de la personalidad, derivados de la dignidad humana y dirigidos a la protección del patrimonio moral de las personas.

De estos derechos, y puesto que me voy a referir a la circunstancia de Cristina Cifuentes que ayer se hizo pública y que provocó su dimisión, me voy a referir brevemente solo a dos: el derecho al honor y el derecho a la intimidad, ya que lo que interesa saber es si tales derechos son ilimitados o si, por el contrario, deben ceder ante otras libertades, como son las de expresión o información. Del derecho al honor se distingue un aspecto inmanente y otro trascendente. El inmanente consiste en la estima que cada persona tiene de sí misma, mientras que el trascendente reside en el reconocimiento de los demás de nuestra dignidad, lo cual lo conecta con la fama u opinión social.

Por su parte, el derecho a la intimidad se conecta con la esfera reservada de las personas, a la que se pretende preservar de miradas ajenas. Lo remarcable es que ese núcleo inaccesible de intimidad que se protege por medio de este derecho se reconoce incluso a las personas más expuestas al público, como ha precisado la sentencia del Tribunal Constitucional 134/1999. Ahora bien, la extensión de estos derechos se mide cuando colisionan con otros del mismo rango, es decir, también fundamentales, planteándosele al juzgador la ponderación de ambos para decidir a cuál de ellos se le otorga primacía. Conviene subrayar que, aunque la Constitución no ha establecido diferencias a la hora de aplicar los derechos entre personas públicas y personas privadas, la pregunta que surge es si hay sujetos que precisamente por la relevancia pública de su cargo deben ver más expuesta su intimidad al escrutinio del público.

Pues bien, aunque las imágenes de Cristina Cifuentes difundidas por “OkDiario” suponen una intromisión en su intimidad, hay dos factores que hablan a favor de que predomine la libertad de expresión sobre los derechos de la personalidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid. De un lado, la exigencia de ejemplaridad a la que está sujeto todo aquel que, como los políticos, gestionan los intereses de la ciudadanía. Y de otro, que un hecho como el publicado es relevante para la formación de la opinión pública democrática y libre.

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