ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2018, DEL CONSEJERO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO, POR LA QUE SE DETERMINAN Y APRUEBAN LOS FORMULARIOS EN FORMATO DIGITAL O TELEMÁTICO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS FUNDACIONES Y LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA, ANTE EL PROTECTORADO DE FUNDACIONES Y DE ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DEL PAÍS VASCO.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), reconoce el derecho de las personas físicas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para las personas jurídicas y demás sujetos enumerados en el apartado 2 del citado precepto.
Dicha normativa de procedimiento administrativo común es de aplicación supletoria a la de carácter sustantivo recogida en las Leyes 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y sus decretos de desarrollo reglamentario.
A este respecto, y mientras que la primera de las citadas normas hace referencia, en su artículo 47, a la tramitación exclusivamente electrónica de los procedimientos que se lleven a cabo por el propio Registro y/o el Protectorado de Fundaciones del País Vasco; la segunda de ellas, sin duda por el año de su promulgación, no recoge referencia alguna al canal de gestión telemático.
No obstante, tanto en uno como en el otro caso, la realidad de la tramitación interna de gestión administrativa ha sido la de priorizar el uso de los medios telemáticos, a través de aplicaciones informáticas para el seguimiento de los procedimientos y la digitalización de la documentación obrante en los registros, sin que esta exigencia pudiera, hasta el momento presente, volcarse hacia el exterior, tarea que ha culminado con la obligatoriedad impuesta a las personas jurídicas, entre las que se encuentran las fundaciones y las asociaciones, de relacionarse de manera electrónica con la Administración.
Se consagra de este modo, también legislativamente, y ya con carácter general el principio de que, tanto las Administraciones Públicas, como las entidades jurídico-privadas deben operar en un entorno en el que la utilización de los medios informáticos y la tramitación electrónica de los procedimientos sea la regla general.
Por otra parte, tanto el artículo 32 de la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, como el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi establecen como obligaciones de las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública, la de presentación, ante el registro correspondiente, de las cuentas anuales del ejercicio anterior, siendo éste un deber legal básico para hacer posible el control que establece la normativa, reforzando de este modo la transparencia de su actuación.
El incumplimiento de este deber se encuentra tipificado, para las fundaciones como falta grave en el artículo 71.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, según concurran determinadas circunstancias, pudiéndose acordar la verificación de actividades así como el inicio y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos regulados en el Capítulo IV de dicha norma e imponiendo las sanciones correspondientes. Asimismo, de acuerdo con el apartado octavo del artículo 32, se establece el cierre del registro como consecuencia directa de la falta de presentación de las cuentas anuales.
De igual manera, y por lo que respecta a las asociaciones de utilidad pública el artículo 21 y siguientes del Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública recogen el procedimiento de revocación de la utilidad pública para el caso de que se dé, entre otros supuestos, una falta de presentación de las cuentas; todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 7/2007, de Asociaciones de Euskadi.
En consecuencia, resulta imprescindible facilitar a estas entidades el cumplimiento del deber de rendición de cuentas, lo que, a su vez, permitirá optimizar la actividad de control del protectorado, y avanzar en el perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable contenida en dichas cuentas, además de permitir un tratamiento más ágil de la información y de su almacenamiento y publicación.
Para la consecución de estos objetivos, y en orden al cumplimiento de la legalidad vigente, se ha puesto en funcionamiento la plataforma telemática de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cual ha supuesto un gran avance en términos de agilidad, eficacia, eficiencia y economía en los procedimientos administrativos uno de los cuales es el de la rendición de cuentas anuales a los Protectorados de Fundaciones y de Asociaciones de Utilidad Pública del País Vasco.
La utilización y optimización de dichas herramientas tecnológicas requieren de la determinación de los formularios electrónicos a través de los que se van a hacer efectivas las comunicaciones, tomando como base los modelos definidos en el Plan General de Contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro.
Esta es la finalidad de la presente disposición, esto es, determinar y aprobar el contenido de los referidos formularios que faciliten la presentación de las cuentas anuales por parte de aquellas asociaciones de utilidad pública y fundaciones sujetas al régimen de los Protectorados de Fundaciones y de Asociaciones de Utilidad Pública del País Vasco y las condiciones para la presentación de las cuentas anuales mediante documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de la presente Orden determinar y aprobar el contenido de los formularios informáticos en los que han de presentarse las cuentas anuales de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública, inscritas en los registros correspondientes de la Administración General del País Vasco.
El ejercicio a partir del que se establece esta obligación es el correspondiente al año 2017.
No obstante, aquellas entidades que hayan aprobado las cuentas anuales de dicho ejercicio y las hayan comunicado al registro correspondiente antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no tendrán que reiterar el depósito en ningún caso.
Segundo.-. Obligación de presentación de las cuentas anuales en soporte informático.
Las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública deberán presentar las cuentas anuales, exclusivamente, a través de la plataforma telemática de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a los formularios electrónicos establecidos en la presente Orden.
Tercero.- Condiciones de los documentos para el envío de las cuentas anuales en soporte informático.
1.- Los documentos informáticos en los que se integran los formularios deberán estar garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas de la secretaria o secretario con el visto bueno de la presidenta o presidente del órgano correspondiente. Su envío se efectuará a través de la plataforma telemática de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- El procedimiento de remisión telemática de las cuentas se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
Cuarto.- Contenido de los formularios de las cuentas anuales de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública.
1.- La presentación de las cuentas anuales por parte de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública deberá realizarse en los modelos establecidos en el anexo a la presente Orden.
2.- Dichos modelos estarán disponibles en formato PDF bilingüe editable, en todo momento, en la página web de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.- El uso de los modelos de memoria y de certificado de aprobación de las cuentas, a los que se refiere la presente Orden, será facultativo, si bien dicho certificado deberá recoger el contenido mínimo incluido en el citado modelo, siendo obligatorio su uso para el resto de los modelos anexados.
Quinto.- Expedición de certificados de presentación de cuentas.
Una vez remitidas válidamente las cuentas la Plataforma emitirá un certificado con la justificación de haber efectuado dicha presentación.
Sexto.- Derechos y garantías.
La aplicación de la presente Orden se realizará con especial sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y al resto de normas específicas que regulan el tratamiento electrónico de la información.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2018.