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TJUE

El TJUE dictamina que compete a los jueces nacionales comprobar si está justificado exigir ser religioso para trabajar en la Iglesia

18/04/2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que compete a los jueces nacionales comprobar si exigir la pertenencia religiosa para poder trabajar en el seno de la Iglesia constituye un requisito "esencial, legítimo y justificado" atendiendo a la ética de la religión, algo que debe estar sometido a un control jurisdicción efectivo.

BRUSELAS, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sentencia se refiere al caso de una ciudadana alemana aconfesional que ha denunciado a la Iglesia evangélica en Alemania para reclamarle una indemnización de 9.788,65 euros tras no ser llamada para una entrevista de empleo en la Obra social evangélica, alegando discriminación por motivos de religión pese a que el anuncio de trabajo sí explicitaba que los candidatos debían pertenecer a una iglesia protestante o integrada en la comunidad de trabajo de las iglesias cristianas en el país.

El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán ha pedido a la justicia europea que interprete el caso a la luz de la directiva contra la discriminación, que por un lado protege a los trabajadores frente a la discriminación, incluido por motivos de religión o convicciones pero también tiene en cuenta el derecho de autonomía de las iglesias, que reconoce en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.

La directiva permite a una Iglesia u organización cuya ética se basa en la religión o las convicciones exigir un requisito si "la religión o las convicciones constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización".

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que una autoridad independiente y, en última instancia, un tribunal nacional debe comprobar si el requisito es "necesario" y "objetivo" por la naturaleza o las circunstancias en que se desarrolle la actividad profesional, atendiendo a la ética de la iglesia u organización y si se ajusta al principio de proporcionalidad.

Así, precisa que no le corresponde a los tribunales nacionales pronunciarse sobre la ética que fundamenta el requisito profesional de pertenencia religiosa pero sí deben comprobar, caso por caso, si el requisito resulta "esencial, legítimo y justificado" respecto a dicha ética dado que se debe garantizar "el justo equilibrio" entre la autonomía de las iglesias y organizaciones cuya ética se basa en la religión y el derecho de los trabajadores a no ser objeto de discriminación basada en la religión.

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