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Recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros

16/04/2018
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Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios (BOE de 16 de abril de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS RECARGOS EN FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN MATERIA DE SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS A SATISFACER OBLIGATORIAMENTE POR LOS ASEGURADOS, LA CLÁUSULA DE COBERTURA A INSERTAR EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO ORDINARIO Y LA INFORMACIÓN A FACILITAR POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS RELATIVA A LAS PÓLIZAS INCLUIDAS EN EL RÉGIMEN DE COBERTURA DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS.

La evolución de la siniestralidad del Consorcio de Compensación de Seguros derivada de los riesgos extraordinarios se ha mantenido, de un tiempo a esta parte, en un nivel moderado, que ha permitido un crecimiento significativo de la reserva de estabilización generada a partir del excedente de cada ejercicio y destinada a cubrir las desviaciones negativas y desfavorables de la siniestralidad.

Con ello, el ratio de cobertura de los requerimientos de capital de solvencia previstos en la Ley 20/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se sitúa próximo al nivel que la política de apetito al riesgo aprobada por el Consejo de Administración del Consorcio en junio 2017 establece para la revisión de la tarifa de riesgos extraordinarios.

En este contexto, el Plan de Actuación Trienal 2017-2019 del Consorcio contempla entre sus objetivos y acciones la revisión de la tarifa de recargos del seguro de riesgos extraordinarios que ajuste el coste final de la cobertura para los tomadores de seguros.

Por todo ello, la presente resolución tiene por objeto moderar el ritmo de crecimiento de la reserva de estabilización del Consorcio para la cobertura de los riesgos extraordinarios por daños a los bienes, personas y pérdidas pecuniarias, introducir ciertas mejoras técnicas incorporando a la norma los criterios de aplicación de la tarifa surgidos de la resolución de las consultas formuladas por las entidades aseguradoras y simplificar la aplicación de la tarifa.

En términos cuantitativos el ajuste de la tarifa se ha llevado a cabo mediante la reducción de la tasa de prima de todas las coberturas del Consorcio cuyo ratio combinado medio del periodo 1987-2016 contaba con un margen suficiente y no presentaban una elevada severidad. La tasa de prima de daños a los bienes en viviendas y comunidades se reduce un 13 por ciento y en riesgos industriales un 14 por ciento. En daños a las personas el ajuste es del 40 por ciento y en pérdidas pecuniarias del 28 por ciento. Dichos ajustes se aplicarán tanto a los nuevos contratos de seguro que se celebren como a las renovaciones de contratos que tengan lugar desde 1 de julio de 2018.

Adicionalmente, la resolución lleva a cabo una actualización del contenido de las cláusulas de cobertura del seguro de riesgos extraordinarios a insertar en las pólizas de seguro, habiéndose incluido la redacción del régimen de franquicia previsto en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, y la sustitución del teléfono de comunicación de daños al Consorcio por uno sin coste para el perjudicado.

Finalmente, se concreta la obligación remanente en materia de información estadística a suministrar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas de seguro y los riesgos cubiertos de los ejercicios 2017 y 2018. Desapareciendo a partir de entonces, al quedar subsumida por el fichero de información complementaria previsto en la Resolución de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras, que habrán de remitir junto a la declaración y liquidación de los recargos del Consorcio desde el 1 de enero de 2019.

Esta resolución se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 8.3 y 23.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y de los artículos 12, 13.1 y 14 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, conforme a los cuales la cláusula de cobertura por el Consorcio de los riesgos extraordinarios y las tarifas aplicables a dicho seguro serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, ha resuelto:

Primero. Tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y cláusula de cobertura a incorporar en las pólizas de seguro ordinario.

1. Se aprueban las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones en materia de riesgos extraordinarios que figuran en el Anexo I de esta resolución, correspondiendo su primera parte a la tarifa para la cobertura de daños directos en las personas y los bienes consecuencia de riesgos extraordinarios, y su segunda parte a la tarifa para la cobertura de pérdidas pecuniarias consecuencia de riesgos extraordinarios, así como las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario que figuran en su anexo II, siendo la del anexo II.a) la cláusula a insertar en las pólizas de daños en los bienes y responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos a motor, la del anexo II.b) la correspondiente a pólizas de seguros de personas y la del anexo II.c) la cláusula a utilizar en pólizas combinadas de daños en los bienes y en las personas y responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos a motor.

2. El Consorcio de Compensación de Seguros elaborará las estadísticas de siniestralidad y expuestos al riesgo que resulten de la aplicación de las tarifas que se aprueban y con base a su estructura, con el objeto de efectuar análisis relativos a los resultados y evolución de esta cobertura. Estas estadísticas servirán de base para futuras propuestas de modificación.

3. Las entidades aseguradoras no podrán efectuar deducción alguna en el cálculo de los recargos que correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de la aplicación de las presentes tarifas, salvo la vigente comisión por compensación de gastos de gestión del 5 por ciento del recargo resultante.

4. Por Resolución de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, se aprobarán los modelos y procedimiento de declaración e ingreso a través de la vía telemática de los recargos a ingresar por las entidades aseguradoras, así como el fichero de información complementaria a presentar por las entidades aseguradoras relativo a los datos identificativa de las pólizas y periodos a los que correspondan, con el detalle de los capitales, las primas, los recargos y otra información que pueda resultar necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Segundo. Suministro de información estadística.

1. Las entidades aseguradoras que operen en los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de su Estatuto legal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, deberán facilitar al Consorcio de Compensación de Seguros información sobre las pólizas por ellas contratadas, mediante las fichas estadísticas cuyos modelos e instrucciones figuran en el anexo III de esta resolución, en la forma que se indica en los apartados siguientes, con la información de las pólizas vigentes al 31 de diciembre de cada año, cuya duración sea anual o por períodos superiores al año, así como la información correspondiente a las pólizas temporales emitidas o renovadas durante el año de referencia:

a) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información individualizada referida a aquellas pólizas de daños directos en los bienes cuyo capital total asegurado sea igual o superior a 18.000.000 de euros, así como a todas las que amparen obras civiles, cumplimentando para cada una de dichas pólizas la ficha que figura como modelo 1 del anexo III de esta resolución.

b) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada a que se refiere la ficha que figura como modelo 2 del mencionado Anexo III que aseguren todo tipo de bienes a excepción de los vehículos automóviles y las obras civiles.

c) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada de las pólizas que amparen la responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil mediante la ficha que figura como modelo 3 del Anexo III.

d) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada a que se refieren las fichas que figuran como modelo 4 y modelo 4 bis del Anexo III, relativas a las pólizas que amparen daños en las personas (de vida o de accidentes).

e) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información individualizada de aquellas pólizas de pérdidas pecuniarias, consecuencia de daños directos en los bienes, cuyo capital total asegurado para esta cobertura sea igual o superior a 9.000.000 de euros, aun cuando el límite de indemnización sea por una cifra inferior, mediante la ficha que figura como modelo 5 del Anexo III.

f) Las entidades aseguradoras deberán facilitar información agregada de todas las pólizas que tengan cobertura de pérdidas pecuniarias consecuencia de daños directos en los bienes, mediante la ficha que figura como modelo 6 del Anexo III.

2. Las fichas debidamente cumplimentadas a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse al Consorcio de Compensación de Seguros antes del 30 de abril de 2018 para la información referida al ejercicio 2017, y antes del 28 de febrero de 2019 para la referida al 2018, conteniendo los datos correspondientes al 31 de diciembre del año anterior. La remisión se realizará utilizando el modelo 0 del Anexo III, mediante la presentación establecida por el Consorcio por vía telemática. En los ejercicios posteriores ya no será necesario remitir la información estadística.

Tercero. Régimen transitorio para las pólizas de seguro de vida a prima única.

No obstante lo previsto en el último inciso del apartado II.3 (tarifa para daños en las personas) de la 1.ª parte del Anexo I, en el caso de pólizas de seguro de vida a prima única contratadas con anterioridad a la fecha en que, de conformidad con el apartado 1 de la disposición transitoria única del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, deban estar adaptadas al citado Reglamento en su redacción dada por el Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros se podrá liquidar anualmente en función del capital en riesgo de cada anualidad.

Cuarto. Eficacia y régimen de adaptación.

1. Esta resolución surtirá efectos desde 1 de julio de 2018. Se aplicará tanto a los nuevos contratos de seguro que se celebren como a las renovaciones de contratos que tengan lugar a partir de dicha fecha.

2. La aplicación de esta resolución a los suplementos, altas o regularizaciones por cualquier concepto de pólizas emitidas antes de la adaptación de la póliza original a la tarifa de recargos, no tendrá lugar hasta su renovación.

3. En las pólizas de nueva emisión y renovaciones, disponibles en soporte electrónico, las nuevas cláusulas de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios deberán estar incluidas a partir de 1 de julio de 2018.

En el caso de pólizas que estén disponibles en soporte papel, las nuevas cláusulas de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios serán incluidas cuando se realice por la entidad una nueva emisión del condicionado de la póliza.

En todo caso, las nuevas cláusulas de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios deberán estar disponibles en el sitio web de la entidad a partir de 1 de julio de 2018.

Anexos

Omitidos.

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