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Oferta de Empleo Público

12/04/2018
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Decreto 6/2018, de 5 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de Salud (BOR de 11 de abril de 2018) Texto completo.

DECRETO 6/2018, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, CORRESPONDIENTE A PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

El artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 70.2.r) Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 13 del Acuerdo y Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral, respectivamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 10 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, establecen el marco legal de la oferta de empleo público.

A su vez, la Disposición adicional tercera del Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, bajo la rúbrica 'Procesos selectivos de plazas objeto de estabilización' y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para al año 2017, establece que por Decreto se autorizarán las convocatorias de los procesos selectivos de las plazas objeto de estabilización de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos.

En concreto el artículo 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para al año 2017 establece la posibilidad de que las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Además las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.

En este sentido se han identificado un total de 379 plazas correspondientes a personal docente no universitario y un total de 471 plazas correspondientes a personal del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, para ser incluidas en las diferentes ofertas de empleo público, que cumplen los requisitos previstos en el citado artículo 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para al año 2017, de las cuales se incluyen, en el presente Decreto, 38 plazas para ingreso en los Cuerpos de profesores enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño y 378 plazas para la cobertura de diferente categorías del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.

La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, que contiene el presente decreto, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, se dicta previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación del artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 5 de abril de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Por medio del presente Decreto se aprueba una Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2. Plazas para la estabilización de empleo temporal de personal docente no universitario de la Administración Pública de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Oferta de Empleo Público incluye 38 plazas de personal docente no universitario para el ingreso en los Cuerpos de profesores enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal al que se refiere el artículo 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, cuyo desglose por Cuerpos, Especialidades y plazas figuran en el Anexo I.

Artículo 3. Plazas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Esta Oferta de Empleo Público incluye 378 plazas para el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal al que se refiere el artículo 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de acuerdo con la distribución por Categorías y Especialidades que figuran en el Anexo II.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se incluirá la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

3. La distribución de la reserva de plazas será la reflejada en los correspondientes Anexos I y II del presente Decreto, en la que se ha dado preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos y escalas cuyos integrantes desempeñen habitualmente actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.

4. Los aspirantes que resulten seleccionados por este cupo de reserva presentarán, junto con el resto de la documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

Artículo 5. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. En cada uno de los sectores podrán efectuarse convocatorias para la cobertura de las plazas que se incluyen en los artículos 2 y 3 del presente Decreto, por grupos, subgrupos, cuerpos, categorías y especialidades.

2. Las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos se llevarán a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. En cada uno de los sectores podrán efectuarse convocatorias parciales para la cobertura de las plazas que se incluyen, en los artículos 2 y 3 del presente Decreto, por grupos, subgrupos, cuerpos, categorías y especialidades. Si bien, no cabe que se produzcan varias convocatorias derivadas de la inclusión de una misma plaza en la oferta de empleo público.

4. Asimismo, los órganos competentes en cada uno de los sectores podrán acordar que las plazas que se ofertan en los artículos 2 y 3 del presente Decreto se incluyan en convocatorias independientes, o bien se acumulen a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a Ofertas ordinarias de Empleo Público anteriores o que se aprueben con posterioridad.

5. Las plazas incluidas en la presente oferta y que no sean cubiertas en la respectiva convocatoria, podrán ser de nuevo incluidas en siguientes ofertas de empleo público hasta el año 2019.

6. Las convocatorias de las plazas previstas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto tendrán carácter abierto y garantizan la libre concurrencia, sin que le sea de aplicación lo previsto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 13.3 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración General para el periodo comprendido 2008-2011, en el artículo4.3 del Decreto 2/2011 de 14 de enero Vínculo a legislación, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud y en el 10.3 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

Disposición adicional primera. Publicidad en portales web.

Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, se incluirá en la página web del Gobierno de La Rioja (www.educarioja.com) una dirección dedicada a procesos selectivos para el personal docente no universitario; y para el personal del Servicio Riojano de Salud, en la página web del Servicio Riojano de Salud (www.riojasalud.es), se incluirá una dirección denominada Recursos Humanos, oferta de empleo público, dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible, la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Disposición adicional segunda. Órganos competentes para aprobar las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas de selección de plazas vacantes de personal perteneciente a cuerpos docentes, a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.1b) Vínculo a legislación Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las convocatorias de pruebas de selección de personal estatutario a que se refiere la presente Oferta de Empleo Público, se aprobarán por el Presidente del Servicio Riojano de Salud u Órgano en quien delegue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Vínculo a legislación bis 2.r) Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud y en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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