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El TC admite a trámite el recurso de Forcadell y Simó que cuestiona la competencia de Llarena

11/04/2018
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Afecta a una faceta del derecho al juez predeterminado por la Ley sobre la que aún no existe doctrina

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este martes el recurso en el que la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell y la exsecretaria primera de la Mesa Anna Simó (ERC) -ambas procesadas en la causa del 'procés- cuestionan la competencia del Tribunal Supremo para tramitar este procedimiento.

En su recurso plantean que la investigación se devuelva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que según ambas procesadas - Forcadell por rebelión y malversación de fondos públicos y Simó por desobediencia- es el competente en los hechos por los que han sido investigadas hasta ahora por el magistrado Pablo Llarena.

El tribunal de garantías aprecia que concurre una especial trascendencia constitucional al afectar el recurso a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno se dirige a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que le remita certificación de las actuaciones, y emplaza a las partes, a excepción de la recurrente en amparo, para que, si lo estiman oportuno, se personen en este procedimiento constitucional.

En su recurso, presentado el pasado 5 de febrero, las exparlamentarias argumentan Supremo vulnera el artículo 24.2 de la Constitución --relativo al "derecho al juez predeterminado por la ley"-- y el derecho a un juicio justo, contemplado en el artículo 6 de la Convención Europea de los Derechos Humanos.

Simó y Forcadell ya presentaron un recurso de súplica ante el Supremo por considerar que no era competente para instruir su causa y que ya fue desestimado, y ahora recurren al Constitucional solicitando que devuelva la causa al TSJC.

La letrada que firma el recurso, Olga Arderiu, defiende que el Estatut establece que, en las causas contra los diputados del Parlament, el tribunal "competente" es el TSJC, y que el Supremo solo lo sería en el caso que la causa tuviera una derivada fuera del territorio de Catalunya que, a su juicio, en ningún caso tiene.

Así, concluye que los tipos penales imputados contra sus dos clientas "suceden en su totalidad en Cataluña, sin que ninguno de ellos haya tenido lugar en otro país o en el resto del Estado español".

El escrito sostiene que, de haberse cometido los delitos de sedición y rebelión que se les imputaban indiciariamente -en el auto de procesamiento del pasado 23 de marzo se eliminó este último y se limitó a desobediencia el caso de Simó- se habrían producido desde el Parlament que está en Barcelona, y de haberse producido el de malversación, hubiera sido contra "el patrimonio de la Generalitat que se encuentra situada en Catalunya".

El recurso recuerda que fue la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, que, en la causa contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas por la consulta del 9 de noviembre, alegó que el tribunal competente para juzgar esta cuestión era el TSJC, como así fue finalmente.

También recuerda que en durante la XI legislatura del Parlament se llegaron a presentar ante el TSJC hasta ocho querellas por rebelión y sedición y en todas ellas este tribunal se declaró competente para ello, sin que esto generara ningún problema.

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