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Estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias

28/03/2018
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Decreto 23/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 27 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 23/2018, DE 23 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/2015, DE 7 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado en diversas ocasiones.

Con el fin de mejorar la estructura y el funcionamiento de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resulta conveniente desdoblar una de las direcciones generales con que cuenta su Subsecretaría, y actualizar, de este modo, la estructura básica inicialmente diseñada.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y tras la deliberación previa del Consell, en la reunión de 23 de marzo de 2018,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

Se modifica el apartado 2 del artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que queda redactado como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta la aprobación de la correspondiente modificación del reglamento orgánico y funcional respectivo, permanecerá vigente el reglamento orgánico y funcional actual en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda

En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, si procede, de acuerdo lo que pueda establecer, en desarrollo de este, el correspondiente reglamento orgánico y funcional, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, configurados de acuerdo con la anterior estructura, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que ello suponga ningún impedimento para que los órganos superiores o directivos ejerzan las competencias que les atribuye el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

ANEXO

El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

“2. De la Subsecretaria dependen de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Recursos Humanos

Asume las competencias en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público valenciano de salud, prevención de riesgos laborales, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional. Asimismo, le corresponde ejercer la jefatura del personal sanitario en virtud de los dispuesto en el artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983.

b) Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico

Asume las competencias en materia de gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, infraestructuras y su mantenimiento, Junta Central de Suministros y expedientes de contratación para el aprovisionamiento de productos y servicios, así como la coordinación y control de la gestión presupuestaria y económica de las fundaciones y consorcios adscritos a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

c) Dirección General de la Alta Inspección Sanitaria

Asume las competencias en materia de inspección de la cartera de servicios del sistema sanitario valenciano, la tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía en materia de salud y la inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados, el control y la inspección de las prestaciones de la seguridad social y farmacéuticas, así como el control y vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión.”

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