MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
Así lo expone el Informe Anual correspondiente a 2017 que ha elaborado el Defensor del Pueblo, en el que quiere "llamar la atención sobre los problemas prácticos que padecen los testigos protegidos y la importancia de esta figura para la persecución de delitos graves y complejos", por lo que "sería conveniente abrir una reflexión sobre la conveniencia de su reforma o sustitución", dado que la ley orgánica que regula esta figura es "muy breve y antigua" y las "experiencias acumuladas en la materia".
La institución basa esta demanda en el caso de una testigo que había denunciado a una organización de trata de seres humanos. Al revelarse su identidad durante la celebración del juicio, recibió una nueva identidad en una comisaría de la Policía Nacional y cambió de ciudad de residencia.
SU PASADO "HABÍA DESAPARECIDO"
Pero la testigo afirmaba que al tener esta nueva identidad, todo su pasado "había desaparecido", ya que sólo se le proporcionó el DNI y no disponía de "ningún documento necesario para llevar a cabo una vida normal, pues no poseía, por ejemplo, una partida de nacimiento nueva, ni información de algún organismo público de cómo proceder en lo sucesivo".
"La parquedad en la regulación de la ley citada conlleva que el testigo protegido, según afirmaba la compareciente, no hubiera percibido ningún tipo de remuneración o contraprestación por su cooperación con la Administración de Justicia en la desarticulación de la organización criminal de la que fue víctima de trata, pese a lo dispuesto en la ley", apunta el Informe Anual.
Al admitirse la queja de la afectada ante la Dirección General de la Policía, en el informe remitido al Defensor del Pueblo se indicaba que desde el juzgado del lugar donde residía inicialmente se determinó que el Registro Civil de la ciudad nueva fuese el encargado de librar la partida de nacimiento.
ACTUACIONES ANTE LA FISCALÍA
Después de que el Defensor del Pueblo determinara que ningún organismo era capaz de dar respuesta a los problemas que se le habían planteado a la testigo, como obtener un certificado de nacimiento conforme a sus nuevos datos de filiación, se iniciaron actuaciones con la Fiscalía General del Estado.
Ésta informó de que, ante el problema en la documentación de los testigos protegidos, se había dado cuenta al fiscal de sala encargado de trata de seres humanos y extranjeros, por si fuera pertinente instar a la Dirección General de Registros y Notariado una circular o las modificaciones legislativas oportunas, dada la "laguna legal" que suscita este caso.
Por ello, se solicitó la colaboración de la Secretaría de Estado de Justicia, que dio traslado de un informe de la Dirección General de Registros y Notariado en el que instó a expedir el correspondiente certificado de nacimiento a través de una tramitación de un expediente en el registro civil del domicilio en el que debía quedar acreditado, a través de los correspondientes informes emitidos por quién corresponda, que concurrían las circunstancias que justifican este tipo de cambios.
De este modo, el Defensor del Pueblo pide cambios en la ley orgánica que regula la figura del testigo protegido para dotar de más especificidad a la normativa y así resolver todos los problemas prácticos que se les presentan a los afectados.