Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2017
 
 

Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes

19/05/2017
Compartir: 

Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BORM de 18 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 72/2017, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES.

El Decreto de la Presidencia n.º 3/2017, de 4 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto 32/2017, de 16 de mayo, ha reorganizado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los órganos directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los órganos directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, de acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 34/2017, de 16 de mayo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de mayo de 2017.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles; juventud y deportes, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

- Subdirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

1.3 Dirección General de Centros Educativos.

- Subdirección General de Infraestructuras y Gestión Económica.

- Subdirección General de Centros.

1.4. Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa.

- Subdirección General de Calidad Educativa y Evaluación.

- Subdirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.

1.5 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

- Subdirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

- Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia.

1.6.- Dirección General de Deportes.

1.7.- Dirección General de Juventud.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación y el Protectorado de Fundaciones y Propiedad Intelectual.

Artículo 4

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 5

La Dirección General de Centros Educativos asume las competencias del departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración regional; conciertos educativos, así como la gestión de cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los centros docentes.

Artículo 6

La Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa asume las competencias del departamento en materia de ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; evaluación y calidad educativas, así como todas las competencias del departamento relacionadas con la convivencia escolar; atención a la diversidad; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras; promoción educativa y servicios complementarios.

Artículo 7

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial asume las competencias del departamento en materia de formación profesional; reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales; enseñanzas artísticas incluidas las superiores; enseñanzas deportivas y enseñanzas de idiomas y educación de personas adultas.

Artículo 8

La Dirección General de Deportes ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de deportes.

Artículo 9

La Dirección General de Juventud asume las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud, así como la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 10

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de la Consejería ejercerán en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a este.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírseles.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto n.º 32/2017, de 16 de mayo, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana