MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
En la sentencia que resuelve un recurso de casación dimanante de un procedimiento en el que se instaba a la nulidad de dicha cláusula, se recuerda que el crédito hipotecario inicial fue destinado a la adquisición de vivienda habitual. Ahora bien, en 2005 fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.
La sentencia de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo considera que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial, en el que se incluye la cláusula que fijaba un interés de demora, fuera destinado a la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliación para otras finalidades, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores.
"No puede afirmarse que el referido préstamo esté destinado a la actividad empresarial del demandante, ahora recurrente", señala, para después indicar que se trata de una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente y ",por tanto, sujeta al control de contenido de abusividad".
Para ello, se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE,
según la cual, el límite legal previsto en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula. El Supremo además declara que procede la aplicación del interés remuneratorio pactado.