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Ratio mínima de alumnado para la apertura de una unidad de modelo D en centros públicos de la zona no vascófona

18/04/2016
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Orden Foral 41/2016, de 30 de marzo, del Consejero de Educación, por la se fija la ratio mínima de alumnado para la apertura de una unidad de modelo D en centros públicos de la zona no vascófona (BOVP de 15 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 41/2016, DE 30 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA SE FIJA LA RATIO MÍNIMA DE ALUMNADO PARA LA APERTURA DE UNA UNIDAD DE MODELO D EN CENTROS PÚBLICOS DE LA ZONA NO VASCÓFONA.

La Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero Vínculo a legislación, modifica el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, que ha quedado redactado como sigue:

“1. La incorporación del vascuence a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros públicos existentes, de líneas en las que se imparta enseñanza en vascuence en función de la demanda.

2. Se impartirán enseñanzas de vascuence, en los niveles educativos no universitarios, a todo el alumnado que así lo demande, de tal modo que al final de su escolarización pueda obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.

3. A efectos de atender la demanda en la red pública se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos que, respondiendo a criterios objetivos, utilice la Administración educativa en cualquiera de los modelos de enseñanza para la configuración de una unidad escolar.”

La disposición adicional única de la Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero Vínculo a legislación, citada, señala que “Se fijará mediante desarrollo reglamentario el ratio mínimo de alumnado para la apertura de una nueva unidad escolar para cualquiera de los modelos de enseñanza.”

La referida modificación legal obliga a planificar la oferta de enseñanza en euskera en los centros públicos de la zona no vascofóna de manera que se atienda la demanda del alumnado en los procesos de preinscripción del curso 2016-2017. En la mencionada planificación una de las cuestiones a establecer es el ratio mínimo de alumnado para la apertura de una unidad escolar.

Teniendo en cuenta que el apartado 1 de la nueva redacción del artículo 26 dice que la incorporación se realizará de forma gradual, progresiva y suficiente, procede establecer para el citado curso la ratio para la apertura de unidades de tres años de Educación Infantil.

Según informa la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, teniendo en cuenta la demanda que se estima de enseñanza en euskera en los centros públicos de la zona, es muy posible que en el curso 2017/2018 deban realizarse agrupamientos de alumnado de más de un nivel, por lo que a la hora de establecer el ratio mínimo para la apertura de una unidad se ha tomado como referencia el criterio general que utiliza el Departamento de Educación para establecer dicha ratio en las unidades que se conforman con alumnado de dos cursos. Este ratio que se utiliza por parte del Departamento de Educación en estos casos, se estableció en el “Pacto para la mejora de la calidad en la enseñanza pública” de 2007 a 2011, y es de 16 alumnos en el caso de agrupamientos de alumnado de dos cursos y 14 alumnos en agrupamientos de alumnado de tres cursos.

Parece razonable considerar que si el agrupamiento de alumnos de dos cursos consecutivos de Educación Infantil en una unidad se realiza con un máximo de 16 alumnos, la apertura una unidad en el curso 2016/2017, haya de tener, con carácter general la mitad, esto es, 8 alumnos, entendiendo que se garantizan los derechos de los alumnos aplicando criterios de racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

Esta ratio permitirá, además, que en el curso2017/2018, y en función de la matrícula para ese curso, se puedan realizar los agrupamientos que se estimen procedentes.

En su virtud, ene ejercicio de la atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) Vínculo a legislación y g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente,

ORDENO:

1.º La ratio para la apertura de unidades de modelo D en centros públicos de la zona no vascófona de Navarra se fija, con carácter general, en 8 alumnos.

2.º La ratio a que se refiere el apartado anterior, se aplicará para la matriculación a partir del curso 2016/2017.

3.º Con carácter general, en el curso 2016/2017 se iniciará la escolarización con el alumnado del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.

Disposición final.

Entrada en vigor.-La siguiente Orden Foral entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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