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Ejecución de las obras de “EDAR y colectores en Fuenlabrada de los Montes”

29/03/2016
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Decreto 39/2016, de 21 de marzo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras de “EDAR y colectores en Fuenlabrada de los Montes” (DOE de 28 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 39/2016, DE 21 DE MARZO, SOBRE DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE “EDAR Y COLECTORES EN FUENLABRADA DE LOS MONTES”

La Consejería de Economía e Infraestructuras tiene atribuidas las competencias de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura en materia de saneamiento y depuración de aguas residua- les, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la referida Consejería.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del Estatuto de Autonomía, artículo 38 Vínculo a legislación b) en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del proce- dimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de “Edar y Colectores en Fuenlabrada de los Montes” el proyecto fue aprobado en fecha 9 de noviembre de 2015, habiéndose practicado información pública por Resolución de 4 de enero de 2016 (DOE n.º 7 de 13 de enero), habiendo presentado alegaciones D.ª. Martirio Gómez Lucas dentro del plazo al efecto concedido.

A la vista de las alegaciones y habiéndose girado visita sobre el terreno afectado con motivo de las obras, se ha estimado conveniente excluir de la relación determinadas afecciones intentando minimizar los perjuicios que se puedan ocasionar a los titulares de bienes y dere- chos. Ello ha motivado diversas variaciones con respecto a la información pública practicada por Resolución de 4 de enero de 2016 por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en rela- ción con el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, anexa figura la relación definiti- va de bienes y derechos afectados, pudiendo los interesados realizar alegaciones hasta el mismo día que se señale para el levantamiento de actas previas.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata viene sufriendo graves problemas de saneamiento debido, fundamentalmente, a que los vertidos de aguas residuales urbanas y pluviométricas tienen su evacuación mediante colec- tores que vierten al arroyo Pelochejo y posteriormente al Embalse García de Sola, ocasionan- do riesgos higiénico-sanitarios, siendo necesaria su modernización y mejora en cumplimiento de la Directiva Europea 91/271.

El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, que consis- te, en esencia, en la ejecución de diversas obras principales, colectores, emisarios, instala ciones de pretratamiento y tratamiento biológico, líneas de fango, así como otras obras complementarias y accesorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de marzo de 2016, DISPONGO:

Artículo único.

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Edar y Colectores en Fuenlabrada de los Montes”, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

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