Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2016
 
 

Títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo

12/01/2016
Compartir: 

Decreto 187/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre (DOG de 11 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 187/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS INICIAL Y FINAL DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO EN LAS DISCIPLINAS HÍPICAS DE SALTO, DOMA Y CONCURSO COMPLETO, Y TÉCNICO DEPORTIVO EN LAS DISCIPLINAS HÍPICAS DE RESISTENCIA, ORIENTACIÓN Y TURISMO ECUESTRE.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que son de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y su garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula las mismas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5, el Gobierno, tras consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en materia de enseñanzas deportivas se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Y el artículo 16.3 del citado real decreto dispone cómo las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido el Gobierno de la Nación aprobó el Real decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concreta el perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio en las disciplinas hípicas citadas, que queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 933/2010, de 23 de julio, el perfil profesional del ciclo inicial de grado medio en Hípica, del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y aquellos aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y la contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos inicial y final, respetando sus perfiles profesionales.

Por otro lado, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de cada ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar al alumnado de los conocimientos suficientes para permitirle el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y el práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social de la hípica.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de diciembre de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 2. Identificación de los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

1. El título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.450 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de educación).

2. El título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.280 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Hípica, con una duración de 620 horas.

b) Ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, con una duración de 830 horas.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Hípica, con una duración de 620 horas.

b) Ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, con una duración de 660 horas.

Artículo 5. Especializaciones de los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

1. El título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo tendrá como especializaciones:

a) Doma de trabajo.

b) Enganches.

c) Entrenamiento paraecuestre.

d) Horseball.

e) Carreras de caballos.

f) Carreras de trotones.

2. El título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre tendrá como especializaciones:

a) Doma de trabajo.

b) Enganches.

c) Actividades hípicas adaptadas.

d) Horseball.

e) Carreras de caballos.

f) Carreras de trotones.

CAPÍTULO III

PERFIL PROFESIONAL Y ÁMBITO PROFESIONAL, PERSONAL Y LABORAL DEPORTIVO DE LOS CICLOS

Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

El perfil profesional del ciclo inicial de grado medio en Hípica, del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre queda determinado por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título, y por el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Hípica

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en Hípica consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de la equitación; organizar, acompañar y tutelar a los/las deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, y guiar a los/a las usuarios/as a caballo por terrenos variados, según las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y respeto por el medioambiente, y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/las deportistas en la actividad.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Hípica

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Hípica son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas de la equitación con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al/a la jinete informándolo/a de las características de la actividad, solicitándole información sobre sus motivaciones y sus intereses, y motivándolo/a hacia la práctica de la equitación.

c) Valorar las habilidades y las destrezas específicas de los/las jinetes, con el objeto de determinar su nivel, para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza y aprendizaje para la iniciación en la equitación de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, así como el respeto y el cuidado del caballo y de sí mismo/a.

e) Dirigir la sesión de enseñanza y aprendizaje de iniciación en la equitación y solucionar las contingencias existentes, para conseguir una participación y un rendimiento conforme a los objetivos propuestos, dentro de las normas medioambientales y de los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación a la equitación, garantizando su disponibilidad y su seguridad, respetando la normativa medioambiental.

g) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación a la equitación, supervisando las instalaciones, los medios y los caballos utilizados, e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas.

h) Asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Seleccionar a los/las jinetes y los caballos en función de su nivel y de sus características, y comprobar que se adapten a las exigencias de la competición de nivel de iniciación a la equitación, respetando los objetivos propuestos y según los márgenes previstos de seguridad.

j) Acompañar a los/las deportistas en competiciones, itinerarios a caballo y otras actividades del nivel de iniciación a la equitación, para proporcionar una experiencia motivadora y segura, dentro de la normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

k) Dirigir a los/las deportistas en competiciones de nivel de iniciación a la equitación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto por las demás personas, reforzando su responsabilidad y su esfuerzo personal.

l) Colaborar e intervenir en la organización y en la gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación a la hípica, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la deportista en la práctica de la equitación.

m) Alimentar, mantener físicamente y realizar el manejo, los cuidados básicos y los primeros auxilios del caballo, manteniendo las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de iniciación a la equitación.

n) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y la mejora permanentes del proceso de enseñanza y aprendizaje, y de las actividades propias de la iniciación a la equitación.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, al respeto por las demás personas, y al respeto y cuidado del caballo y de sí mismo/a.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y la autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

q) Seleccionar y preparar adecuadamente los caballos de acuerdo con el nivel técnico de los/las jinetes, para facilitar el desarrollo de la sesión y los itinerarios a caballo, y garantizar la seguridad.

Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales del ciclo inicial de grado medio en Hípica

1. El ciclo inicial de grado medio en Hípica abarca las siguientes unidades de competencia de la cualificación de Iniciación deportiva en hípica o ecuestre, DFA_510_2:

a) UA7027_2: concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación hípica y ecuestre.

b) UA7028_2: dinamizar acciones de promoción y tutela a jinetes en eventos y competiciones de iniciación hípica y ecuestre.

2. El ciclo inicial de grado medio en Hípica abarca las siguientes unidades de competencia de la cualificación de Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural, AFD339_2:

a) UC1080_2: dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

b) UC0719_2: alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios el ganado equino.

c) UC1081_2: guiar y dinamizar personas por itinerarios a caballo.

d) UC0272_2: asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

3. El ciclo inicial de grado medio en Hípica abarca la siguiente unidad de competencia de la cualificación de Cuidados y manejo del caballo, AGA226_2:

UC0720_2: efectuar la higiene, los cuidados y el mantenimiento físico del ganado equino.

Artículo 10. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Hípica

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público (administraciones general del Estado, autonómicas o locales) como en entidades de carácter privado (grandes, medianas o pequeñas empresas, patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares y casas de colonias), que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la hípica.

2. Se sitúa en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más reseñables para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Monitor/a de iniciación a la equitación.

b) Entrenador/a de iniciación a la competición hípica.

c) Conductor/a por itinerarios a caballo por terrenos variados.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y de estos puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y los requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo

La competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico de los/las jinetes y de los caballos en la etapa de tecnificación deportiva de la equitación en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo; organizar, acompañar y tutelar a los/las deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar recorridos y circuitos de su nivel; concretar, dirigir y adaptar las actividades de equitación para los/las jinetes con discapacidad; y colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomios de jinete y caballo), según las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y respeto por el medioambiente y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/las deportistas participantes en la actividad.

Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo son las que se relacionan:

a) Dominar las técnicas específicas de la equitación con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

b) Valorar y seleccionar al/a la deportista en función de su nivel y sus características, con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico del/de la jinete en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, así como el respeto y el cuidado del caballo y de sí mismo/a.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de iniciación y perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de enseñanza de la equitación e iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto por el caballo y su cuidado.

f) Colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomio jinete y caballo) en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, según las directrices de referencia, para favorecer y facilitar la identificación de posibles valores deportivos.

g) Dirigir la sesión de entrenamiento básico del binomio jinete-caballo en la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y el rendimiento, conforme a los objetivos propuestos y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, supervisando las instalaciones y los medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, y asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación a la equitación de acuerdo con las necesidades de los/las jinetes con discapacidad, y según la programación de referencia, para conseguir la participación de acuerdo con los objetivos propuestos en la misma y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.

j) Acompañar y dirigir a los/las deportistas en competiciones de salto, doma y concurso completo realizando las orientaciones técnico-tácticas y tomando las decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar la participación del/de la jinete y del caballo en las mejores condiciones, dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto por las demás personas, por el caballo y por el propio cuerpo.

k) Organizar eventos propios de la iniciación a la hípica y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación de las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la deportista en la práctica de la modalidad deportiva.

l) Realizar el manejo, la alimentación y los cuidados específicos del caballo, manteniendo las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de tecnificación de las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

m) Adaptar y ejecutar el amaestramiento y el entrenamiento del caballo en la etapa de tecnificación en las disciplinas de Salto, Doma y Concurso Completo, de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta los valores de práctica saludable y el respeto por el animal y su cuidado.

n) Coordinar a otro personal técnico encargado de la iniciación a la equitación, revisando su programación y organizando los recursos materiales y humanos, con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico y el rendimiento de la actividad.

ñ) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, recoger la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustar programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y el perfeccionamiento de las actividades propias del nivel de tecnificación.

o) Transmitir a través del comportamiento ético-personal valores vinculados al juego limpio, el respeto y el cuidado del caballo y del propio cuerpo.

p) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

q) Mantener la iniciativa y la autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

r) Diseñar recorridos, reprises y circuitos de competición para la práctica de las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo en el nivel de tecnificación, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

Artículo 13. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público (administraciones general del Estado, autonómicas o locales), como en entidades de carácter privado (grandes, medianas o pequeñas empresas, patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos y empresas de servicios de actividades extraescolares) que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la hípica.

2. Se sitúa en los sectores del deporte, el ocio y el tiempo libre.

3. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más reseñables para estos/as profesionales son los siguientes:

a) Entrenador/a de tecnificación en salto de obstáculos, doma y concurso completo.

b) Coordinador/a de otro personal técnico de iniciación a la hípica.

c) Gestor/a y organizador/a de eventos de hípica de promoción e iniciación.

d) Diseñador/a de recorridos y reprises de tecnificación.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y de estos puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y los requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 14. Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

La competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico de los/las jinetes y de los caballos en la etapa de tecnificación deportiva de la equitación en las disciplinas hípicas de raid y trec; organizar, acompañar y tutelar a los/las deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; determinar y diseñar itinerarios y conducir deportistas y usuarios/as por rutas ecuestres en el medio natural; concretar, dirigir y adaptar las actividades de equitación para los/las jinetes con discapacidad; y colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomio jinete-caballo), según las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y respeto por el medioambiente, y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/las deportistas participantes en la actividad.

Artículo 15. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre son las que se relacionan:

a) Valorar y seleccionar al/a la deportista en función de su nivel y sus características, con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en la disciplina de raid y trec.

b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico del/de la jinete en la disciplina hípica de raid y trec de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y el cuidado del caballo y de sí mismo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de iniciación y perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid y trec, de acuerdo con la programación general.

d) Diseñar programas de enseñanza de la equitación e iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y el cuidado del caballo y de sí mismo.

e) Colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomio jinete-caballo) en las disciplinas hípicas de raid y trec, según las directrices de referencia, para favorecer y facilitar la identificación de posibles valores deportivos.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico del binomio en la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid y trec, y guiar y dinamizar personas por itinerarios ecuestres, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y el rendimiento, según los objetivos propuestos en la misma y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en las disciplinas hípicas de raid, trec y marchas y turismo ecuestre, supervisando las instalaciones y los medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, y asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Determinar, diseñar y organizar itinerarios a caballo y actividades de conducción de personas en el entorno natural con los medios necesarios, realizando el análisis diagnóstico del contexto, respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

i) Gestionar los medios y los recursos necesarios para la realización del servicio de marchas ecuestres en el nivel de calidad demandado, los límites de costes y los objetivos previstos.

j) Acompañar y dirigir a los/las deportistas en competiciones de raid y trec realizando las orientaciones técnico-tácticas y tomando las decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar la participación del/de la jinete y del caballo en las mejores condiciones, dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto por las demás personas, por el caballo y por el propio cuerpo.

k) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en las disciplinas hípicas de raid y trec, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

l) Diseñar recorridos y circuitos de competición para la práctica de las disciplinas hípicas de raid y trec, en el nivel de tecnificación, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

m) Realizar el manejo, la alimentación y los cuidados específicos del caballo, manteniendo las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de tecnificación de las disciplinas hípicas de raid, trec y marchas y turismo ecuestre.

n) Adaptar y ejecutar el adiestramiento y el entrenamiento del caballo en la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid, trec y marchas y turismo ecuestre, de acuerdo con la programación de referencia teniendo en cuenta los valores de práctica saludable, el respeto por el animal y su cuidado.

ñ) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación a la equitación de acuerdo con las necesidades de los/las jinetes con discapacidad, y con la programación de referencia, para conseguir la participación según los objetivos propuestos en la misma y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.

o) Coordinar a otro personal técnico encargado de la iniciación a la equitación revisando su programación y organizando los recursos materiales y humanos, con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico y el rendimiento de la actividad.

p) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid y trec, y el desarrollo de las marchas de turismo ecuestre, recoger la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustar programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y el perfeccionamiento de las actividades propias del nivel de tecnificación.

q) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

r) Mantener la iniciativa y la autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

s) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto y el cuidado del caballo y del propio cuerpo.

Artículo 16. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

El ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre incluye la cualificación completa de Guía por itinerarios ecuestres en medio natural, AFD339_2, que abarca las siguientes unidades de competencia:

a) UC1079_2: determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados.

b) UC1080_2: dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

c) UC0719_2: alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios el ganado equino.

d) UC1081_2: guiar y dinamizar personas por itinerarios a caballo.

e) UC0272_2: asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 17. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público (en las administraciones general del Estado, autonómicas o locales), como en entidades de carácter privado (grandes, medianas o pequeñas empresas, patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, y empresas de servicios de actividades extraescolares), que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la hípica.

2. Se sitúa en los sectores del deporte, el ocio y el tiempo libre.

3. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más reseñables para estos/as profesionales son los siguientes:

a) Entrenador/a de tecnificación en raid, trec y turismo ecuestre.

b) Instructor/a guía de turismo ecuestre.

c) Coordinador/a de otro personal técnico de iniciación a la hípica.

d) Gestor/a y organizador/a de eventos de hípica de promoción e iniciación.

e) Diseñador/a de recorridos de carreras de resistencia de tecnificación.

f) Diseñador/a de rutas ecuestres de larga distancia.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE CADA UNO DE LOS CICLOS DE ENSEÑANZA DEPORTIVA CONDUCENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO EN LAS DISCIPLINAS HÍPICAS DE SALTO, DOMA Y CONCURSO COMPLETO, Y TÉCNICO DEPORTIVO EN LAS DISCIPLINAS HÍPICAS DE RESISTENCIA, ORIENTACIÓN Y TURISMO ECUESTRE

Artículo 18. Estructura de los ciclos inicial de grado medio en Hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

1. Los ciclos desarrollados en este decreto se estructuran en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en Hípica son los que se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102. Primeros auxilios.

MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104. Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-HIHI102. Transporte y mantenimiento físico del caballo pie a tierra.

MED-HIHI103. Hipología.

MED-HIHI104. Metodología de la enseñanza de la hípica.

MED-HIHI105. Acompañamiento por itinerarios a caballo.

MED-HIHI106. Eventos hípicos.

MED-HIHI107. Formación práctica.

3. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre son los que se relacionan:

MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203. Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204. Organización y legislación deportiva.

MED-C205. Género y deporte.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo son los que se relacionan:

MED-HIHI202. Enseñanza y tecnificación hípica.

MED-HIHI203. Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

MED-HIHI204. Preparación física del/de la jinete.

MED-HIHI205. Paraecuestre.

MED-HIHI206. Organización de eventos hípicos.

MED-HISD207. Perfeccionamiento técnico en salto.

MED-HISD208. Perfeccionamiento técnico en doma.

MED-HISD209. Perfeccionamiento técnico en concurso completo.

MED-HISD210. Formación práctica.

5. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre son los que se relacionan:

MED-HIHI202. Enseñanza y tecnificación hípica.

MED-HIHI203. Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

MED-HIHI204. Preparación física del/de la jinete.

MED-HIHI205. Paraecuestre.

MED-HIHI206. Organización de eventos hípicos.

MED-HITE211. Perfeccionamiento técnico en raid.

MED-HITE212. Perfeccionamiento técnico en trec.

MED-HITE213. Organización de itinerarios ecuestres.

MED-HITE214. Medio natural.

MED-HITE215. Formación práctica.

6. La distribución horaria de los ciclos desarrollados en este decreto se establece en el anexo I.

7. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial de grado medio en Hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre quedan desarrollados en los anexos II, III e IV.

Artículo 19. Relación profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en Hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, la relación profesorado/alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en Hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo V.

Artículo 20. Módulo de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en Hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo VI.

Artículo 21. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos inicial de grado medio en Hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre son los establecidos en los anexos VII-A, VII-B y VII-C.

CAPÍTULO V

ACCESO A CADA UNO DE LOS CICLOS

Artículo 22. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en Hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Hípica será necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas, o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder a los ciclos finales de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, será necesario acreditar haber superado el ciclo inicial de grado medio en Hípica.

Artículo 23. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en Hípica para personas sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en Hípica, sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que el/la aspirante cumpla los otros requisitos de carácter específico que se establezcan en el Real decreto 933/2010, de 23 de julio, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente según el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 24. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en Hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Hípica es necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VIII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas básicas de la equitación con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva”, recogida en el artículo 8, y a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en Hípica.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo IX.

4. La prueba de carácter específico del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas específicas de la equitación con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo”, recogida en el artículo 12, y a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 180 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

5. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Artículo 25. Efectos y vigencia de las pruebas de acceso de carácter específico

1. La superación de las pruebas de carácter específico que se establecen para el acceso al ciclo inicial de grado medio en Hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los anexos VIII e IX, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 26. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Estarán exentos/as de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en Hípica los/las deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en Hípica, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado/a por la Real Federación Hípica Española para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta o categoría de joven jinete, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como competición oficial los campeonatos de Europa o del mundo en las disciplinas hípicas de Salto de Obstáculos, Doma y Concurso Completo.

d) Disponer del certificado expedido por la Real Federación Hípica Española, que acredite el galope de nivel 7 en las modalidades hípicas de saltos de obstáculos y doma, y el galope de nivel 5 en la modalidad hípica de concurso completo, del reglamento de titulaciones de jinetes de la referida federación.

Artículo 27. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y es obligación de la consellería con competencias en materia de educación llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 28. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

1. El tribunal de la prueba de carácter específico será nombrado por la dirección general competente en materia de educación y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores/as.

2. Los/las evaluadores/as de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de técnico deportivo superior en Hípica.

3. En el tribunal evaluador se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 29. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico según lo especificado en los anexos VIII e IX.

b) La garantía del correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en su descripción.

c) Los/las evaluadores/as realizarán la valoración de las actuaciones de las personas aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de las personas aspirantes.

e) Cualquier otra que sea inherente al desarrollo de sus cometidos.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aplicable en sus aspectos básicos, así como por lo establecido en la sección III, del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

PROFESORADO

Artículo 30. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que se impartirá la docencia:

a) La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en este decreto corresponde al profesorado del cuerpo de profesores/as de enseñanza secundaria y del cuerpo de catedráticos/as de enseñanza secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo X.

b) La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en este decreto está especificada en el anexo XI-A, y corresponde a:

1.º. Profesorado especialista que posea, según corresponda, el título de técnico deportivo superior en Hípica, el título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, o aquel no titulado que acredite la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detalladas en el anexo XI-B.

2.º. Profesorado de los cuerpos de profesores/as de enseñanza secundaria y catedráticos/as de enseñanza secundaria con la especialidad en educación física y que posea el título de técnico deportivo superior en Hípica o el título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, según corresponda.

Artículo 31. Requisitos de titulación del profesorado en centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería con competencias en materia de educación

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en este decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería con competencias en materia de educación, se concretan en el anexo XII.

CAPÍTULO VII

VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS

Artículo 32. Acceso a otros estudios

Los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Saltos, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre permitirán el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 33. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

1. En materia de convalidaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 34.1 del Real decreto 933/2010, de 23 de julio.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo XIII-A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XIII-B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y el mismo código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquier de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial de grado medio en Hípica, ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Saltos, Doma y Concurso Completo, o ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial de grado medio en Hípica, ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Saltos, Doma y Concurso Completo, o ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 34. Exención del módulo de formación práctica

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en este decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en los ámbitos deportivo o laboral, que se detalla en el anexo XIV.

Artículo 35. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en este decreto y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores/as deportivos/as a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores/as a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XV.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros siguiendo el procedimiento establecido por la consellería competente en materia de educación.

Artículo 36. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en este decreto y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva se establece en el anexo XVI.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros siguiendo el procedimiento establecido por la consellería competente en materia de educación.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XVII podrán ofrecerse a distancia, siempre que se garantice que el/la alumno/a pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. Para eso, la consellería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en Hípica a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, es:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la comunidad autónoma: 11.

c) Dígitos de modalidad deportiva: HIHI.

Disposición adicional tercera. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación preverá medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

Disposición adicional cuarta. Movilidad del alumnado

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la ordenación académica de los ciclos de las enseñanzas deportivas posibilitará la opción de matriculación en régimen presencial o a distancia del alumnado que haya superado algún módulo deportivo en otra comunidad autónoma y no haya agotado el número de convocatorias establecido, para lo que podrá realizar matrícula parcial en los módulos que tengan pendientes.

Disposición adicional quinta. No regulación de profesión titulada

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en este decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición transitoria primera. Plazo para solicitar la homologación, la convalidación y la equivalencia de las formaciones a la que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en la modalidad de Hípica

Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores/as a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, las podrán formular individualmente las personas interesadas, para la modalidad de Hípica, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Real decreto 933/2010, de 23 de julio.

Disposición transitoria segunda. Perfil de los/las evaluadores/as de las pruebas de carácter específico

Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de las disciplinas hípicas, reguladas en el Real decreto 933/2010, de 23 de julio, a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, podrá ser evaluador/a de las pruebas de carácter específico quien estuviera en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a técnico deportivo superior en Hípica, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y de la disposición transitoria primera de los reales decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Referencia de los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales

En el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las correspondientes cualificaciones profesionales de las disciplinas hípicas incluidas en los títulos objeto del Real decreto 933/2010, de 23 de julio, será de aplicación, en relación con las cualificaciones y, en su caso, con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, lo dispuesto en los artículos 6, 9, 16 y los apartados 2 y 3 del artículo 33, siempre que las unidades de competencia mantengan su nivel.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y las materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana