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Procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello Vida Saludable

31/12/2015
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Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello Vida Saludable (BOE de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO DE CALIDAD SELLO VIDA SALUDABLE.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, señala en su artículo 2.1 que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución de la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

Valorar la higiene y la salud, además, constituye uno de los objetivos principales de la educación primaria, tal y como postula el artículo 17 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, afianzándose tales hábitos de cuidado y salud corporales e incorporando la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social a lo largo de la educación secundaria obligatoria.

De igual modo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala en su disposición adicional cuarta que las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil.

En este marco se asienta la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (“BOE” de 24 de noviembre), que crea el distintivo de calidad “Sello Vida Saludable”, con el propósito de fomentar los hábitos que conduzcan al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, y reconocer públicamente a aquellos centros docentes, tanto públicos como privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos.

En la disposición final segunda de la citada Orden se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Toda vez que el distintivo de calidad “Sello Vida Saludable” ya ha sido creado por la mencionada Orden ECD/2475/2015 Vínculo a legislación, procede ahora establecer el procedimiento para su concesión. En consecuencia, dispongo:

Uno. Carácter del distintivo de calidad.

El distintivo de calidad “Sello Vida Saludable” conlleva el reconocimiento público del compromiso de los centros docentes, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos y privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos.

Dos. Requisitos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, el distintivo de calidad “Sello Vida Saludable” se podrá conceder a cualquier centro docente, tanto público como privado sostenido con fondos públicos y privado, que asuma un compromiso firme e inequívoco con el desarrollo y mejora de la calidad educativa y de la salud, entendiéndose que contribuyen a la mejora de la educación en hábitos saludables los centros docentes que persigan el cumplimiento de alguna de las siguientes finalidades:

a) Fomentar el rol de la educación en hábitos saludables como una parte integrante de la educación integral, diseñando, a tales efectos, un programa de educación en hábitos saludables que comprenda la programación y establecimiento de objetivos educativos y de los instrumentos de evaluación.

b) Promover estilos y hábitos de vida saludables, a partir de las necesidades específicas del alumnado del centro docente, y especialmente en los ámbitos de la nutrición y alimentación saludables y del deporte contemplando el enfoque de género y la equidad para evitar desigualdades en la salud.

c) Fortalecer y mejorar los comportamientos saludables de los alumnos, con especial énfasis en la higiene y la prevención.

d) Afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos.

e) Fomentar en el alumnado la adquisición de capacidades y competencias que les permitan cuidar su cuerpo tanto a nivel físico como mental, así como valorar y tener una actuación crítica ante la información, publicidad y ante actitudes sociales que puedan repercutir negativamente en su desarrollo físico, social y psicológico.

f) Conocer y detectar las situaciones de riesgo para la salud, relacionadas especialmente con el consumo de sustancias con potencial adictivo, tanto de comercio legal como ilegal, así como con la ejecución de determinadas actividades que puedan generar comportamientos adictivos, con especial atención a la anorexia y a la bulimia, contrastando sus efectos nocivos y proponiendo medidas de prevención y control.

g) Promover la comprensión y valoración de la importancia de preservar el medio ambiente por las repercusiones que el mismo tiene sobre la salud de las personas.

h) Fomentar la responsabilidad del alumnado en las decisiones diarias del mismo, y el conocimiento de las consecuencias que las mismas tienen en su salud y en el entorno que les rodea.

i) Promover el adecuado conocimiento de la salud e higiene sexual y reproductiva.

j) Promover la puesta en valor de la investigación, desarrollo e innovación en los avances médicos y en el impacto de la calidad de vida de las personas.

k) Promover la formación continua del personal docente que preste sus servicios en el centro, en materia de educación en hábitos saludables y en especial sobre alimentación saludable y práctica de actividad física.

2. Los centros aportarán la siguiente documentación:

2.1 Memoria técnica que describa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y que se ajuste a las siguientes características:

a) Ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 11 puntos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos. Se podrán incluir fotografías y gráficos. La memoria y el documento con los anexos se presentarán en formato PDF y la capacidad máxima será de 10 Mb para cada uno de ellos. En caso de adjuntarse imágenes, éstas tendrán formato JPG o PNG.

b) Comprenderá las siguientes secciones:

- Portada (incluyendo título, y datos básicos del centro).

- Índice (con paginación).

- Resumen de la vida del centro, con un máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta servicios, planes y proyectos significativos que se estén desarrollando o se hayan desarrollado en los últimos años.

- Participación e implicación en el proyecto de los órganos de coordinación docente y de representación.

- Relación completa del profesorado participante, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad en las actuaciones, si procede.

- Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado en la que se incluya:

Punto de partida. Justificación de las actuaciones realizadas y objetivos de las mismas, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

Acciones, procedimientos y recursos, tanto presenciales como virtuales, que se han puesto en práctica para desarrollar las actuaciones en el centro, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado: conocimiento de otras realidades, participación de la comunidad escolar, creación de materiales (tanto fungibles como virtuales).

La temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación.

Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.

Las medidas emprendidas para difundir las actuaciones y experiencias adoptadas.

Valoración de los resultados y beneficios alcanzados, especificando los instrumentos utilizados, los agentes que han intervenido y las conclusiones obtenidas.

- Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

- Cualquier otra información que se considere necesaria.

c) En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

2.2 Informe favorable de la Consejería de Educación de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de gestión, de acuerdo con el modelo que se facilita en el Anexo de la presente Resolución.

2.3 Certificación, en su caso, del director del Centro donde conste la aprobación por parte del Consejo Escolar de la solicitud de este distintivo de calidad.

2.4 Además de lo anterior, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, las solicitudes que se presenten podrán acompañarse de la documentación adicional que el centro docente estime pertinente.

Tres. Presentación de solicitudes.

1. Los centros que opten a la concesión del distintivo de calidad “Sello Vida Saludable”, deberán cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección “Trámites y servicios”.

2. Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica, de conformidad con los principios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) Si no posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.

3. El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número identificativo de la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

4. Las solicitudes se presentarán durante los meses de enero y febrero de cada año.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley.

7. En todo caso, es requisito imprescindible que las solicitudes se acompañen del informe favorable de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de gestión, de acuerdo con el modelo facilitado en el Anexo de la presente resolución.

Cuatro. Comisión evaluadora.

1. Se constituye en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la Comisión evaluadora encargada de analizar y valorar la documentación para la concesión del distintivo de calidad “Sello Vida Saludable” y que está integrada por:

- El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, que la presidirá.

- El Subdirector General de Cooperación Territorial, que será el Vicepresidente.

- Tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de nivel 26 o superior, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

- Asimismo, nombrados por el Presidente de la Comisión Evaluadora a propuesta de las instituciones que a continuación se citan, formarán parte de la misma, con voz pero sin voto:

1 representante de la Real Academia de Gastronomía.

1 representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

1 representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España.

2. La Comisión evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada atendiendo a lo dispuesto en el apartado dos de la presente Resolución y a la vista de ello elevará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

3. La Comisión evaluadora podrá solicitar de otras Administraciones Públicas los informes que estime oportunos para el mejor desarrollo de su función.

4. La Comisión evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Cinco. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades procederá a dictar resolución sobre las solicitudes de concesión del distintivo “Sello Vida Saludable”, en el plazo máximo de seis meses contabilizado conforme a lo dispuesto en el artículo cinco.2 de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Seis. Medios de notificación o publicación.

La concesión de los distintivos de calidad “Sello Vida Saludable” se hará pública en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Siete. Efectos de la concesión.

El centro docente beneficiario de la concesión podrá:

a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido al centro docente.

b) Utilizar el sello en la documentación propia del centro docente, así como, en su caso, en sus relaciones comerciales y publicitarias, atendiendo al cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.

Ocho. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante el órgano convocante, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Nueve. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución se aplicará la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (“BOE” de 24 de noviembre).

Anexos

Omitidos.

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