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Contratado en 2006 por seis millones de euros

El Supremo anula un 'swap' de Santander por no ofrecer información suficiente al cliente

18/11/2015
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El Tribunal Supremo ha anulado 'swap' bonificado reversible del Banco Santander contratado por una sociedad mercantil en 2006 por valor de seis millones de euros debido a que la entidad no ofreció suficiente información del producto a su cliente y no le comunicó los riesgos asociados a su contratación ni el importe de cancelación.

MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, el Alto Tribunal recuerda que el 'swap' era una figura que se utilizaba como instrumento de reestructuración financiera de grandes empresas o como cobertura de las relaciones económicas entre éstas y organismos internacionales, "mientras que de unos años a esta parte ha pasado a ser comercializado de forma masiva entre personas físicas y pequeñas y medianas empresas".

Por ello, entiende que a la hora de cerrar este tipo de contratos es "exigible un estricto deber de información". Así, hace hincapié en que el cliente debe recibir de la entidad financiera una completa información sobre la naturaleza, objeto, coste y riesgos de la operación, "de forma que le resulte comprensible, asegurándose de que el cliente entiende, sobre todo, los riesgos patrimoniales que pueda llegar a asumir en el futuro".

El Supremo, que resalta que el hecho de que el cliente fuera una sociedad mercantil no supone que sea experto en la materia, considera "relevante" que la entidad de crédito no suministrara a su cliente una información "comprensible y adecuada" sobre el 'swap' que incluyera una advertencia sobre los riesgos que asumía, así como que tampoco se cerciorara de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos.

INFORMACIÓN INSUFICIENTE

"La información suministrada con anterioridad a la firma del contrato era claramente insuficiente, pues no informaba adecuadamente de los riesgos del producto, en concreto, sobre el riesgo de pérdidas severas en caso de bajada de los tipos de interés. Tampoco informaba sobre la existencia de un coste de cancelación que podía ser elevado. Y no tenía una información clara, imparcial y no engañosa", subraya la sentencia.

En resumen, el Supremo llega a la conclusión de que el banco debe informar al cliente, "de forma clara y sin trivializar" que el riesgo ilimitado de un 'swap' "no es solo teórico, sino que, dependiendo del desarrollo de los índices de referencia utilizados, puede ser real y, en su caso, ruinosos, a la vista del importe del nocional".

Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, ha destacado la importancia de esta sentencia, dado que "el Supremo sienta doctrina sobre la mala praxis con la que en muchas ocasiones se comercializaron los 'swaps' entre particulares y pymes".

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