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Ayudas por pérdida de renta derivada de los fenómenos de lluvia y nieve

05/11/2015
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Orden Foral 104/2015, de 22 de octubre de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas por pérdida de renta derivada de los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (BON de 4 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 104/2015, DE 22 DE OCTUBRE DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGULAN LAS AYUDAS POR PÉRDIDA DE RENTA DERIVADA DE LOS FENÓMENOS DE LLUVIA Y NIEVE E INUNDACIONES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015.

Durante el primer trimestre de 2015 se han producido en la Comunidad Foral de Navarra unas precipitaciones muy por encima de lo normal, unidas a la presentación de nevadas importantes y repetidas que han provocado que entre finales de enero y febrero se hayan producido hasta tres avenidas de distinta intensidad que han ocasionado, entre otras, afecciones importantes a infraestructuras públicas y privadas, pérdidas en explotaciones agrarias y ganaderas, daños al medio natural y a bienes de naturaleza pública y privada.

El Gobierno de Navarra ha expresado su firme compromiso de adoptar con carácter urgente un conjunto de medidas encaminadas a reparar los daños sufridos, y a restaurar las infraestructuras dañadas y en consecuencia ha adoptado el acuerdo de 6 de mayo de 2015, que tiene por objeto aprobar el plan de actuación para reparar los daños causados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Foral de Navarra. Este plan facilitará la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas, y faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, mediante Orden Foral, a delimitar los Municipios y Concejos afectados, donde se podrán aplicar las medidas previstas en este Plan de actuación.

A través de la presente Orden Foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los afectados por los citados desastres naturales, orientadas a la compensación de la pérdida de renta por imposibilidad de cultivo, debida a daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas o ganaderas, privados como públicos, de conformidad con los puntos 3.5 y 3.7 del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 6 de mayo Vínculo a legislación de 2015, por el que se aprueba el Plan de actuación para reparar estos daños.

Por Acuerdo de 20 de mayo Vínculo a legislación de 2015 del Gobierno de Navarra se aprueba el Plan de actuaciones para reparar los daños causados por lo fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Foral de Navarra.

Estas ayudas destinadas a compensar la pérdida de renta causada por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones.

Asimismo la naturaleza de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de subvenciones.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones.

Visto el informe favorable del Director General de Agricultura y Ganadería,

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la pérdida de renta en explotaciones agrícolas y ganaderas, derivada de los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en la forma que se recoge en los anexos I, II y III de esta Orden Foral.

2.º Aprobar los modelos sobre la obligación de declaración de transparencia y de solicitud de las ayudas, que se recogen en los anexos II y III de la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 50.000 euros, para atender los compromisos de gasto derivados de la compensación de pérdida de renta, con cargo a la partida presupuestaria 710000 71210 4700 412107 “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de renta”, de los Presupuestos de Gastos de 2012 prorrogados para 2015.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

6.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PÉRDIDA DE RENTA

EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS, DERIVADA DE LOS FENÓMENOS

DE LLUVIA Y NIEVE E INUNDACIONES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA,

EN ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015

Base Primera.-Condiciones para la exención del presente régimen de ayudas.

1. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de concesiones de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

3. La duración de este régimen de ayuda finalizará el 31 de diciembre de 2015.

Base Segunda.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Anexo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas contempladas en el punto 3.7 del anexo del acuerdo de Gobierno de 20 de mayo de 2015 por el que se aprueba el Plan de actuación para reparar los daños causados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Foral de Navarra, que se refiere a la compensación del lucro cesante por imposibilidad de cultivo.

2. Las ayudas establecidas en las presentes Bases Reguladoras serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

3. Se concederán por pérdidas de renta sufridas en explotaciones ubicadas en el ámbito territorial que se determina por la Orden Foral 186/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local que aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en la Comunidad Foral de Navarra.

Base Tercera.-Beneficiarios, requisitos y compromisos.

1. Las ayudas irán destinadas a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

2. Requisitos:

a) Los solicitantes, a fecha de 1 de enero de 2015, deberán tener inscrita su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. En caso de explotaciones en las que la mayor parte de su superficie se ubique en una comunidad distinta, la explotación deberá estar inscrita en el correspondiente registro de explotaciones agrarias de la comunidad de que se trate.

b) Haber pedido ayudas de otras administraciones si las hubiera, para paliar la pérdida de renta por imposibilidad de cultivo,

c) Haber procurado el restablecimiento de la capacidad productiva de las parcelas por las que se solicita ayuda a la mayor brevedad posible.

d) En parcelas agrícolas de cultivo al aire libre, no haber podido implantar cultivos hortícolas de verano o realizar siembras de arroz o maíz antes del 31 de mayo de 2015, salvo que la no reparación de las infraestructuras de riego dañadas, la no retirada de materiales ó aportaciones de suelo necesarias, ó la no ejecución de las labores necesarias sea debida a la falta de diligencia ó a la negligencia del solicitante.

A estos efectos, sin perjuicio de otras situaciones que deberán justificarse, se entenderá que no se han podido realizar las siembras o plantaciones cuando la situación en las parcelas afectadas no permita la realización de labores a 20 de mayo de 2015. Las parcelas por las que se solicite pérdida de renta no habrán podido ocuparse con ningún cultivo hasta el 30 de septiembre de 2015.

e) En invernaderos siniestrados por los que se solicite ayuda, no se habrán podido implantar cultivos antes del 10 de mayo de 2015, salvo negligencia o falta de diligencia del solicitante en las reparaciones y labores necesarias. Las superficies de invernadero por las que se solicite pérdida de renta no habrán podido ocuparse con ningún cultivo hasta el 31 de julio de 2015.

3. Compromisos:

a) En su caso, declarar las pólizas suscritas para cubrir la pérdida de renta en 2015 por imposibilidad de cultivo.

b) Facilitar los controles de la administración y autorizar a esta a comprobar todos los datos necesarios para el cálculo de las ayudas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, en el momento de la concesión de la ayuda.

Base Cuarta.-Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, en las oficinas comarcales y de área del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Base Quinta.-Plazo de presentación y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de ayuda con el modelo reflejado en el Anexo III debidamente cumplimentadas.

Base Sexta.-Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Base Séptima.-Ayudas a la pérdida de renta por imposibilidad de cultivo.

1. Podrán acceder a una ayuda económica en concepto de compensación por pérdida de renta las explotaciones agrarias que como consecuencia de las lluvias no puedan disponer de agua de riego en el momento adecuado por deterioro de las redes de riego, o que no puedan realizar la siembra o plantación como consecuencia del encharcamiento de sus parcelas de regadío, o del arrastre o depósito de tierra o gravas y otros materiales en las parcelas.

El importe a percibir será de 475 euros por hectárea en parcelas de cultivo al aire libre, y 1,65 euros por metro cuadrado en parcelas de cultivo protegido, a aplicar a las superficies por las que se solicita ayuda.

2. Para calcular la pérdida de ingresos y los importes de ayuda citados se ha procedido conforme al artículo 30.7 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014, diferenciando entre cultivos al aire libre y cultivos protegidos:

Se ha sustraído del resultado (0 euros dado que no hay implantación ni cosecha) de multiplicar la cantidad de productos agrícolas producida durante el año en que se haya registrado el desastre natural, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año, del resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producida durante el período de tres años anterior al desastre natural (años 2014,2013 y 2012, proporcionados por INTIA, S.A.).

Al importe de dicha diferencia no se han añadido otros gastos contraídos por el beneficiario como consecuencia del fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural.

A dicho importe se han restado los gastos que no se han efectuado debido al desastre natural. (Todos los gastos medios de cultivo, dado que no se ha implantado cultivo, de los años 2014,2013 y 2012, proporcionados por INTIA, S.A.).

Se han utilizado índices de ocupación de cultivos para calcular la producción agrícola anual del beneficiario, dado que el método de cálculo utilizado permite determinar la pérdida real prevista del beneficiario en el año en cuestión, (los índices se han elaborado por el Servicio de Agricultura en función de los cultivos representativos de las zonas afectadas).

3. La intensidad aplicada y el importe máximo de ayuda a la pérdida de renta por imposibilidad de cultivo que resulta de este procedimiento de cálculo es el siguiente, en todo caso inferior al 100%:

La intensidad aplicada de la pérdida de renta en cultivo al aire libre ha sido del 50%, resultando la citada ayuda máxima a conceder por hectárea de 475 euros.

En cultivo protegido (invernaderos siniestrados), la intensidad aplicada a la pérdida de renta ha sido del 40%, resultando la citada ayuda máxima a conceder de 1,65 euros por metro cuadrado.

En el caso de percibirse importes de primas de seguro y ayudas de otras administraciones, para el mismo fin, el pago de la ayuda se ajustará para que no se sobrepase en conjunto el 100% de los daños.

4. El importe total de la ayuda por pérdida de renta no podrá superar la cantidad de 9.000 euros por explotación. En el caso de explotaciones agrarias asociativas este importe se multiplicará por el número de socios que tengan la condición de agricultor a título principal, hasta un máximo de 3.

5. En el caso de cultivos al aire libre, la superficie mínima para acogerse a esta ayuda será de 0,5 has. En cultivo protegido la superficie mínima para acogerse a esta ayuda será de 150 metros cuadrados.

6. En el caso de que no existan suficientes disponibilidades presupuestarias para atender el conjunto de las solicitudes presentadas, los importes se ajustarán proporcionalmente al importe determinado para cada una de las solicitudes.

Base Octava.-Resolución de la convocatoria.

1. Por la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

2. La concesión y el abono de las ayudas se realizará una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes que deberán incluir la comprobación de los importes percibidos o por percibir de primas de seguros, y ayudas concedidos para la misma parcela y finalidad, y podrán además considerar información contable, de trazabilidad y de registro de tratamientos del solicitante.

3. Las comprobaciones de campo complementarán a las administrativas, y tendrán en cuenta la situación actual de las instalaciones, el daño que originó la imposibilidad de cultivar, y la situación de las explotaciones colindantes.

Base Novena.-Ordenación e instrucción de las convocatorias de ayudas.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por la base quinta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará Orden Foral de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles prescritos en la base octava.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Agricultura elevará la propuesta de Orden Foral de concesión de la ayuda.

4. El pago de las ayudas concedidas se realizará por Orden Foral Vínculo a legislación, una vez conocidos el total de importes concedidos, y confrontados con las disposiciones financieras, que permitirán aplicar las reducciones y ajustes que procedan según lo dispuesto al respecto en la base séptima de la presente Orden Foral.

Base Décima.-Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior. b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad. b) Relación de los cargos que integran dichos órganos. c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero. d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos. e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Orden Foral de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base Undécima.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración, así como la percepción de primas de seguros por la pérdida de renta de las parcelas solicitadas.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las ayudas percibida en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

Base duodécima.-Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán compatibles y subsidiarias con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas. El beneficiario deberá comunicar tanto las ayudas solicitadas como las finalmente concedidas para la misma finalidad.

Base decimotercera.-Reintegro, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35 Vínculo a legislación, 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base Decimocuarta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden foral será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas a los daños por pérdida de renta en explotaciones agrícolas, derivados de los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

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