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Ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana

04/11/2015
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Orden 5/2015, de 30 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV (DOCV de 3 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LOS CONSEJOS REGULADORES U ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS FIGURAS DE CALIDAD DIFERENCIADA AGROALIMENTARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y ENTIDADES ASOCIATIVAS GESTORAS DE LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA MARCA CV.

Preámbulo

Con la presente orden se aprueba un nuevo régimen de ayudas dirigido a los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana, dotada con fondos propios, y que sustituye al contenido en la Orden de 12 de febrero Vínculo a legislación de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecían dichas ayudas y cuya vigencia expiró a finales del año 2014.

En el ámbito de la Comunitat, además de los denominados consejos reguladores y el Comité de Agricultura Ecológica, concurren una serie de entidades asociativas constituidas para la gestión, con la autorización de la conselleria competente en materia de agricultura, del uso de la marca CV, reguladas por el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para Productos Agrarios y Agroalimentarios (DOCV 3273, 26.06.1998), o norma que lo sustituya, siendo las principales funciones de todos ellos la representación, defensa, garantía y promoción de los productos amparados.

La importancia de estas funciones, el actual escenario global de los mercados agrarios y la mejora de la competitividad del sector pasa necesariamente por el apoyo e implementación de los distintos programas de calidad diferenciada, permitiendo a los productos y a los productores en ellos integrados obtener un mejor acceso al mercado a través de la diferenciación.

Desde las instituciones comunitarias se dibuja un ámbito determinado principalmente por las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DOUE C 204, 01.07.2014), que inciden en el ámbito del desarrollo de las actividades de los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas y de la agricultura ecológica, entre otras, en aspectos tales como el control, la protección o la promoción de la calidad de los productos que amparan.

Dentro del ámbito configurado por dichas directrices comunitarias concurre en el presente régimen de ayudas la aplicación de dos reglamentos:

el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 193, 01.07.2014), el cual establece en sus artículos 19, 20 y 24 un grupo de ayudas que se traducen en una serie de actividades subvencionables: ayudas iniciales a las agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola, ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad y ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas, respectivamente; y también el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Respecto al régimen de minimis contenido en el citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013, el mismo será de aplicación a las ayudas concedidas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV de productos alimenticios, respondiendo este tratamiento diferenciado a la división conceptual entre “producto agrícola” y “producto alimenticio” recogida en las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2010 (DOUE C 204, 01.07.2014).

Así pues, las presentes ayudas se aprueban en el marco de los antes citados Reglamento (UE) núm. 702/2014, y Reglamento (UE) núm.

1407/2013, cumpliendo con las premisas que para las ayudas de Estado se establecen en el marco de la Política Agraria Común (en adelante PAC).

Por otro lado, y en cumplimiento de las premisas establecidas en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), el presente régimen de ayudas ha sido notificado y registrado por la Comisión Europea en fecha 5 de octubre de 2015 y con número de referencia SA.43239.

Por las razones expuestas, de conformidad con las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, vistos los informes emitidos por parte de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de agricultura, y vista la propuesta de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, contenidas en el anexo I de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán además de por lo dispuesto en la misma por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, y que básicamente está constituida, en este caso por el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 193, 01.07.2014), el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Vigencia del régimen de ayudas

La vigencia de las bases reguladoras de las presentes ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, abarcará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

Primera. Objeto

El objeto de las ayudas previstas en el presente anexo es el de fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a:

a) Las actividades iniciales para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

b) Los costes derivados de las actividades de control y certificación soportados por los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en los términos y con los límites establecidos en el presente anexo.

c) Los costes derivados de las actividades de promoción e información soportados por los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en los términos y con los límites establecidos en el presente anexo.

Segunda. Ámbito de aplicación

Los regímenes de calidad que podrán ser objeto de auxilio son los siguientes:

1. Los regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:

a) El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012).

b) El Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 (DO L 189 de 20.07.2007).

c) El Reglamento (UE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.02.2008).

d) El Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91 del Consejo.

e) La parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Consejo en lo referente al vino.

2. Marcas de calidad CV reguladas en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios, o norma que la sustituya. Dicho régimen de calidad deberá garantizar las características especiales del producto final elaborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2.b del Reglamento (UE) 702/2014.

3. Las ayudas reguladas en la presente orden no podrán aplicarse a:

a) Las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo a la definición establecida en la normativa comunitaria

Tercera. Beneficiarios

1. Podrán recibir estas ayudas los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en que participen productores implicados en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat definidos en la base segunda del presente anexo. No obstante lo anterior, las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV no podrán acceder a las ayudas contempladas en la letra a) de la base primera del presente anexo.

2. En cualquier caso los beneficiarios finales de la ayuda deberán, en todo caso, ostentar la condición de pyme activas en el sector agrícola.

A estos efectos la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Cuarta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas en el caso de actividades iniciales para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas

1. Estas ayudas tienen por objeto impulsar la creación de agrupaciones de productores del sector agrícola reconocidas oficialmente por la autoridad competente del Estado miembro (Consejos Reguladores u organismos de gestión de denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas), sobre la base de la presentación de un plan empresarial. En concreto podrán ser objeto de subvención los siguientes costes:

a) Costes de alquiler de los locales apropiados.

b) Los costes del personal administrativo.

c) Los gastos generales.

d) Los honorarios de abogados.

e) Las tasas administrativas.

2. Las ayudas se limitan a las agrupaciones de productores que se ajusten a la definición de pyme, y los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas celebrados en el marco de la agrupación u organización de productores se ajustarán a las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 210 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

3. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100 por cien de los costes subvencionables.

4. La ayuda consistirá en una cantidad fija y decreciente, abonable en tramos anuales durante los cinco primeros años desde la fecha en que se reconozca oficialmente la agrupación de productores sobre la base del plan empresarial referido en el punto 1 de la presente base.

El último tramo de la ayuda solo se abonará una vez comprobada la correcta ejecución del plan empresarial. Dicha ayuda no podrá superar el importe de 500.000 euros.

5. La concesión de la ayuda queda supeditada a la demostración del cumplimiento de los objetivos del plan empresarial en un plazo de 5 años a partir de la fecha de reconocimiento oficial de la agrupación de productores.

6. La ayuda no se concederá a:

a) Organizaciones de productores, entidades u organismos tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrícolas y que, por lo tanto, sean realmente productores únicos.

b) Asociaciones agrarias que realicen tareas como la asistencia mutua o los servicios de sustitución y gestión agrarios, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

c) Agrupaciones, organizaciones o asociaciones de productores cuyos objetivos sean incompatibles con el artículo 152.1c), el artículo 152.3, y el artículo 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

7. En el supuesto de las figuras de calidad de un producto alimenticio, la concesión de la ayuda queda supeditada a lo previsto en el régimen de minimis del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 antes citado.

Es decir, la ayuda concedida a un beneficiario no excederá los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Quinta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas en el caso de costes derivados de las actividades de control y certificación soportados por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV

1. Estas ayudas tienen como objeto:

a) Sufragar los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por o en nombre de la autoridad competente.

No obstante lo anterior, no se concederán estas ayudas para el coste de los controles realizados por el propio beneficiario, ni en aquellos casos en los que la legislación de la Unión disponga que el coste de los controles debe correr a cuenta de los productores de productos agrí- colas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos.

b) Sufragar los costes de las actividades de estudio de mercado, concepción y creación de productos y de la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad.

2. La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios y se abonará al organismo responsable de las medidas de control, al proveedor de la investigación o al prestador del asesoramiento.

3. Podrán acceder a la ayuda todas aquellas empresas subvencionables en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.

4. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100 por cien de los costes subvencionables.

5. En el supuesto de las figuras de calidad de un producto alimenticio, la concesión de la ayuda queda supeditada a lo previsto en el régimen de minimis del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 antes citado.

Es decir, la ayuda concedida a un beneficiario no excederá los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas en el caso de costes derivados de las actividades de promoción e información soportados por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

1. Estas ayudas tienen como objeto la promoción de los productos agroalimentarios y cubrirán los siguientes costes:

a) Participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones.

b) Publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general. Dichas publicaciones no podrán referirse a ninguna empresa o marca comercial, y en el caso de las marcas CV, además, la posible referencia al origen de los productos agrícolas cubiertos deberá ser secundaria en el mensaje. Para entender si la referencia al origen es secundaria en el mensaje se tendrá en cuenta la longitud total del texto, el tamaño del símbolo o de las imágenes y las partes de la presentación general que se refieren al origen, comparando todo ello con el texto o símbolo que contiene el principal argumento comercial.

2. En el caso de participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones, serán subvencionables los siguientes costes:

a) Derechos de participación.

b) Gastos de viaje y gastos de transporte de animales.

c) Costes de las publicaciones y sitios web que anuncien el evento.

d) Alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmantelamiento.

e) Los premios simbólicos de valor inferior a 1.000 euros por premio y por ganador de un concurso, debiéndose acreditar fehacientemente que el premio ha sido realmente asignado.

3. En el caso de las publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general, serán subvencionables los siguientes costes:

a) Costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

b) Costes de difusión de conocimientos científicos e información objetiva sobre: regímenes de calidad, abiertos a productos agrícolas procedentes de otros Estado miembros y terceros países; o productos agrícolas genéricos y sus beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de los mismos.

4. La ayuda se concederá en especie o sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario. Cuando la ayuda se conceda en especie no incluirá pagos directos a los beneficiarios sino que se pagará al prestador de las medidas de promoción.

5. Las medidas de promoción podrán ser llevadas a cabo por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño y podrán optar a las ayudas todas las empresas subvencionables de la zona en cuestión sobre la base de condiciones definidas objetivamente.

Cuando la medida de promoción sea llevada a cabo por agrupaciones y organizaciones de productores, la participación no estará condicionada a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y la contribución a los gastos de gestión de las mismas se limitará al coste de la prestación de las medidas de promoción.

6. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100 % de los costes subvencionables.

7. En el supuesto de las figuras de calidad de un producto alimenticio, la concesión de la ayuda queda supeditada a lo previsto en el régimen de minimis del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 antes citado.

Es decir, la ayuda concedida a un beneficiario no excederá los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, en los plazos y términos establecidos en las presentes bases y en el resto de normativa aplicable.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de ayuda, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Hacer visible la leyenda y distintivo de la conselleria competente en materia de figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, cuando la actividad a desarrollar lo permita.

i) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Al objeto de garantizar el carácter incentivador de las presentes ayudas, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad subvencionable será necesario que se halla presentado la correspondiente solicitud de ayuda.

Octava. Presentación de solicitudes

1. La solicitud de ayudas podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del impreso “Solicitud de ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV”, el cual se facilitará en las oficinas de la conselleria competente en materia de Calidad Diferenciada Agroalimentaria, o en la página web de la misma http://www.gva.es, y cuyo modelo consta como anexo II de la presente orden. De cualquier forma el contenido de dicho modelo podrá ser objeto de modificación en las distintas convocatorias anuales de ayuda.

2. La presentación de la solicitud junto con su correspondiente documentación puede efectuarse en el Registro General de Entrada de la conselleria competente en materia de Agricultura, ante los ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio para la recepción de documentación dirigida a la Generalitat, las oficinas comarcales de la conselleria, sus servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, y/o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat.

3. Cuando se publique la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica http:/www.prop.gva.es. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en el presente anexo.

Novena. Documentación

1. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social. Para la acreditación como representante de persona jurídica, el solicitante puede autorizar a la conselleria competente en materia de Calidad Diferenciada Agroalimentaria para consultar y comprobar dicha condición en el Registro Voluntario de Representantes de la Comunitat Valenciana.

En caso de que no lo autorice o no esté dado de alta en el citado registro deberá presentar junto a la solicitud copia cotejada de escritura de poderes de representación.

b) Memoria descriptiva de las actividades para las que solicita la ayuda con el siguiente contenido mínimo:

- Tipo de actuaciones en base a las cuales se solicita la ayuda.

- Objetivos.

- Descripción pormenorizada de las actuaciones, incluyendo antecedentes, motivaciones para el desarrollo de las actividades, programa de ejecución y datos relevantes sobre la magnitud de la actividad o evento a realizar.

- Presupuesto detallado por actividades, que incluirán el plan de financiación de las mismas y el balance económico estimado del proyecto global, así como la planificación con indicación de las actividades, tiempo y coste.

Se adjunta como anexo III modelo de memoria descriptiva. Dicho modelo también estará disponible en la página web de la conselleria competente en materia de Calidad Diferenciada Agroalimentaria http:// www.gva.es.

c) Modelo de domiciliación bancaria siempre y cuando la cuenta bancaria indicada en la solicitud no esté dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Generalitat, el cual se facilitará en las oficinas de la conselleria competente en materia de Calidad Diferenciada Agroalimentaria, o en la página web de dicha conselleria (http:// www.gva.es).

d) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

g) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.

h) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y de la comunidad autónoma) y frente a la Seguridad Social.

i) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

2. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

3. La conselleria competente en materia de Calidad Diferenciada Agroalimentaria se reserva el derecho de solicitar información complementaria, a la anteriormente referida, cuando así lo estime conveniente.

4. En relación a las declaraciones responsables. Éstas conllevan que las personas/entidades interesadas disponen de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. En caso que la administración autonómica compruebe la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el correspondiente trámite.

Diez. Procedimiento de concesión

1. El órgano competente para la tramitación de las presentes ayudas es la dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria diferenciadas, de la conselleria competente en materia de agricultura.

2. Mediante la correspondiente convocatoria anual se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, el tipo de actuaciones subvencionables, el tipo de beneficiarios que pueden ser objeto de auxilio, la línea presupuestaria y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria, así como el órgano competente para su concesión.

3. La concesión de las ayudas se otorgará con el límite fijado en cada caso con el crédito disponible. En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se procederá al prorrateo.

4. La valoración y propuesta de la concesión de las solicitudes presentadas la efectuará un órgano colegiado. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: un subdirector que ostentará la condición de presidente del órgano colegiado, un jefe de Servicio que ostentará al mismo tiempo la condición de secretario del órgano colegiado y, un funcionario del servicio con competencias en materia de calidad agroalimentaria.

5. Las solicitudes de ayudas las resolverá el/la titular de la conselleria competente en materia de Calidad Diferenciada Agroalimentaria, previa propuesta del órgano colegiado.

6. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

7. La resolución será motivada de acuerdo a lo previsto en la presente orden y contendrá la siguiente información: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. A los efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas deberán entenderse antes de cualquier deducción fiscal. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando sea reembolsable en virtud de la legislación aplicable. Este extremo se acreditará mediante la presentación del correspondiente acuerdo de reconocimiento de exención del IVA para las actividades que desarrolla la entidad emitido por la AEAT, así como una certificación de no haber efectuado declaración de IVA en el último ejercicio (o una copia de la liquidación del IVA en el caso de realizar tanto actividades exentas como no exentas) y una certificación en vigor de situación censal, emitidas también por la AEAT 9. Los importes máximos de las ayudas a recibir por conceptos subvencionables serán los siguientes:

a) En el caso de los costes derivados de las actividades de control, certificación y de estudio de mercado, concepción y creación de productos y para la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad: 100.000 euros por beneficiario y año. Este límite se reducirá a 20.000 euros por beneficiario y año por lo que se refiere a las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

b) En el caso de los costes derivados de las actividades de promoción e información: 100.000 euros por beneficiario y año. Este límite se reducirá a 20.000 euros por beneficiario y año por lo que se refiere a las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

Once. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En cualquier caso toda modificación deberá estar debidamente justificada.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo con un mes de antelación a que concluya el plazo para la realización de la actividad.

A los efectos de la presente base se considerará como alteración esencial de la naturaleza y de los objetivos de la ayuda aprobada aquella modificación que implique que la actuación finalmente ejecutada no responde a los mismos objetivos y finalidades por las que se concedió la ayuda, y que la misma no está debidamente justificada.

2. La modificación de la resolución inicial de concesión de la ayuda requerirá la autorización previa del órgano gestor tras la presentación de la correspondiente solicitud.

3. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, o de su modificación, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el beneficiario no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumpla el resto de las condiciones establecidas.

4. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Doce. Justificación y Pago de la ayuda

1. La presentación de la solicitud de pago, cuyo modelo figura como Anexo IV de la presente orden, junto con su correspondiente documentación, puede efectuarse en el Registro General de Entrada de la conselleria competente en materia de Agricultura, ante los ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio para la recepción de documentación dirigida a la Generalitat, las oficinas comarcales de la Conselleria, sus servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, y/o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat.

2. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (y extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas), regulada en el artículo 72 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Se adjunta como Anexo V modelo de lista de justificantes de gasto. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos efectuados: facturas, con una relación numerada de ellas, así como la documentación original que acredite su pago. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) En el caso de los costes salariales del personal propio dedicado a las actividades de promoción, información, control y certificación:

Copia del contrato que acredite la relación laboral con la entidad, nómina, copia de los TC1/TC2 y desglose de la seguridad social a cargo de la entidad para cada empleado.

Además, en el caso de que el personal se dedique solo parcialmente a realizar dichas actividades deberá aportarse certificación del presidente o responsable de personal que acredite la relación del trabajador con el programa de promoción o información, o con las actuaciones de control y certificación, así como una tabla horaria al respecto. Por parte del departamento encargado de la gestión de estas ayudas se comprobará la coherencia entre las tablas horarias y el alcance de las actuaciones y/o trabajos realizados.

c) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos.

d) Además, y junto con la documentación relacionada en las letras anteriores, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

- En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios, etc.) así como una memoria explicativa de su desarrollo, en la que se indiquen cuales fueron los medios finalmente empleados. Deberá aportarse un ejemplar original del medio de comunicación escrito o un documento de audio o video cuando corresponda. En el caso de inserciones repetitivas, bastará con aportar un único documento original y una relación de los días de emisión o publicación de la campaña.

- En el caso de participación en ferias o exposiciones o de su organización:

Una memoria explicativa en la que se indiquen los medios materiales y humanos empleados y la especificación de los gastos realizados y su vinculación con el evento, así como una valoración de su desarrollo.

- En el caso de publicaciones: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

- En el caso de actividades de estudio de mercado, concepción y creación de productos y para la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad, una copia de los mismos.

3. A la vista de la documentación justificativa prevista en la presente base así como del conjunto de obligaciones impuestas al beneficiario en la presente orden, y a propuesta de la Subdirección competente en materia de calidad agroalimentaria, el/la conseller/a competente en materia de calidad agroalimentaria, resolverá sobre el pago definitivo de la ayuda.

Trece. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentarias, a través de la subdirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentarias establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se llevarán a cabo los correspondientes controles sobre el terreno al objeto de comprobar, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3. El técnico de control que hubiera participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrá participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.

4. El plazo de presentación de la justificación de las ayudas se llevará a cabo antes del 1 de diciembre de la anualidad correspondiente, sin perjuicio de que se pueda ampliar dicho plazo de forma expresa en la resolución por la que se convoquen dichas ayudas en cada anualidad.

Catorce. Moderación de costes

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del computo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a dicha actuación objeto de discrepancia.

2. A tal objeto, y en relación con las posibles actuaciones subvencionables a través de esta medida, podrá crearse una comisión de técnicos en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones con la misión de identificar gastos y precios medios susceptibles de ser subvencionados en los procesos previos a la resolución de las concesiones de ayuda y/o previos a los procesos de pago de las subvenciones aprobadas.

Esta ponderación será llevada a cabo por la citada comisión cuando de la documentación recabada por el órgano gestor de las subvenciones o de la comparación con los precios de mercado, se desprenda que un determinado gasto es susceptible de ser moderado. A tal fin, podrá aprobar límites máximos para la valoración de aquellos costes que, de manera justificada, considere más sensibles tanto en fase de concesión como en fase de pago. Dichos costes de referencia serán notificados fehacientemente a los interesados afectados.

3. Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de esta, tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.

4. No obstante lo establecido en los puntos anteriores de la presente base, en el caso de gastos de desplazamiento, solo se subvencionarán billetes en clase turista. Por lo que se refiere al alojamiento solo se subvencionarán importes hasta un máximo de 120 euros/día, si la actuación se lleva a cabo en territorio nacional, y un máximo de 180 euros/día si la actuación se realiza fuera de España.

En cuanto a los gastos de manutención (comidas, transporte local...) solo se subvencionarán importes hasta un máximo de 80 euros/día, si la actuación se lleva a cabo en territorio nacional, y un máximo de 90 euros/día si la actuación se realiza fuera de España.

5. Cuando sea el propio personal del consejo regulador u órgano de gestión o entidad asociativa el que realice las actividades de promoción, información, control y certificación, para el cálculo de sus costes salariales se tendrá en cuenta como base máxima la referencia a los importes establecidos como la retribución mínima por puesto de trabajo (salario base más complemento de destino y específico) para cada uno de los grupos de clasificación profesional A1, A2, B, C1 y C2 del personal de la Generalitat correspondiente al ejercicio en que se concede la ayuda.

6. El inicio de las actuaciones objeto de auxilio previamente a la resolución, y siempre posteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

7. En el caso del alquiler de los locales apropiados para el ejercicio de la actividad propia de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas de la Comunitat, y por lo que se refiere a las actividades iniciales para su constitución, se requerirá un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial en el que se constate que el importe del mismo es de mercado.

8. No se admitirán los pagos en metálico.

Quince. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada, y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo o de otros fondos comunitarios. En cualquier caso también deberá estarse a las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

2. Por lo que se refiere a las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la comisión.

Dieciséis. Publicación e información.

1. La dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria diferenciada garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional:

a) de la información resumida a que se refiere el artículo 9.1 Vínculo a legislación del citado Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o un enlace a la misma;

b) del texto completo de cada una de las ayudas, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;

c) la información a la que se hace referencia en el anexo III del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación sobre cada ayuda individual concedida superior a:

- 60.000 euros para los beneficiarios activos en la producción agrí- cola primaria.

- 500.000 euros para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

La información contemplada en este apartado c se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga.

2. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

3. La dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria diferenciada cumplirá con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 precedentes a más tardar en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación.

Diecisiete. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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