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Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

04/11/2015
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Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para el “Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León” (BOCYL de 3 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/921/2015, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL “PROGRAMA DE VOLUNTARIADO EN COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN”.

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución Vínculo a legislación de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. La Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, constituye la normativa estatal con rango de ley en esta materia.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, según el texto resultante del Tratado de Lisboa Vínculo a legislación, que fija en su artículo 208 como metas de esa política la reducción y erradicación de la pobreza.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Esta Ley ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

El voluntariado, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano.

Constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.

Asimismo adquieren una importancia fundamental, la formación y capacitación de la población, que garanticen una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Y, en este ámbito, las Administraciones Públicas, como referentes para el resto de agentes sociales, asumen el compromiso incorporando programas que fomenten el voluntariado entre los empleados públicos.

Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación del colectivo de empleados públicos de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. El Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla sus competencias y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados en cada ejercicio económico, integradas en el “Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”.

2. Las subvenciones tienen por finalidad propiciar la participación en intervenciones de cooperación al desarrollo y fomentar entre los beneficiarios el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en actuaciones de desarrollo financiadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, ejecuten en países empobrecidos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3. Período subvencionable.

1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

2. La estancia en el terreno de los beneficiarios tendrá una duración mínima fijada por la orden de convocatoria. La concesión de la subvención no genera derecho a ningún permiso o licencia distintos de los establecidos en la normativa vigente en materia de función pública, con cargo a los cuales deberá el beneficiario realizar la actividad subvencionada, que serán autorizados, en su caso, por los servicios competentes correspondientes de acuerdo con la normativa al efecto.

Artículo 4. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

El importe máximo de cada subvención será de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por beneficiario.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los solicitantes que, habiendo presentado la solicitud y la documentación exigida en los plazos establecidos, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de la Gerencia de Servicios Sociales, de la Gerencia Regional de Salud, del Servicio Público de Empleo o de la Agencia de Inversiones y Servicios.

b) Estar en servicio activo y tener una antigüedad mínima de 3 años.

c) No haber sido beneficiario en los últimos 5 años del presente programa en otras convocatorias, ni del programa Jóvenes Solidarios de la Junta de Castilla y León.

d) No haber sido beneficiario de cualquier otro programa de ámbito nacional o internacional, ni haber participado en acciones de desarrollo sostenible, que supongan la estancia continuada en países en desarrollo por tiempo superior a 21 días o la suma de distintos períodos por tiempo superior a 45 días, en los últimos 5 años.

e) No haber renunciado en la convocatoria inmediatamente anterior de este programa de manera no justificada a la condición de beneficiario propuesto o titular. A estos efectos, únicamente se considera renuncia justificada, la muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

2. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) se tomará como fecha de referencia la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas condiciones deberán mantenerse durante toda la ejecución del programa.

Artículo 7. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

2. La obtención de esta subvención por el personal estatutario será incompatible con el disfrute del permiso para “participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo” previsto en el artículo 66.1.r. de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2007, sobre el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 8. Anticipos.

1. Podrá efectuarse, previa solicitud del interesado, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, y en el resto de normas aplicables.

2. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y tendrá la consideración de pago a justificar.

3. Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 Vínculo a legislación b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los que se generen durante el período subvencionable previsto en el artículo 3 de la presente orden.

2. La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 11. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. La publicación prevista en el artículo 17.3b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 13. Oferta de plazas.

La orden de convocatoria ofertará a los solicitantes una relación de plazas en proyectos de desarrollo teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Su ejecución en los países establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y específicamente los establecidos en el Plan Director vigente.

b) Las condiciones de seguridad de la zona donde se ejecuta el proyecto de desarrollo.

c) La coherencia de la presencia de voluntarios con la naturaleza del proyecto y las metodologías de trabajo del socio local.

d) La ejecución o actividad del proceso de desarrollo en el plazo de realización de la acción de voluntariado.

e) La existencia de un compromiso expreso de la ONGD responsable para colaborar en los términos y condiciones previstos el programa.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases y de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Se admitirá una única solicitud por participante. En caso que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.

4. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, con independencia de su acreditación documental.

5. La solicitud junto con los documentos requeridos deberán presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquélla.

6. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7. Las solicitudes también podrán ser presentadas por vía telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado reconocido conforme a la normativa vigente. Las entidades prestadoras de este servicio admitidas figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se admite la posibilidad de presentar la solicitud de subvención, así como los documentos que han de acompañarla, por telefax.

9. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratar los datos contenidos en aquella de forma automatizada y, en su caso, cederlos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control.

10. La presentación de la solicitud de subvención podrá conllevar la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la utilización de técnicas telemáticas, en cuyo caso el solicitante queda exonerado de presentar la correspondiente certificación. En caso contrario habrá de acreditar dichos extremos documentalmente.

Artículo 15. Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria de acuerdo a los formularios normalizados, en la forma en que en ella se requiera.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en cooperación al desarrollo.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. Existirá una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe del Servicio competente en la materia, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos técnicos entre el personal vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Actuará como secretario un funcionario vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 18. Selección de beneficiarios.

1. El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por los solicitantes y en una entrevista personal.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, evaluará las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de su evaluación y el orden de prelación.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida en relación a la plaza, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, con indicación de las plazas de los proyectos asignados. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Dicha propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, durante un plazo de diez días hábiles, a los efectos de lo establecido en el artículo siguiente.

4. Cuando, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia de los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados en la forma que determine la orden de convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 20. Aceptación de la subvención y documentación.

1. En el plazo previsto en el apartado 3 del artículo anterior, los candidatos propuestos deberán presentar la siguiente documentación, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud:

a) Aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que de no hacerlo desisten de su solicitud.

b) Compromiso de participación en el programa debidamente firmado.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que impida participar en la actividad con normalidad.

d) Informe favorable del órgano competente relativo a la posibilidad de contar con los permisos necesarios.

e) Declaración responsable de estar en disposición de los requisitos que motivaron la concesión.

2. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitudes desestimadas exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstas en función de la valoración obtenida así como de la adecuación de los perfiles a la plaza y con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria para cada anualidad.

3. Cuando los perfiles de los beneficiarios suplentes no reúnan los requisitos de la plaza vacante, la Comisión de Valoración podrá sustituir la mencionada plaza por alguna otra de las propuestas en la convocatoria, ajustada a los perfiles de los beneficiarios suplentes.

Artículo 21. Resolución de la convocatoria.

1. El consejero competente en materia de cooperación al desarrollo, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la convocatoria de subvenciones.

2. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito constituyen la bolsa de suplentes, y quedarán en reserva para hacer frente, según su perfil, a las renuncias que pudieran producirse.

4. Si una vez concedida la subvención se produjera la renuncia del beneficiario, se podrá sustituir, mediante resolución del órgano concedente, por el solicitante que corresponda de la bolsa de suplentes, en función de la valoración obtenida. Dicha resolución será notificada individualmente al beneficiario propuesto que en el plazo de 10 días hábiles deberá aportar la documentación prevista en el artículo 20.1.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o en su caso a su revocación en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de esta orden.

Artículo 22. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 23. Criterios de valoración.

1. Se otorgará a las solicitudes un máximo de cien puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Formación académica del solicitante en relación con las plazas ofertadas, con un máximo de 20 puntos.

b) Adecuación de la experiencia profesional del solicitante al perfil de las plazas ofertadas, con un máximo de 20 puntos.

c) Formación y experiencia en cooperación al desarrollo, con un máximo de 20 puntos. Se valorará la asociación y la colaboración con ONGD, y formación específica en materia de cooperación; así como la participación en actividades del ámbito de la cooperación al desarrollo que puedan ser acreditadas (jornadas, encuentros, ponencias,...).

d) Cursos relacionados con las áreas de trabajo de las plazas ofertadas, con un máximo de 15 puntos.

e) Formación y experiencia en otros ámbitos diferentes a la cooperación, vinculados al ámbito asociativo y del voluntariado, con un máximo de 15 puntos. Se valorará la asociación y la colaboración con asociaciones y colaboración en asociaciones juveniles, medioambientales o de finalidad social, así como los cursos y capacitaciones que aporten habilidades necesarias en un programa de cooperación.

f) Conocimientos y habilidades que puedan ser aplicados a talleres y actividades de ocio y tiempo libre con población vulnerable (pintura, música, manualidades, deportes, etc.), con un máximo de 10 puntos.

2. Únicamente se valorarán los méritos que puedan ser acreditados de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento fidedigno, con la excepción hecha del criterio recogido en el apartado 1.e que podrá acreditarse mediante la indicación de la plataforma, sistema o instrumento de formación utilizado para adquirirlos, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda recabar de éste la documentación que estime procedente o realice las pruebas necesarias para su comprobación. En relación a la acreditación de cada uno de los méritos alegados, se hará expresa mención de las horas totales, así como de los días, meses y años en los que se han realizado. Los méritos que pudieran valorarse en varios criterios sólo serán tenidos en cuenta en aquel que más beneficie al solicitante.

3. La comisión de valoración realizará una entrevista personal, como máximo a los solicitantes que hayan obtenido las 75 puntuaciones más altas en función de los criterios anteriores, siempre que hayan obtenido más de 20 puntos y que la suma de los correspondientes a los criterios d) y e) del apartado anterior sea mayor que cero.

4. La asistencia a la entrevista en el lugar, fecha y hora indicada por la comisión de valoración es de carácter obligatorio para poder superar la selección. En el caso de no poder acudir por una causa justificada, la comisión valorará la posibilidad de poder realizar la entrevista por otros medios.

5. La entrevista será valorada con un máximo de 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La adecuación del perfil del solicitante a las tareas concretas vinculadas a las plazas ofertadas en cada caso, con especial atención al conocimiento del idioma necesario, con un máximo de 5 puntos.

b) Las experiencias previas de colaboración en actividades de voluntariado en países empobrecidos inferiores a 21 días continuados, valoradas en relación inversa, con un máximo de 3 puntos.

c) La motivación personal para participar en el programa con un máximo 3 puntos.

d) La capacidad y motivación para impulsar acciones de sensibilización posteriores, con un máximo de 5 puntos.

e) La actitud para el trabajo en equipos ya constituidos, con un máximo de 3 puntos.

f) Las capacidades de adaptación a contextos diferentes, con un máximo de 3 puntos.

g) Los puntos de vista y actitud frente a la cooperación al desarrollo, con un máximo de 3 puntos.

6. La comisión de valoración podrá realizar, además, las pruebas que considere oportunas, relacionadas con la finalidad de la convocatoria, las cuales serán valoradas con un máximo de 10 puntos.

7. La puntuación obtenida en la valoración de méritos efectuada conforme al apartado 1 únicamente determina el acceso a la entrevista. El orden de prelación de las solicitudes se establecerá exclusivamente en función de la puntuación obtenida en la entrevista, sumada a la alcanzada en las pruebas previstas en el apartado anterior en caso de haberse realizado.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir, además de las que con carácter general se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la acción de voluntariado de forma que se cumpla el objetivo o finalidad de interés público, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto subvencionado, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de moratoria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que realice el órgano instructor.

c) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de la ayuda o subvención.

d) Conservar original o copia compulsada de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Participar en las actividades de información y formación que se organicen para la incorporación en el programa.

f) Acatar y cumplir las directrices dadas por la entidad promotora del proyecto en el que participa.

g) Adaptarse a las condiciones de vida de la comunidad a la que el participante se incorpora.

h) No realizar actos negligentes ni aquellos que puedan suponer riesgo para su integridad y su seguridad o la de otras personas, durante su estancia en el país donde se lleva a cabo la acción de voluntariado.

i) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del período de estancia establecido en el proyecto de voluntariado, que no podrá ser inferior al indicado en la solicitud, salvo en circunstancias extraordinarias que obliguen a su regreso, las cuales tendrán que ser justificadas al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo.

j) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes a la zona geográfica donde se lleva a cabo la acción de voluntariado.

k) Acatar y cumplir las normas y leyes vigentes en los países donde desarrolle su actividad de voluntariado.

l) Participar a su regreso en, al menos, 2 actividades de sensibilización que, bien organice el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo, o bien alguno de los agentes de cooperación de la Comunidad, tengan por objeto fomentar en la sociedad castellana y leonesa la cultura de la solidaridad, así como de transmitir sus experiencias a otros interesados en este programa. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del plazo de ejecución del programa, en el año siguiente al de la convocatoria.

m) Participar en la jornada de evaluación que organizará, una vez finalizado el programa, el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.

n) Presentar al órgano instructor los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado.

o) Inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incluye este compromiso puede dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

Artículo 25. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 3 meses, contados a partir de la fecha efectiva de regreso a España del beneficiario procedente de la estancia en terreno. Dicha fecha deberá comunicarse de manera fehaciente al órgano instructor en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su llegada.

2. Cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, el beneficiario podrá solicitar una prórroga a la Consejería de la Presidencia, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de justificación previsto, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 26. Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor y que podrá presentarse, dada la naturaleza de la documentación justificativa, en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 38 apartado 4.

2. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en este artículo siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, que incluirá los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo normalizado. A esta memoria deberán incorporarse el material audiovisual o que pueda ayudar a realizar una mejor evaluación de la actividad.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, que deberá ir firmada.

c) Original o fotocopia compulsada de las facturas o documentos que las sustituyan, correspondientes a los gastos realizados objeto de la subvención, con el recibí correspondiente o el documento justificativo de haberse efectuado el pago. En tales documentos figurarán los siguientes datos: fecha, nombre, razón social y CIF o NIF, domicilio del expedidor y destinatario, así como aquellos otros que reglamentariamente vengan establecidos. Cada documento de gasto original deberá mencionar expresamente la expresión: “Subvencionado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León”.

d) Los gastos de transporte se justificarán además con la presentación de billetes originales o sus copias compulsadas.

e) Declaración del solicitante de que el destino de la subvención se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió, según formulario normalizado.

Artículo 27. Comprobación de ejecución y justificación.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 28. Modificación de las subvenciones.

Si existiesen causas imprevisibles de fuerza mayor, apreciadas de oficio por la administración convocante, que afectasen a la ejecución de la actividad de voluntariado y siempre que no se afecte el objeto y naturaleza del programa, ni la cuantía concedida, se podrán modificar los términos de la resolución de concesión en lo referido al proyecto en que se realizará la acción de voluntariado. Para ello se dictará resolución por la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que será notificada al interesado para que en el plazo de 5 días acepte expresamente la modificación propuesta, entendiendo en caso contrario que renuncia a la subvención.

Artículo 29. Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.

3. Será causa de reintegro de la totalidad de la subvención la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre, en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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