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Composición y el funcionamiento del Consejo de Bioética de Galicia

28/10/2015
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Orden de 16 de octubre de 2015 por la que se regulan las funciones, la composición y el funcionamiento del Consejo de Bioética de Galicia (DOG de 27 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2015 POR LA QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE BIOÉTICA DE GALICIA.

La disposición adicional primera del Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los comités de ética asistencial, señala que por orden de la Consellería de Sanidad, antes Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, se regularían la creación, composición y funciones de la Comisión Gallega de Bioética, que tendría como ámbito geográfico e institucional de actuación la Comunidad Autónoma de Galicia y que actuaría como órgano asesor de la consellería en esta materia.

La Orden de 13 de febrero de 2001, por la que se crea la Comisión Gallega de Bioética, dio cumplimiento a lo establecido en dicho decreto, constituyéndose como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo. Con posterioridad, las órdenes de 13 de julio de 2006 y de 25 de junio de 2010 modificaron los artículos referidos a las funciones, composición y funcionamiento para ajustarlos a la normativa entonces vigente.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de administración y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, establece que los órganos colegiados de la Administración general con funciones de asesoramiento reciben el nombre de consejos, motivo por el que la denominación del nuevo órgano es la de Consejo de Bioética de Galicia.

El Consejo de Bioética de Galicia pretende completar las características de la Comisión Gallega de Bioética, ampliar y perfilar sus funciones y revisar su composición y su funcionamiento para que la regulación exprese la evolución de la bioética en el ámbito asistencial.

Con tal finalidad, el Consejo de Bioética de Galicia se configura como un órgano asesor de carácter independiente e interdisciplinar, que amplía el perfil de sus miembros en la búsqueda de ahondar en el debate social sobre la bioética y de constituirse como referente para los profesionales y las instituciones públicas y privadas del ámbito de la salud y para la ciudadanía.

En su virtud, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. El Consejo de Bioética de Galicia

1. El Consejo de Bioética de Galicia se configurará como un órgano colegiado de carácter permanente, consultivo, interdisciplinar e independiente que tiene como finalidad asesorar, en los aspectos éticos de la práctica sanitaria del Sistema de salud de Galicia, a las entidades, organizaciones e instituciones de carácter sanitario, tanto públicas como privadas, y ser foro de referencia del debate bioético en la sociedad gallega.

2. Mediante la presente orden se regulan sus funciones, composición y el régimen de funcionamiento.

3. El Consejo de Bioética de Galicia se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica de la consellería con competencias en materia de sanidad. Corresponde a este órgano la dotación del soporte técnico y administrativo para asegurar su funcionamiento.

4. Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Funciones

El Consejo de Bioética de Galicia tendrá las funciones siguientes:

a) Asesorar en materia de bioética a la Administración sanitaria y a los/las profesionales de la salud.

b) Elaborar los informes que sobre cuestiones de bioética le sean solicitados por la persona titular de la Consellería de Sanidad y presentar las propuestas o recomendaciones que sobre la misma materia estime procedentes.

c) Ser el órgano de referencia en materia de bioética de los comités de ética asistencial.

d) Elaborar informes sobre los proyectos normativos relacionados con la bioética.

e) Colaborar en la elaboración y armonización de procedimientos y protocolos referidos a cuestiones bioéticas.

f) Promover, en el ámbito sanitario, la formación y la consideración de la bioética como criterio de calidad y buena práctica profesional.

g) Contribuir a la información y favorecer el debate de la ciudadanía sobre las dimensiones éticas y sociosanitarias de la práctica asistencial.

h) Cualquier otra que le fuera encomendada por la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad.

Artículo 3. Composición

1. El Consejo de Bioética de Galicia estará integrado por un máximo de veinte miembros, que deberán disponer de titulación en Ciencias de la Salud, Humanidades o Ciencias Jurídicas y Sociales. Por lo menos la mitad de los mismos deberá tener formación en bioética.

Los miembros del Consejo de Bioética de Galicia serán nombrados y cesados por la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad por un período de tres años, prorrogables por otro período de igual duración. Tanto el nombramiento como el cese serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.

2. El Consejo de Bioética de Galicia contará con una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y vocalías.

3. Los miembros del Consejo de Bioética de Galicia dejarán constancia de las actividades y circunstancias que puedan interferir indebidamente en el ejercicio de sus funciones o puedan generar conflicto de intereses.

4. Los miembros del Consejo de Bioética de Galicia deberán guardar el debido sigilo respecto de los asuntos tratados.

5. En la composición del Consejo de Bioética de Galicia se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 4. La Presidencia

1. La persona que preside el Consejo de Bioética de Galicia será elegida entre sus miembros, por el Pleno del mismo, por una mayoría de dos tercios.

2. Son funciones de la Presidencia ordenar la convocatoria y coordinar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, aquellas que le asigne el Reglamento de régimen interno del Consejo y las que se indican en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 5. La Vicepresidencia

1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Bioética de Galicia será elegida entre sus miembros, por el Pleno del mismo, por una mayoría de dos tercios.

2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

Artículo 6. Las vocalías

Una vez elegidas las personas que ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo, el resto de los miembros tendrá la condición de vocales.

Artículo 7. La Secretaría

La Secretaría del Consejo de Bioética de Galicia corresponderá a un empleado público o a una empleada pública de la consellería con competencias en materia de sanidad o del Servicio Gallego de Salud, nombrado/a por la persona titular de esta consellería.

Artículo 8. Cese de los miembros del Consejo de Bioética de Galicia

Serán causas de cese de los miembros del Consejo de Bioética de Galicia las siguientes:

a) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

b) El transcurso del tiempo para el cual fueron nombrados.

c) La renuncia expresa presentada por escrito ante la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 9. Funcionamiento

1. El Consejo de Bioética de Galicia deberá aprobar un reglamento de régimen interno en el que se establezca, entre otras cuestiones, la periodicidad de sus reuniones, que deberán ser por lo menos trimestral, y la publicidad de sus propuestas o recomendaciones.

2. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo previsto en esta orden y en el Reglamento de régimen interno y, en todo lo no previsto, a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

3. El Consejo de Bioética de Galicia actuará en pleno o en comisión permanente. La Comisión Permanente estará integrada por la persona titular de la Presidencia, tres vocales y por la persona que ejerza la Secretaría, y le corresponderá el conocimiento y la resolución de las cuestiones de carácter urgente y aquellas otras funciones que se le asignen en el Reglamento de régimen interno.

4. El Pleno del Consejo de Bioética de Galicia podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de creación constarán su composición, funciones y finalidades.

5. El Consejo de Bioética de Galicia podrá nombrar asesores ajenos y asesoras ajenas que colaboren, en su condición de personas expertas, en áreas específicas de conocimiento. En las reuniones del Pleno del Consejo, de la Comisión Permanente o de los grupos de trabajo dispondrán de voz pero no de voto.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario

La constitución y el funcionamiento del Consejo de Bioética de Galicia no incrementará el crédito presupuestario asignado a la Consellería de Sanidad o a las entidades instrumentales adscritas.

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones

La condición de miembro del Consejo de Bioética de Galicia se considera de honor y no dará derecho a ninguna retribución. En su caso, los miembros del Consejo podrán percibir, por la asistencia a las reuniones, las indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en concreto, la Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de 13 de febrero de 2001, por la que se crea la Comisión Gallega de Bioética; la Orden de la Consellería de Sanidad, de 13 de julio de 2006, y la Orden de la Consellería de Sanidad, de 25 de junio de 2010, que modifican la Orden de 13 de febrero de 2001.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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