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Derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética

23/10/2015
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Orden IET/2208/2015, de 20 de octubre, por la que se reconocen derechos de cobro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética correspondientes a aportaciones indebidas realizadas en los años 2014 y 2015 al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (BOE de 23 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN IET/2208/2015, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN DERECHOS DE COBRO DEL SISTEMA NACIONAL DE OBLIGACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CORRESPONDIENTES A APORTACIONES INDEBIDAS REALIZADAS EN LOS AÑOS 2014 Y 2015 AL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, posteriormente aprobado como Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional denominada obligaciones de ahorro.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético determinadas para el año 2014, los sujetos obligados debían realizar una contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar antes del 15 de octubre del citado año, por el importe señalado en el anexo XII del citado Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación.

La Orden IET/289/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, dio cumplimiento al artículo 70.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de la obligación de ahorro energético para ese año, los porcentajes de reparto de esta obligación entre los correspondientes sujetos obligados y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.

En la elaboración de la citada Orden IET/289/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, y tal y como se establece en el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la anteriormente mencionada Ley 18/2014, de 15 de octubre, se tuvieron en cuenta las variaciones que se derivaban de los datos suministrados por los sujetos obligados correspondientes al año 2012 relativos a porcentajes, ventas y demás variables y los fijados en el anexo XII de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación.

No obstante, en el momento de aprobarse dicha orden, la redacción del artículo 75.5 de la Ley 18/2014, al afirmar que “las variaciones que se deriven de los datos suministrados relativos a los sujetos obligados, porcentajes, ventas y demás variables, y los fijados conforme al apartado 2 de este artículo, podrán tenerse en cuenta, en sentido positivo o negativo, para determinar la cuantía correspondiente para cada sujeto obligado en el año 2015”, facultaba únicamente la minoración de la cuota del ejercicio 2015 con las variaciones que, en sentido negativo o positivo, resultasen de los datos suministrados relativos a la obligación del ejercicio 2014, pero no autorizaba para el reconocimiento de devoluciones o derechos de cobro con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Por esta razón, en la tabla del anexo II de la mencionada Orden IET/289/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, a los sujetos obligados para los que las variaciones calculadas determinaba un resultado negativo se les asignó el valor cero como importe económico equivalente a su obligación para el año 2015.

En la actualidad, tras la modificación del párrafo tercero del citado artículo 75.5 de la Ley 18/2014 por la Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, que ya autoriza que dichas variaciones puedan tenerse en cuenta, por añadidura, para “reconocer los derechos de cobro que, en su caso, correspondan”, es dable asignar a los tales sujetos obligados el derecho a la correspondiente devolución del referido importe negativo.

A dichas devoluciones hay que añadir, por otro lado, las correspondientes a tres personas jurídicas a las que, erróneamente, se les asignaron obligaciones de eficiencia energética en el anexo XII de la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, al ser entonces consideradas sujetos obligados sin que en ellas concurrieran los requisitos que determinaban dicha condición.

Por otro lado se ha advertido que dos sujetos obligados del año 2015 han ingresado una cantidad superior a la establecida en la citada Orden IET/289/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por lo que procede la devolución del exceso.

Asimismo, ha sido comunicada al Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética a quien, de acuerdo con el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, le corresponde la supervisión y control del Fondo.

Mediante Acuerdo de 8 de octubre de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del procedimiento para las devoluciones de ingresos indebidos al Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondientes a los años 2014 y 2015, reconociendo los derechos de cobro y las cuantías correspondientes para cada caso.

Segundo. Derechos de cobro y cuantías correspondientes.

1. Se reconocen los siguientes derechos de cobro:

Tabla omitida.

2. Estos derechos de cobro se realizarán con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Tercero. Ejecución de la devolución.

1. La ordenación del pago y el pago material se efectuará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética contra la cuenta específica abierta en régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo prevista en el artículo 74.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Para ello, las personas jurídicas establecidas en el apartado anterior deberán remitir al mencionado Instituto el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos incluido en el anexo de la presente orden en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Una vez recibida la solicitud y completados los datos referidos en el anexo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía expedirá el correspondiente mandamiento de pago a favor de los interesados en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, comunicándolo a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Cuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Anexos

Omitidos.

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