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Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

23/10/2015
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Decreto 212/2015, de 20/10/2015, de modificación del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 22 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 212/2015, DE 20/10/2015, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 84/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.

En el marco de la nueva estructura de la Administración Regional, fijada por el Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, se publicó el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

No obstante se considera necesario incorporar al texto precisiones y modificaciones, en orden a mejorar el ejercicio de las competencias atribuidas. Así, es de destacar que es más conveniente que la competencia para el estudio y evaluación de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente pase de la Dirección de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y la competencia para el desarrollo, seguimiento y ejecución de las competencias, funciones y programas atribuidos por la normativa en materia de zonas vulnerables a los nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha pase de la Dirección General de Agricultura y Ganadería a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Por otra parte, para evitar duplicidades innecesarias se suprime de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativa la competencia relativa a las actuaciones de investigación del Programa Nacional Apícola, de manera que se llevarán a cabo por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha creado por la Ley 4/2015, de 26 de marzo Vínculo a legislación.

Dado que en el artículo 8 relativo a las competencias de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas se producen cambios de redacción en 5 apartados y se suprimen 4 como consecuencia de la reestructuración de las competencias entre Direcciones Generales, se ha optado por transcribir el artículo completo Por otra parte, se incluye en este Decreto una disposición final primera por la que se modifica el Decreto 72/2014 de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha en cuanto a su dependencia orgánica.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2015, Dispongo Artículo primero. Modificación del Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

El Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado f) y el apartado j) del artículo 6 quedando redactados como siguen:

“f) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) de las ayudas directas de la Política Agraria Comunitaria ( PAC), las relacionadas con la viticultura y con el Plan Nacional Apícola.

“j) Estudio y evaluación de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente. Autorización y registro de los laboratorios que trabajan con organismos modificados genéticamente, así como la utilización confinada y la liberación voluntaria de los mismos.” Dos. Se modifica el artículo 8 quedando redactado el artículo como sigue:

“Artículo 8. Funciones de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas.

a) Gestión y resolución de las actuaciones de intervención de mercados agrarios.

b) Las actuaciones encomendadas por la Administración General del Estado en materia de control y seguimiento de la cuota láctea y la tasa suplementaria.

c) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) de las siguientes ayudas: Programa de leche, Programa fruta escolar, Programas operativos de frutas y hortalizas y dentro del Programa de apoyo al sector vitivinícola las ayudas a las medidas de promoción en terceros países, inversiones, innovación y destilación de subproductos.

d) Aplicación del sistema comunitario de clasificación de canales ganaderas.

e) Fomento para la mejora de las estructuras de comercialización, transformación y promoción de los productos agroalimentarios.

f) Autorización y supervisión de las entidades de control de productos agroalimentarios. Relaciones con los organismos de acreditación y normalización.

g) Reconocimiento y supervisión de las organizaciones de productores, así como de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Tramitación de expedientes de extensión de norma de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

h) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agrarios. Integración cooperativa.

i) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrario, cofinanciadas con cargo al Feader y correspondientes a las siguientes medidas: Inversiones en transformación y comercialización y desarrollo de productos agrícolas; Apoyo a los agricultores que participen por primera vez en programas relativos a la calidad de los alimentos, apoyo a las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos; Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario; apoyo a la creación de agrupaciones de productores agroalimentarios.

j) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas en materia de acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP) y correspondientes a las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización. Asimismo, ejercerá las funciones de Organismo intermedio de certificación de este fondo.

k) Ordenación, orientación, defensa y promoción de la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha y de las figuras de calidad agroalimentarias y otras indicaciones y certificaciones sobre características específicas de productos agroalimentarios.

l) Autoridad competente en las siguientes materias: control oficial de la calidad alimentaria, en el ámbito de la producción ecológica, en el etiquetado facultativo de productos alimenticios o alimentos y en el control oficial antes de la comercialización de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.

m) Todas las medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (AICA).

n) La gestión de los registros relacionados con las competencias de esta Dirección General.

ñ) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General.

o) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Tres. Se incorpora una nueva letra w) al apartado 1 del artículo 9, con la siguiente redacción:

“w) El desarrollo, seguimiento y ejecución de las competencias, funciones y programas atribuidos por la normativa en materia de zonas vulnerables a los nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha.” Cuatro. Se modifica el artículo 11, quedando redacto como sigue:

“Artículo 11. Competencias en materia de gastos.

Las competencias para aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar de la Consejería con competencias en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribuidas por la Ley de Hacienda y la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha a la persona titular de esta Consejería, quedan desconcentradas, en lo que respecta a los créditos incluidos en los capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del estado de gastos de la correspondiente sección presupuestaria, de la siguiente manera:

1. En la persona titular de la Secretaría General.

a) Todos los gastos que afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo 1, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Los gastos imputables a los capítulos 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 400.000,00 euros.

2. En la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en las personas titulares de las direcciones generales, todos los gastos imputables a los capítulos 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, en el respectivo ámbito de sus funciones, hasta un límite máximo de 400.000,00 euros, así como todos los gastos por cualquier importe, correspondientes a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Unión Europea. Asimismo, les corresponde la competencia para autorizar el gasto, por cualquier importe, derivado de las convocatorias de ayudas y subvenciones públicas, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para autorizar el gasto cuando la cuantía individual de las ayudas y subvenciones públicas supere el umbral fijado en las leyes anuales de presupuestos.

Cinco. Se modifica el artículo 12 en los siguientes términos:

“Artículo 12. Competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales. Encomiendas de gestión.

La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la de la Secretaría General y en las de las direcciones generales hasta 400.000,00 euros. Dicha desconcentración será aplicable a las encomiendas de gestión que se suscriban por la Consejería y a los contratos para enajenación de aprovechamientos forestales.” Seis. Se modifica el apartado a) del artículo 13, quedando redactado como sigue:

“a) El control de la calidad agroalimentaria y del funcionamiento de la cadena alimentaria, régimen sancionador en materia vinícola, indicaciones y denominaciones protegidas y supervisión de organismos de control o evaluación de la conformidad, las cuales corresponderán al director general competente en materia de industrias agroalimentarias.” Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 en los siguientes términos:

“2 Las personas titulares de las direcciones generales, en su ámbito competencial, cuando hubiesen ordenado la iniciación así como en el caso de que la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.000,01 y 30.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.” Artículo segundo. Modificación del Decreto 72/2014 de 24 de julio Vínculo a legislación de 2014 por el que se crea el Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha.

El Decreto 72/2014 de 24 de julio Vínculo a legislación de 2014 por el que se crea el Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha, queda redactado como sigue:

El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“1. El Laraga dependerá de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria de la Consejería con competencias en esta materia”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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