ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN EXÁMENES DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Por Orden de 16 de abril de 2015 (DOE número 79, de 27 de abril) se convocaron exámenes de habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mediante resolución de la Dirección General de Turismo de fecha 15 de julio de 2015, se declaró aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para participar en dichas pruebas, se fijó la fecha de realización del primer ejercicio y se designó, de conformidad con la Base quinta de la orden citada, a los miembros del Tribunal encargado de calificar los ejercicios.
Con posterioridad a la fecha indicada, se han producido circunstancias que impiden tanto a la persona titular como suplente de la Presidencia del Tribunal ejercer la referida función, en concreto, la Presidenta titular ha dejado de prestar servicios en la Administración autonómica y la suplente ha puesto en conocimiento de esta Consejería la concurrencia de causa de abstención prevista en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose resuelto por la Dirección General de Turismo, una vez comprobada la existencia de la misma, que se abstenga de intervenir en dicho procedimiento.
De acuerdo con lo anterior, procede la sustitución de los miembros del Tribunal afectados dándose la circunstancia que, en la actualidad, no existe personal adscrito a la Dirección General de Turismo que cumpla con los requisitos exigidos en la Base quinta de la orden de convocatoria para tal designación, por lo que previamente debe modificarse la referida base en el sentido de posibilitar el nombramiento y completar la composición del Tribunal calificador, en orden a garantizar la necesaria eficacia en su actuación.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 37/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la actividad profesional de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en ejercicio de las competencias conferidas a esta Consejería, DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de abril de 2015, por la que se convocan exámenes de habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 5.1 de la Base quinta de la Orden de 16 de abril de 2015, por la que se convocan exámenes de habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:
5.1. El tribunal que juzgará y calificará los ejercicios estará presidido por un funcionario perteneciente al Grupo A1 o A2, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.
Formarán parte del mismo los siguientes vocales: un funcionario perteneciente al Grupo A1 o A2 adscrito a la Dirección General de Turismo y dos profesores de la Universidad de Extremadura titulados en Bellas Artes, Historia del Arte o Turismo. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Turismo. La Resolución de designación contendrá tanto miembros titulares como suplentes.
Disposición final única. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.