CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3667-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 E) Y 7.1 Y 3 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2013, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24.1 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3667-2015 planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en el juicio verbal núm. 1083-2013, en relación con el artículo 2 e) y 7.1 y 3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración del artículo 24.1 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el juicio verbal núm. 1083-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.