Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/09/2015
 
 

“Turismo y derecho”; por Raúl Pérez Guerra, Profesor de Derecho del Turismo de la Universidad de Almería

30/09/2015
Compartir: 

El día 27 de septiembre de 2015, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Raúl Pérez Guerra, en el cual el autor considera que se debería configurar una nueva disciplina denominada “Derecho del Turismo”, común, no sólo a nuestras CCAA, sino a todos los países, ya que somos ciudadanos del mundo.

TURISMO Y DERECHO

Hoy en día hablamos del turismo con tal familiaridad que parece que es un hábito inherente a la condición humana. Sin embargo, tal y como lo entendemos, es un fenómeno reciente. A partir de los años 50 se produce un desarrollo espectacular en la evolución turística, calculándose que para 2015 puedan llegar a España 68 millones de turistas internacionales que podrían generar más de 90.000 millones de euros. También hay que señalar que más del 16% de la población activa española estará trabajando en actividades relacionadas con el turismo. En este contexto, España se consolida como el segundo país del mundo en ingresos por turismo, por debajo de EE UU.

Este fenómeno demanda una regulación compleja y rigurosa, adaptándose a las nuevas tendencias y a través de la cual se trata de resolver una gran cantidad de problemas que se originan no sólo en el ámbito del Derecho. El turismo, si no se ordena de manera adecuada, puede generar problemas de carácter transversal que afectan a los transportes, alojamientos, al medio ambiente...

Esto justifica la necesidad que el Derecho regule un conjunto de situaciones, no sólo en España. Por esta razón nos encontramos entre 1950 y 1978, un complejo entramado en la Legislación Turística.

La idea que deseamos destacar es la multiplicidad de aspectos socioeconómicos y competenciales que afectan al turismo, y la necesidad de que exista una adecuada regulación jurídica teniendo en cuenta que es la primera fuente de ingresos para nuestro país.

Es curioso destacar la limitada regulación normativa del turismo por parte de las CCAA desde el momento en que asumieron competencias sobre ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial, y cabe plantearnos si la exclusividad competencial que asumen en esta materia se ha correspondido con un adecuado desarrollo del sector normativo turístico, y la respuesta variará de unas a otras autonomías.

El sector padece una grave dispersión normativa cuyas consecuencias han sido objeto de estudio por un meritorio sector de la doctrina que están resolviendo importantes problemas entre los que interesaría indicar ahora la necesidad de destacar que la expresada asunción competencial, a mi juicio, no supone la exclusión absoluta de la potestad normativa del Estado, desde el punto de vista de Normas legales emanadas del Poder que formalmente tiene encomendada la producción de la Ley formal, si bien somos conscientes que la ambigüedad de las palabras “ordenación “ y “promoción” deben tener un límite desde el punto de vista de la regulación normativa, en el sentido de que puedan producirse Normas estatales para unificar criterios sobre materias y problemas divergentes en las CCAA, pues de lo contrario corremos el grave riesgo de acudir al estudio del “Derecho del Turismo Comparado español”, como así ha manifestado el reciente Plan de Turismo de España conocido como “Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2016”, el cual aboga por la armonización de la legislación de las CC AA para evitar esa inseguridad jurídica y, a su vez, coincide con lo preceptuado con el art. 150.3 de la CE sobre las “Leyes de Armonización”.

No obstante, creemos que existe un cuerpo normativo y doctrinal sólido para establecer las líneas básicas. La doctrina realiza estudios sobre la materia que configuran un sector del Derecho que se produce bajo la denominación genérica de Derecho Turístico o, a mi modesto entender, más propiamente denominado “Derecho del Turismo”. Además, no debemos olvidar que el turista es una persona que necesita de una especial, rápida y eficaz protección.

Aprovechando la celebración del Día Mundial del Turismo hoy, se hace aconsejable apelar a lo más alto y hacer una declaración de buena voluntad para empezar a configurar esa nueva disciplina denominada “Derecho del Turismo”, común, no sólo a nuestras CCAA, sino a todos los países, ya que somos ciudadanos del mundo. Así, las normas que nos van a ser de aplicación deberían ser iguales para todos: turistas, empresas, actividades y administraciones instituciones con competencia en turismo y, todo ello, con la pretensión de llegar a la conformación de un único derecho, el “Derecho Mundial del Turismo”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  6. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial
  9. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  10. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana