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Registro público de contratos

28/09/2015
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Orden ECO/294/2015, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 25 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN ECO/294/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECO/47/2013, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 333 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación (TRLCSP), establece, con carácter general, la obligación de los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y del resto de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de comunicar al Registro de contratos del sector público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, como también, si procede, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción.

Este mismo precepto prevé que, en los casos de administraciones públicas que dispongan de registros de contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación de datos se puede sustituir por comunicaciones entre los registros de contratos respectivos.

De acuerdo con esta previsión, y en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de organización administrativa y de contratación pública, se aprobó la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña. Esta Orden adaptó la Orden de 26 de febrero de 1997, de puesta en funcionamiento del sistema informático de comunicación de datos en el Registro público de contratos, al nuevo marco jurídico aplicable. El artículo 1.2 de la Orden ECO/47/2013 dispone que el Registro público de contratos (RPC) se constituye en un instrumento adecuado por permitir el cumplimiento de las obligaciones de información de datos de los contratos públicos que adjudiquen las entidades de la Administración local catalana que lo soliciten y establece un régimen opcional para estas entidades.

Con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se ha aprobado la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la disposición adicional octava por la que se establece la obligación de las administraciones locales catalanas de informar al Registre público de contratos de la Generalidad de Cataluña los contratos formalizados.

Más recientemente, la disposición adicional segunda de la Ley 3/2015 Vínculo a legislación, del 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, prevé que las entidades de la Administración local y los entes, organismos o entidades de su sector público (entidades locales) tienen que comunicar al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, para que sean inscritas en él, los datos básicos de los contratos que adjudiquen y que estén sujetos a la legislación de contratos del sector público, también si procede, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción.

Hay que tener en cuenta, en primero lugar, que los datos que se tienen que informar al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña superan en número los datos que requiere el Registro de contratos del sector público estatal. Entre estos datos adicionales a loss exigidos en el ámbito del Registro estatal, se encuentran los requeridos por el Acuerdo del Gobierno de medidas en materia de contratación pública y el Acuerdo del Gobierno por el que se establece el protocolo de actuación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público en relación con la contratación de estudios y dictámenes, así como los datos que responden a la finalidad de incrementar la transparencia en la contratación pública, principalmente, los económicos y estadísticos sobre la contratación pública en Cataluña.

Para hacer factible la incorporación de los datos contractuales de las entidades locales en el Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, y vista muy especialmente la heterogeneidad de las entidades locales catalanas con respecto a su tamaño, a los recursos disponibles, y a la efectiva disposición de herramientas que permitan el intercambio informatizado de datos entre administraciones, se ha optado por un régimen de mínimos, según el cual, los datos que las administraciones locales tienen que enviar al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña son los que han estado objeto de desarrollo en el capítulo quinto del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y su anexo I, así como la información prevista en el artículo 29 Vínculo a legislación del TRLCSP.

En otro orden de consideraciones, para dar pleno cumplimiento, en primer lugar, a las previsiones de la Medida 19 del documento "Propuestas y reflexiones" del presidente de la Generalidad en materia de transparencia y regeneración democrática de 22 de febrero de 2013 y, en segundo lugar, al artículo 13.1 Vínculo a legislación apartado f de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se adiciona un capítulo II a la Orden con la finalidad de regular las condiciones en que se ofrece el acceso público de la ciudadanía a los datos del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña. Se configura este acceso público sobre la base de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información de 21 de mayo de 2015.

Precisamente, por el hecho de que la entrada en vigor de la Ley 19/2014 ya se ha producido, se considera justificado no establecer plazo de vacatio legis en esta Orden, motivo por el cual entrará en vigor el mismo día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Vistos los informes de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 96/2004, de 20 de enero, y por el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade un capítulo I a la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo Vínculo a legislación, con el título siguiente:

"Capítulo I

Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña"

Artículo 2

1. Se modifica el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

"Las entidades de la Administración local catalana y los entes, organismos o entidades de su sector público han de comunicar al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña los datos y los documentos de los contratos públicos que adjudiquen, incluyendo los contratos menores, de acuerdo con lo que dispone la legislación de contratos del sector público."

2. Se modifica el artículo 1.4 Vínculo a legislación del Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

"Los entes, organismos y entidades que, conforme a los apartados 1 y 3 anteriores, se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, tienen que comunicar los datos relativos a sus contratos que se señalan al anexo de esta Orden, de acuerdo con la estructura de la aplicación informática del Registro público de contratos diseñada con esta finalidad."

Artículo 3

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

"El envío de los datos relativos a los contratos se tiene que hacer de manera manual, a través de la aplicación web del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, o de manera automatizada, con el servicio web publicado por el Registro, mediante interfaz, con los sistemas de información terceros.

“Con respecto a los entes que integran el sector público local, de acuerdo con la Ley 29/2010, que opten por introducir los datos manualmente, su control de acceso se tiene que hacer a través de la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, que gestiona el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC). En caso de que estas entidades opten por la integración automática, el Consorcio AOC actuará de punto de integración con el Registro de todo el ámbito local mencionado en el artículo 1.2 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de envío de información y documentación derivadas de las previsiones de la legislación de contratos del sector público.

“Las comunicaciones que las entidades de la Administración local catalana incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden han de realizar en el Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña se tienen que efectuar de conformidad con las previsiones del capítulo quinto del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. También deben comunicar los datos y documentos de acuerdo con lo que establece el artículo 29 Vínculo a legislación del TRLCSP."

Artículo 4

Se añade un apartado tercero al artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo que queda redactado de la manera siguiente:

"4.3 Las entidades de la Administración local catalana incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden no tienen la obligación de informar los datos de esta sección de estudios y dictámenes regulada en el apartado primero de este artículo."

Artículo 5

Se añade un artículo 8 Vínculo a legislación a la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 8

“Custodia de la documentación

“La custodia de la documentación enviada al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña la realiza ordinariamente el Departamento de Economía y Conocimiento. La custodia de la documentación enviada por las entidades del Administración local catalana incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden la realiza la entidad emisora de la documentación. El Consorcio AOC ofrece el servicio de custodia de la documentación enviada al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña por parte de las entidades del sector público local."

Artículo 6

Se añade un artículo 9 Vínculo a legislación a la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 9

“Comunicación de datos contractuales a terceras entidades

“El Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña es la herramienta mediante la cual se da cumplimiento a las obligaciones de comunicación de los datos contractuales a terceras entidades previstas en la normativa de contratación pública."

Artículo 7

Se añade un capítulo II al Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo Vínculo a legislación, con el contenido siguiente:

"CAPÍTULO II

“Acceso público de la ciudadanía al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña

“Artículo 10

“Descripción de la funcionalidad

“10.1 Se aprueba un nuevo módulo que facilita el acceso público de la ciudadanía a los datos contenidos en el Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña.

“10.2 Este módulo ha sido desarrollado según los estándares de programación de la Generalidad de Cataluña y reside en las instalaciones del proveedor de servicios de la Generalidad. El acceso público a la ciudadanía es una aplicación J2EE que dispone de una base de datos propia que se alimenta periódicamente de la información del Registro público de contratos. Está desarrollada con el entorno de trabajo corporativo (Canigó 3), con el diseño adaptativo en diferentes dispositivos según los estándares para web definidos por la Dirección General de Atención Ciudadana.

“Artículo 11

“Acceso

“La ciudadanía puede acceder libremente a los datos del Registro público de contratos sin necesidad de identificación previa. Con este acceso se da a conocer la información relativa a los datos contractuales informados en el Registro en la fecha de la búsqueda, por los respectivos órganos de contratación.

“Artículo 12

“Contenido

“El acceso a la información se realiza formulando una consulta mediante un buscador que contiene los conceptos siguientes:

Organismo de adscripción.

Órgano de contratación.

Periodo de búsqueda.

Código de expediente.

Fecha de adjudicación del contrato.

Procedimiento/sistema de adjudicación.

Tipo de contrato.

Descripción/Objeto del contrato.

Código CPV (vocabulario común de productos).

Importe de adjudicación.

Identificación del adjudicatario.

Modificaciones.

Prórrogas.

Resoluciones de contratos.

“Las respuestas a las búsquedas efectuadas contienen los datos contractuales relativos a los contratos ejecutados los últimos cinco años. Los resultados de las búsquedas incluyen, también, la información relativa a la ejecución de los contratos, concretamente, las modificaciones, las prórrogas y los contratos con resolución anticipada.

“Artículo 13

“Acceso a otros datos del Registro público de contratos

“El Registro público de contratos facilita el acceso de la ciudadanía a todo el resto de datos inscritos, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos regulados por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, mediante un formulario electrónico disponible desde el Portal de la Transparencia y desde el portal web de la Generalidad de Cataluña."

Artículo 8

Se modifica la disposición adicional única de la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactada de la manera siguiente:

"El Registro público de contratos debe incorporar respecto a cada contrato un informe de evaluación final que haga referencia a los diferentes aspectos de la ejecución del contrato y, en particular, a los relativos a la adecuación del diseño y a los objetivos previstos con la contratación y a los resultados finales obtenidos, y también a los relativos a los aspectos económicos y presupuestarios y de carácter técnico.

“Se exceptúan de esta obligación los contratos de importe no superior a los 50.000 euros que no tengan por objeto la contratación de estudios y dictámenes.

“La obligación contenida en esta disposición es de cumplimiento potestativo para las entidades de la Administración local catalana incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden."

Artículo 9

Se modifica el apartado 1.1 A del anexo de la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo Vínculo a legislación, relativo al contenido del Registro público de contratos, en el sentido siguiente:

El punto 28 del anexo, donde dice "Indicador de contrato con cláusulas sociales" tiene que decir "Indicador de contrato con cláusulas sociales. Tipo de cláusulas sociales".

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

Con respecto a la previsión del artículo 9 de esta Orden, no entra en vigor hasta la correspondiente adaptación de la aplicación informática.

Tercera

Con respecto a la previsión del artículo 5 de esta Orden, relativa al servicio de custodia de la documentación enviada al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña por parte de las entidades del sector público local, que llevará a cabo el Consorcio AOC, no se hará efectiva hasta que se disponga de la integración entre el RPC y el DESA’L. Hasta entonces, el Departamento de Economía y Conocimiento custodiará la documentación enviada por las entidades locales, mediante el gestor documental del RPC.

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