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Procedimiento de acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las organizaciones empresariales más representativas

18/09/2015
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Decreto 206/2015, de 15 de septiembre, relativo al procedimiento de acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña (DOGC de 17 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 206/2015, DE 15 DE SEPTIEMBRE, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LA CUOTA DE REPRESENTATIVIDAD INSTITUCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS EN EL ÁMBITO DE CATALUÑA.

Uno de los principios rectores del artículo 43 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales; y el artículo 150 del mismo texto legal establece la competencia exclusiva de autoorganización de la Administración.

La representación institucional de los empresarios está regulada en la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, donde se señala que la representación institucional de las asociaciones empresariales, en defensa de los intereses generales de los empresarios ante las administraciones públicas y otras entidades y organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma que la tengan prevista, corresponde (i) a las asociaciones empresariales que tengan un 10% o más de las empresas y de los trabajadores en el ámbito estatal y también (ii) a las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que tengan en su territorio un mínimo del 15% de los empresarios y de los trabajadores.

Asimismo, la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de libertad sindical, establece que el Gobierno del Estado dictará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los trabajadores. Sin embargo, a fecha de hoy, todavía no se ha desarrollado reglamentariamente ese precepto.

La Administración de la Generalidad de Cataluña dispone, dentro de su estructura organizativa, de un número importante de ámbitos institucionales de participación en los que tienen presencia, de acuerdo con las correspondientes leyes o normas de creación, constitución o funcionamiento, las organizaciones empresariales de Cataluña según su representatividad, de modo que es necesario dar respuesta, mediante un procedimiento objetivo, a aquellas entidades que soliciten su participación.

Es por ello que, en ausencia de procedimiento específico, y en base a las normas de procedimiento general establecidas en la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es necesario establecer un procedimiento para acreditar y atribuir la cuota de representatividad de las organizaciones empresariales, en orden a un adecuado y correcto funcionamiento de los mencionados órganos e instancias de participación, ya que de su correcta composición depende su adecuado funcionamiento institucional.

Dadas la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;Dado el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; a propuesta del consejero de Empresa y Empleo; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de acreditación y atribución de la cuota de representatividad de las organizaciones empresariales más representativas en Cataluña en el ámbito de su presencia institucional en los órganos e instancias de participación de la Generalidad de Cataluña, así como para la asignación de los recursos vinculados a esa función.

Artículo 2

Ámbito subjetivo

Pueden presentar la solicitud de acreditación y atribución de su cuota de representatividad, mediante el procedimiento regulado en el presente Decreto, aquellas organizaciones empresariales más representativas en Cataluña de acuerdo con la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, inscritas en el Registro de la Oficina pública de depósito de estatutos de organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 El Departamento competente en materia de relaciones laborales hará pública, mediante Orden, la convocatoria de acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto.

3.2 Las organizaciones empresariales, por parte de la persona que ostente la representación, deberán formular la solicitud de acreditación y atribución de la cuota de representatividad de las organizaciones empresariales más representativas en Cataluña mediante los formularios que figuran en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio), en el Canal Empresa (http://www.gencat.cat/canalempresa), o en la web de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt).

Una vez formalizado, el formulario debe dirigirse a la dirección general que tiene asignada la competencia en materia de relaciones laborales, y presentarse en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) indicadas en el canal Empresa (http://www.gencat.cat/canalempresa/xarxa), sin perjuicio de las previsiones que hace el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respecto a la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las administraciones públicas.

El plazo para presentar las solicitudes se determinará en la convocatoria.

Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación necesaria establecida en el artículo 4 del presente Decreto.

3.3 No es necesario presentar la documentación anterior si ya se encuentra en poder de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y no ha sufrido modificaciones, en aplicación de lo previsto en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En este caso se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, fecha y órgano ante el que se presentó la documentación.

3.4 Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si esta no cumple los requisitos establecidos, la dirección general competente en materia de relaciones laborales debe requerir a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.5 La firma del impreso de solicitud faculta a la dirección general que tiene asignada la competencia en materia de relaciones laborales para hacer, en cualquier momento, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos, mediante la exhibición por parte de la entidad de la documentación acreditativa de los datos indicados, previo consentimiento inequívoco, si procede, de las personas físicas afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 4

Documentación

4.1 Para acreditar el grado de afiliación de las organizaciones es necesario aportar un listado de las empresas afiliadas directa o indirectamente a través de otras organizaciones o asociaciones. Se entiende por empresas afiliadas las definidas en el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación. Este listado se debe adjuntar a la solicitud mencionada en el artículo 3 en un formato digital editable, y debe incluir los siguientes campos: nombre, NIF, domicilio, localidad y número de trabajadores de los centros de trabajo ubicados en Cataluña en la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con los datos que constan declarados en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.2 La unidad competente en materia de registro de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales debe comprobar la inscripción de la asociación y la persona que ostenta la representación.

4.3 Los datos deben ser actuales y vigentes en el momento de formular la solicitud.

Artículo 5

Procedimiento

5.1 La unidad competente en materia de relaciones laborales debe efectuar la comprobación de los datos y la aplicación del criterio objetivo establecido en el artículo 7 del presente Decreto y, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, formulará una propuesta de resolución.

El director o la directora general competente en materia de relaciones laborales debe emitir la correspondiente resolución motivada, previo trámite de audiencia, del que se puede prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.5.2 El plazo máximo para emitir resolución y notificar es de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución administrativa expresa a la entidad solicitante, esta puede entender desestimada su solicitud. De acuerdo con el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución no agota la vía administrativa pudiéndose interponer en su contra recurso de alzada ante del órgano superior jerárquico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.

Artículo 6

Vigencia

La resolución de atribución de la cuota de representatividad tiene una vigencia de cuatro años a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación. Una vez transcurrido ese plazo será necesario volver a solicitar su atribución.

Artículo 7

Cuota de representatividad

7.1 La cuota de representatividad que se obtenga debe resultar de contrastar el número de afiliaciones de empresas presentadas por cada organización empresarial respecto del número total de empresas afiliadas a las organizaciones que se hayan presentado a la convocatoria.7.2 Cuando resulte acreditado que entre dos organizaciones empresariales o más existen vínculos de afiliación, asociación o relación equivalente, las empresas que aparezcan afiliadas a las organizaciones sólo podrán ser computadas por una de ellas, y debe entenderse que lo son a la organización que mantenga una posición principal en la vinculación.

Artículo 8

Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que sean comunicados en relación con el objeto del presente Decreto estarán incluidos en un fichero de datos de carácter personal de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Disposición derogatoria

En el momento en que se dicte la resolución prevista en el artículo 5.2 del presente Decreto quedará sin efecto la Resolución provisional de 16 de diciembre de 2013, relativa a la atribución provisional de las cuotas de representatividad de las organizaciones empresariales más representativas, a los efectos de la participación institucional.

Disposiciones finales

-1 Régimen jurídico aplicable

A todo lo que no esté previsto expresamente en el presente Decreto son de aplicación la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-2 Desarrollo normativo

Se faculta al consejero de Empresa y Empleo para dictar las ordenes que hagan públicas las correspondientes convocatorias.

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