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  • EDICIÓN DE 18/09/2015
 
 

Política Agrícola Común

18/09/2015
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Orden EYH/770/2015, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN EYH/770/2015, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PAT/163/2007, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como Organismo Pagador en la Comunidad de Castilla y León, de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo, mediante el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador correspondientes a gastos financiados por estos fondos comunitarios y se desconcentran competencias en esta materia.

La Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.

En la fase actual de aplicación de los programas financiados con FEADER se está produciendo un retraso en la ejecución de las actuaciones de los Grupos de Acción Local, ya que no pueden disponer de fondos suficientes, procedentes de los reembolsos, para poder efectuar los pagos de las ayudas a los promotores que se encuentran a la espera de recibir la ayuda que le ha sido concedida. Además resulta cada vez más complicado para los citados Grupos suscribir pólizas de crédito con las distintas entidades financieras con el objeto de hacer frente al pago de las ayudas, lo que hace que se pueda producir un retraso importante en la justificación de las mismas y por lo tanto en la ejecución de sus programas.

Como consecuencia de dicha situación, se considera necesario y oportuno eximir a los Grupos de Acción Local de la obligatoriedad de proceder a justificar el pago de las ayudas, como condición previa para poder llevar a cabo la solicitud de los reembolsos. Por este motivo en la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, aprobada por Decisión de la Comisión de 20 de marzo de 2013, se han incluido los cambios oportunos para que sea posible dicho procedimiento.

En su virtud, a iniciativa conjunta de la Consejera de Economía y Hacienda, del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los Grupos de Acción Local, siempre bajo la supervisión de la Dirección General competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, seleccionarán los proyectos, contratarán la ayuda con los destinatarios de la misma, controlarán su ejecución, realizarán los controles establecidos en la normativa comunitaria y emitirán una certificación de la realización de los mismos.

Los Grupos de Acción Local realizarán la solicitud de fondos al Organismo Pagador para el pago de los expedientes certificados. El Jefe del servicio técnico gestor de la Dirección General competente, emitirá el certificado de que se han llevado a cabo los controles previstos en la normativa comunitaria y del cumplimiento de los requisitos para la autorización del pago.

Emitida dicha certificación, el Jefe del servicio técnico gestor propondrá al Director General competente la autorización del pago, en la que se detallarán los importes correspondientes al gasto público total, los importes financiados por el FEADER, por la Comunidad Autónoma y, en su caso, por otras Administraciones.

Una vez recibidos los fondos del Organismo Pagador por el Grupo de Acción Local, éste realizará los pagos de cada uno de los proyectos por el importe del gasto público total autorizado, teniendo en cuenta, en su caso, los fondos previamente anticipados a ese Grupo de Acción Local. Posteriormente el Grupo emitirá un certificado de los importes transferidos que será remitido al Jefe del servicio técnico gestor de la Dirección General competente para su revisión y control.”

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.- Posteriormente, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León solicitará al Organismo Pagador, por cada línea específica del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, el reembolso del gasto público total desglosado en la parte financiada por el FEADER, por la Comunidad Autónoma y, en su caso, por otras Administraciones.

Recibida la solicitud de reembolso, el Jefe del servicio técnico gestor de la Dirección General competente, emitirá el certificado de que se han llevado a cabo los controles previstos en la normativa comunitaria y del cumplimiento de los requisitos para la autorización del pago.

Emitida dicha certificación, el Jefe del servicio técnico gestor propondrá al Director General competente, la autorización del pago, en la que se detallarán los importes correspondientes al gasto público total, los importes financiados por el FEADER, por la Comunidad Autónoma y, en su caso, por otras Administraciones.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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