RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4681-2015, CONTRA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9/2015, DE 12 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/2007, DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA PARA LA ORDENACIÓN DE LOS CUERPOS TRIBUTARIOS DE ADSCRIPCIÓN EXCLUSIVA A LA AGENCIA, QUE AÑADE A ESTA ÚLTIMA LAS DISPOSICIONES ADICIONALES VIGÉSIMA PRIMERA Y VIGÉSIMA SEGUNDA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 4681-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007 , de la Agencia Tributaria de Cataluña para la ordenación de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia, que añade a esta última las disposiciones adicionales vigésima primera y vigésima segunda. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2
de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -31 de julio de 2015-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 10 de septiembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.