RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4567-2015, CONTRA EL CAPÍTULO I (ARTÍCULOS 1 A 13) DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 15/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y DE FOMENTO DEL SECTOR Y LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA DIGITAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4567-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el Capítulo I (artículos 1 a 13) de la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2014, de 4 de diciembre, del Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector y la difusión de la cultura digital. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -28 de julio de 2015-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 10 de septiembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.