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  • EDICIÓN DE 16/09/2015
 
 

Premio a los mejores expedientes académicos en las carreras de Derecho y Derecho/ADE de la Universidad de Granada

16/09/2015
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Promoder, en colaboración con la Fundación "la Caixa", convoca el Premio a los mejores expedientes académicos en las carreras de Derecho y Derecho/ADE de la Universidad de Granada.

Como novedad, en 2015 no se valoran indistintamente los expedientes académicos procedentes de Derecho o Derecho/ADE, sino que se otorgará un premio al mejor expediente académico en Derecho, y otro al mejor expediente académico de la doble titulación.

Los interesados podrán presentar su solicitud de participación desde el 1 de septiembre (martes), hasta las veinticuatro horas del 12 de octubre de 2015 (lunes), mediante correo electrónico dirigido a [email protected] Sólo serán valoradas las solicitudes de participación de los alumnos que hayan concluido en 2015 los referidos estudios (Licenciatura o Grado) en la Universidad de Granada, siempre que además acrediten que la nota media de su expediente académico es superior a 8,5 puntos, aplicando el baremo que se consigna en la base quinta. Si no fuese así, los premios convocados se declararan desiertos.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Convocatoria y normas reguladoras.

“Promoder, Asociación de Antiguos Alumnos de Derecho de la Facultad de Derecho de Granada” (en adelante Promoder), en colaboración con la Fundación “la Caixa”, la Facultad de Derecho de Granada y las instituciones públicas y privadas que se mencionan en la base séptima, acuerda la convocatoria de un premio al alumno aspirante con el mejor expediente académico en Derecho y otro premio al alumno con mejor expediente académico en Derecho/ADE, siempre que hayan finalizado sus respectivas carreras en la UGR, y en 2015.

La convocatoria se rige por las bases siguientes, que, en caso de duda o insuficiencia, serán interpretadas o integradas por acuerdo mayoritario de la Comisión de Valoración prevista en la base novena.

Segunda. Objetivo y norma estatutaria que ampara la convocatoria.

La convocatoria tiene como objetivo el reconocimiento de la excelencia académica acreditada durante los estudios de Derecho (Licenciatura o Grado) y Derecho/ADE, otorgando un premio al mejor expediente académico en Derecho y otro al mejor expediente académico en Derecho/ADE, seleccionados de entre los que presenten los aspirantes, una vez finalizada sus respectivas carreras universitarias en la UGR, durante 2015.

Se ampara esta convocatoria en los Estatutos de Promoder, cuyo artículo 6.2.j) contempla la posibilidad de otorgar premios o distinciones a quienes hayan destacado en el estudio del Derecho.

Tercera. Requisitos que han de reunir los participantes.

Sólo serán valoradas las solicitudes de participación de los alumnos que hayan concluido en 2015 los referidos estudios (Licenciatura o Grado) en la Universidad de Granada, siempre que además acrediten que la nota media de su expediente académico es superior a 8,5 puntos, aplicando el baremo que se consigna en la base quinta. Si no fuese así, los premios convocados se declararan desiertos.

Cuarta. Procedimiento.

1. Presentación de solicitudes y documentación acreditativa.

- La obtención del premio correspondiente se condiciona a la acreditación de los requisitos previstos en la base tercera y a la presentación de las candidaturas en plazo y forma, con sujeción a lo siguiente:

Los interesados podrán presentar su solicitud de participación desde el 1 de septiembre (martes), hasta las veinticuatro horas del 12 de octubre de 2015 (lunes), mediante correo electrónico dirigido a [email protected] Junto con su solicitud de participación, los interesados deberán presentar certificación académica expedida por la Facultad de Derecho, a los efectos de acreditar fehacientemente las calificaciones obtenidas durante la carrera, así como la documentación justificativa de otros méritos adicionales que voluntariamente decidan presentar para supuestos de empate en la nota media del expediente académico. No se tendrán en cuenta los méritos no alegados y acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la Comisión de Valoración pueda requerir a los interesados para que aclaren o completen la justificación de los méritos ya alegados.

2. Selección.

Los dos premios (de conformidad con la base primera, uno para los aspirantes que hayan cursado la carrera de Derecho y otro para los que hayan cursado Derecho/ADE), con la dotación prevista en la base sexta, serán otorgados a los aspirantes que, reuniendo los requisitos enunciados en la base tercera, presenten los mejores expedientes académicos en sus respectivas carreras. A tal efecto, la Comisión de Valoración procederá a valorar el expediente académico de los candidatos, conforme al baremo previsto en la base siguiente. Antes del 30 de octubre de 2015, la Comisión comprobará que los candidatos reúnen los requisitos exigidos y ordenará la publicación en la Página Web PROMODER.org de la lista provisional de los dos aspirantes premiados. Los empates se dirimirán por la Comisión de Valoración aplicando los criterios que se prevén en dicho baremo.

3. fallo de la Comisión de Valoración. Tras resolver, en su caso, las reclamaciones que pudieran presentarse frente a la lista provisional de aspirantes premiados (en los términos previstos en la base décima), el fallo definitivo de la Comisión de Valoración se adoptará y se hará público antes del 30 de noviembre de 2015.

Quinta. Baremo.

1. Nota media de expediente académico. Los premios se ordenarán considerando el valor numérico de las distintas calificaciones que figuren en la certificación académica oficial expedida por el órgano competente de la UGR, en una escala de 0 a 10. Si no constara la calificación numérica, se utilizará la siguiente equivalencia:

- Matrícula de honor: 10 puntos - Sobresaliente: 9,5 puntos - Notable: 8 puntos.

- Aprobado: 6 puntos.

2. Desempate. En caso de empate en la calificación media del expediente académico entre dos o más aspirantes, la Comisión de Valoración, ya sea para decidir quién debe obtener el primer premio o uno de los dos restantes, tendrá en cuenta con carácter dirimente el mayor número de matriculas de honor obtenido por los aspirantes y, si persistiera el empate, el premio o premios en liza se otorgarán en atención a los méritos adicionales que hayan acreditado los candidatos, ponderándolos en los siguientes términos:

-Trabajos de investigación y publicaciones en revistas científicas: hasta 3 puntos.

- Compatibilización de los estudios universitarios con el trabajo por cuenta propia o ajena: hasta 3 puntos.

- Nivel de idiomas (inglés, francés y alemán): hasta 2 puntos.

- Otros premios, becas y méritos adicionales relacionados con la carrera de Derecho: hasta 2 puntos La aplicación de los criterios de desempate será debidamente motivada por la Comisión de Valoración, que acordará el otorgamiento de un diploma acreditativo con mención especial a los aspirantes que como consecuencia del desempate no obtengan premio.

Sexta. Dotación.

Los dos premios objeto de la convocatoria tienen la misma dotación, consistente en:

· Beca de 1.500 euros, financiada por la Fundación “la Caixa”.

· Premio de orientación laboral, en los términos previstos en estas bases reguladoras (posibilidad de conocer las vías de acceso y el contenido de diversas profesiones jurídicas en las instituciones públicas y privadas colaboradoras (despachos de abogados, notarías, registros, Consejo Consultivo de Andalucía...).

· Detalle de orfebrería granadina.

· Diploma acreditativo, con mención del premio obtenido.

· Difusión del premio otorgado en medios de comunicación y en la Web de la Asociación.

· Abono del importe de la inscripción en la Asociación de Antiguos Alumnos y cuota correspondiente al primer año.

Séptima. Instituciones colaboradoras.

Promoder, Asociación de Antiguos Alumnos de Derecho de la Universidad de Granada, convoca los premios objeto de estas bases contando con la colaboración de la Facultad de Derecho de Granada y de la Fundación “la Caixa”, y, en el apartado de orientación laboral, con la asistencia del Consejo Consultivo de Andalucía, Notarías, Registros, Despachos de Abogados, y otras entidades colaboradoras.

Octava: Contenido de la actividad de orientación laboral.

Esta actividad está destinada a facilitar el conocimiento por parte de los premiados del funcionamiento de las instituciones, entidades y despachos colaboradores y, en concreto, de las carreras profesionales que en ellas desarrollan los tutores (juristasfuncionarios, abogados, técnicos, notarios, registradores), así como de los requisitos y vías las vías de acceso a dichas profesiones.

La actividad de orientación laboral no permite exigir contraprestación de ningún tipo y, en consecuencia, los premiados no están obligados a desarrollar ninguna actividad en beneficio de las instituciones colaboradoras.

Bajo la supervisión de los tutores de cada una de las instituciones colaboradoras, los premiados podrán conocer las técnicas y prácticas de los juristas que en ellas trabajan, métodos y organización de trabajo, funciones, competencias y especialización en el trabajo; sistemas retributivos y los demás aspectos de interés para la orientación profesional que requieran aquéllos.

La actividad se desarrollará con carácter flexible, de modo que el premiado elegirá las fechas y el horario en las que pretende recibir la orientación laboral de las distintas personas y entidades colaboradoras, siempre avisando con una antelación suficiente para no perturbar en modo alguno el funcionamiento de aquéllas. Dado el carácter rotatorio de la actividad, el premiado sólo podrá permanecer un máximo de una semana en cada una de las instituciones colaboradoras que elija, y en total un máximo de siete semanas, si existen tutores suficientes para cubrir ese período.

Finalizada la actividad, el Secretario de Promoder, previo informe del tutor designado por cada una de las instituciones colaboradoras en las que aquella se haya desarrollado, podrá expedir un certificado acreditativo del plazo de duración e instituciones en las que el interesado ha obtenido orientación profesional.

Una vez concluida la actividad de orientación, los tutores y los antiguos alumnos de la asociación que lo deseen podrán actuar voluntariamente como mentores de los premiados, aconsejándoles sobre su desarrollo profesional y aportándoles conocimientos que les sirvan de guía, así como facilitándoles contactos y difundiendo sus méritos.

Novena. Comisión de Valoración.

1. Integrantes.

La Comisión de Valoración estará formada por el Presidente de Promoder, que la presidirá, y por el Vicepresidente, el Secretario, que actuará como secretario de la Comisión con voz y voto, así como por dos vocales de la Junta Directiva de la Asociación, designados por el Presidente. En representación de la Facultad de Derecho de Granada, formarán parte de la Comisión el Decano de la Facultad o persona en quien delegue, el Vicedecano de metodogía calidad y posgrado y el Vicedecano de Relaciones Institucionales, Transferencia del Conocimiento y Nuevos Mercados, o quienes les sustituyan. En representación del Consejo Consultivo de Andalucía intervendrá su Presidente.

2. Normas de funcionamiento. Con las adaptaciones que resulten necesarias, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de la Comisión de Valoración -que actúa en el ámbito del Derecho Privado- se aplicarán las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Funciones de la Comisión de Valoración.

Corresponde a la Comisión de Valoración la comprobación de los requisitos, la baremación de los méritos alegados y el otorgamiento de los premios convocados.

A tal efecto, la Comisión podrá interpretar y desarrollar las bases en todo aquello que sea necesario, sin desvirtuarlas. En particular, para dirimir los supuestos de empate, podrá desarrollar los criterios de puntuación de los méritos adicionales presentados por los candidatos.

Décima. Reclamaciones, exclusión de aspirantes y revocación del premio.

1. Reclamaciones. En el plazo de cinco días desde la publicación de la lista provisional de premiados en la página Web de Promoder.org, los aspirantes que se consideren con mejor derecho a uno de los premios convocados podrán interponer reclamación ante la propia Comisión de Valoración, que la resolverá en un plazo máximo de quince días, antes de aprobar la relación definitiva de los aspirantes premiados.

2. Compromiso ético y jurídico. Motivos de exclusión de aspirantes y de revocación del premio.

Dado el compromiso que expresan los Estatutos de Promoder con los patrones éticos y deontológicos ligados al Derecho y a la Justicia (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere), la Comisión de Valoración podrá acordar la exclusión de aspirantes o la revocación de la adjudicación provisional o definitiva de un premio, cuando tuviere conocimiento de hechos acreditados que revelen que el interesado ha observado durante la carrera prácticas contrarias a la normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la UGR, u otras normas relevantes a los efectos de lo dispuesto en esta base. Así, en supuestos suplantación de personalidad, falsificación de documentos, copia de exámenes, utilización de material fraudulento, dispositivos electrónicos u otros medios para obtener con engaño una calificación inmerecida.

Asimismo, la Comisión de Valoración podrá acordar la exclusión del aspirante o la revocación del premio cuando exista prueba de que el interesado ha actuado de mala fe, causando daño grave a sus compañeros, al profesorado, al personal de administración y servicios, o a terceros, o ha realizado actos que denoten una patente falta de probidad, o hubieren resultado gravemente lesivos de la convivencia en la Universidad y fuera de ella, así como conductas éticamente intolerables o injuriosas, y faltas graves contrarias a la dignidad de la persona o atentatorias contra las libertades públicas y los derechos fundamentales. Si los hechos anteriores fueren conocidos después de haberse procedido a la entrega del premio, la Comisión de Valoración acordará su revocación (con el límite temporal de tres años desde que la publicación de la adjudicación definitiva) y la Asociación exigirá al interesado la devolución del importe del premio y del diploma acreditativo, así como del detalle de orfebrería que le fueron entregado; devolución a la que queda obligado el interesado al aceptar estas bases y solicitar la concesión del premio bajo las condiciones que se expresan.

Undécima. Protección de datos.

A los solos efectos del otorgamiento de los premios convocados, los aspirantes que presenten su solicitud prestan su consentimiento para el tratamiento informatizado de su nombre, apellidos, datos de contacto y calificaciones, así como de los méritos adicionales que aporten voluntariamente en previsión de supuestos de empate.

Tales datos podrán ser incorporados a una base de datos de Promoder, utilizándose en el proceso de baremación y otorgamiento de los premios. En este sentido se recuerda que forma parte de la dotación de los premios, la difusión pública de su concesión por razón de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a cuyo efecto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica podrán remitir sus escritos al siguiente correo electrónico de Promoder: [email protected]

Duodécima.

En concordancia con las directrices que para los poderes públicos se plasman en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y al principio expresado en el artículo 4.10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, las referencias que se hacen en estas bases a personas o a cargos empleando el masculino como género gramatical neutro, deben entenderse hechas indistintamente a hombres y mujeres, salvo las referencias específicas a quienes en el momento de publicarse estas bases ostentan un determinado cargo.

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