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  • EDICIÓN DE 16/09/2015
 
 

Transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua

16/09/2015
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Orden de 3 de agosto de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (BOA de 15 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2015, DE LOS CONSEJEROS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA AL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.

Preámbulo

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas ha venido siendo percibido directamente de los usuarios por las entidades suministradoras de agua, salvo en los casos de aprovechamientos de agua realizados directamente por los usuarios o en los que no existía un suministrador oficial, supuestos estos en los que ha venido correspondiendo al Instituto Aragonés del Agua la liquidación del impuesto.

Este esquema ha sido modificado por el artículo 89 y la disposición adicional undécima de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, de modo que a partir del 1 de enero de 2016 será el Instituto Aragonés del Agua quien exija el pago del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas en todo caso, cualquiera que sea la procedencia de los caudales consumidos. No obstante, este nuevo sistema no hace desaparecer totalmente a las entidades suministradoras de agua de la aplicación de este impuesto, habida cuenta que en relación con los suministros que prestan dichas entidades son ellas quienes disponen de la información necesaria para la identificación de los sujetos pasivos del impuesto -los usuarios de agua- y para la cuantificación de la base imponible -el consumo de agua-, de modo que su colaboración sigue siendo imprescindible para la aplicación del impuesto.

Resulta por lo tanto necesario arbitrar los mecanismos jurídicos a través de los cuales vaya a articularse dicha colaboración. En este sentido, la disposición final primera de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, habilita al Consejero competente en materia de hacienda para que, mediante orden conjunta con el Consejero competente en materia de medio ambiente, regule la forma y plazos en que las entidades suministradoras de agua deban proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios para la aplicación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, información que deberá ser suministrada por medios telemáticos, salvo en los supuestos en que, por tratarse de hechos o actuaciones de carácter discontinuo, se prevea otro medio de transmisión.

De acuerdo con ello, se define en la presente orden un fichero de intercambio que, con el contenido y plazos de envío que se establecen, será el medio ordinario de transferencia de información desde las entidades suministradoras de agua.

Conforme a la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y de acuerdo el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a ambos Departamentos la competencia para la regulación de esta materia.

Sometida la orden a trámite de información pública, informada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y por la del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, así como por la Dirección General de Servicios Jurídicos, y oído el Consejo Consultivo de Aragón, acordamos:

Artículo 1. Obligación de facilitar al Instituto Aragonés del Agua la información necesaria para la liquidación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

1. Las entidades suministradoras de agua, en la forma y plazos establecidos en la presente orden, deberán proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios para la aplicación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

2. Se entenderá por entidades suministradoras de agua, a los efectos señalados en el apartado anterior, las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que, mediante instalaciones de titularidad pública o privada, bien sea con carácter oneroso o gratuito, efectúen un suministro en baja de agua, con independencia de que su actividad se ampare en un título de prestación de servicio.

Artículo 2. Información necesaria para la liquidación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

1. Son datos necesarios para la liquidación del Impuesto sobre la contaminación de las Aguas los relativos a los puntos de suministro, usuarios de agua conectados al servicio de abastecimiento de agua potable, consumos, información complementaria e incidencias señalados en los anexos I y II de esta orden.

2. La información a que se refiere el apartado anterior vendrá referida a todos los sujetos a quienes se realice un suministro de agua, sea con carácter oneroso o gratuito, y deberá incluir tanto los suministros a terceros como los prestados a instalaciones propias de la entidad suministradora.

Artículo 3. Plazo y forma para la transferencia de la información.

1. La información incluida en el anexo I se integrará en un fichero informático que se presentará en el Instituto Aragonés del Agua dentro de los diez días siguientes a la aprobación del correspondiente padrón fiscal o lista cobratoria, o, en su defecto, a la emisión de la facturación, e incorporará los datos referentes tanto a los suministros onerosos como a los gratuitos.

No obstante, cuando la prestación del servicio se haga íntegramente con carácter gratuito, la información se facilitará dentro del mes de enero de cada año, con referencia a la situación existente el día primero de dicho mes.

La presentación del fichero se realizará por medios electrónicos, mediante un sistema de firma electrónica, a través de la aplicación habilitada a tal fin en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el portal del Gobierno de Aragón "www.aragon.es".

2. La información incluida en el anexo II se facilitará al Instituto Aragonés del Agua dentro de los diez días siguientes a la producción del hecho que se comunica, en soporte papel o por medios electrónicos, mediante un sistema de firma electrónica, a través de la aplicación habilitada a tal fin en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el portal del Gobierno de Aragón "www.aragon.es".

Artículo 4. Garantías de la transferencia de información por medios electrónicos y protección de datos.

1. Las aplicaciones informáticas de soporte a las tramitaciones electrónicas reguladas en la presente orden responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo.

2. La transferencia de información que se regula en la presente orden se desarrollará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, debiendo el Instituto Aragonés del Agua adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de dichos datos mediante su integración en el fichero de datos de carácter personal denominado "Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas".

El responsable del fichero es la Dirección del Instituto Aragonés del Agua, organismo al que corresponde adoptar las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación de protección de datos, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición transitoria única. Consumos de agua anteriores a 1 de enero de 2016.

1. La obligación de transferencia de información a que se refiere la presente orden afectará a los períodos de consumo anteriores al 1 de enero de 2016 siempre que, en esa fecha, la entidad suministradora no haya procedido a la aprobación del correspondiente padrón fiscal o lista cobratoria, o, en su defecto, a la emisión de la facturación.

2. Dentro del mes posterior a la finalización de la última toma de lecturas correspondiente a consumos del año 2015, las entidades suministradoras de agua remitirán al Instituto Aragonés del Agua, en soporte papel, conforme al modelo incluido en el anexo III de la presente orden, relación de usuarios industriales de agua, con expresión individualizada del volumen de agua suministrado en el año 2015.

En el mismo plazo y formato dichas entidades remitirán también, conforme al modelo incluido en el anexo IV de la presente orden, relación de actividades ganaderas a las que se presta suministro de agua, con expresión de si tienen concedida licencia de inicio de actividad y si el vertido de las aguas residuales se hace fuera de la red de alcantarillado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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