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Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

15/09/2015
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Orden de 7 de septiembre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES POR LA QUE SE CREA LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD Y SE ESTABLECE SU FORMA DE EXPEDICIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 10. uno.18, atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar Social, promoción e integración de los discapacitados, y en su artículo 12.uno.3, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, INSERSO.

Las competencias en materia de valoración y calificación de situaciones de minusvalía, actualmente discapacidad, fueron asumidas por esta Comunidad Autónoma al serles transferidas entre las funciones y servicios de la Seguridad Social, con el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto de Integración de la Consejería de Sanidad y Política Social, en la sesión del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 1995.

La Ley 3/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina como actuaciones propias de los servicios sociales especializados del sector de Personas con Discapacidad, entre otras, el desarrollo de programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad y cuantas sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

El Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este Real Decreto se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.

La Orden de 17 de julio de 2002, de la extinta Consejería de Trabajo y Política Social establece el procedimiento de actuación, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El procedimiento concluye con una resolución en la que se reconoce un grado, expresado en un porcentaje y un tipo de discapacidad, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

Teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones y beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local. A nivel europeo, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico Social y al Comité de las Regiones: “Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad”, pide a los Estados Miembros que garanticen el reconocimiento mutuo de los documentos nacionales de identificación de las personas con discapacidad, con vistas a hacer efectiva la libre circulación de estas personas dentro de la Unión Europea, lo que pone de manifiesto las ventajas que la tenencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene para las mismas.

Así, el objetivo de la presente Orden es que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo en el momento de acreditar su discapacidad.

La presente Orden crea, por tanto, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y establece su forma de expedición para facilitar al usuario la acreditación de su grado y tipo de discapacidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear la tarjeta acredit?ativa del grado de discapacidad y establecer su forma de expedición.

Artículo 2. Finalidad de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que tiene como finalidad la acreditación del grado de discapacidad de su titular, teniendo a tal efecto la condición de documento probatorio. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.

2. La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.

3. Su presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

Artículo 3. Titulares.

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo establecido en el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 4. Órgano competente para la emisión de las tarjetas.

Corresponderá al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Artículo 5. Vigencia de la tarjeta.

1. La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

2. La tarjeta determinará expresamente su vigencia, de conformidad con la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad correspondiente.

Artículo 6. Modificación de la tarjeta.

Cuando se produzca por resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva tarjeta a favor del titular, cancelándose de oficio la anterior.

Artículo 7. Emisión de duplicados de tarjetas.

En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.

Artículo 8. Cancelación de la tarjeta.

1. El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:

a) En los supuestos de modificación en la resolución del grado de discapacidad que supongan la declaración de un grado inferior al 33 por 100.

En este caso, la tarjeta será cancelada de oficio por el órgano competente, una vez comunicada al interesado/a la obligación de devolverla a la Unidad de Valoración de Discapacidad correspondiente.

b) En el caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta que deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Valoración de Discapacidad que le corresponda por demarcación, a los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 9. Solicitud de la tarjeta.

La solicitud podrá presentarse en el registro general del IMAS, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 Vínculo a legislación y 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la Administración Local.

Artículo 10. Modelo de la tarjeta.

La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de las Unidades de Valoración y Diagnóstico ubicadas en el territorio de la Región podrán solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de valoración y diagnóstico de personas con discapacidad para dictar las instrucciones y medidas necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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