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Líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro

08/09/2015
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Orden 35/2015, de 4 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la orden 16/2015 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015 (BOR de 7 de septiembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 35/2015, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 16/2015 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y CONVOCAN LAS LÍNEAS DE AYUDA PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS DERIVADOS DE LAS CRECIDAS DEL EBRO Y SUS AFLUENTES EN LOS MESES DE FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2015

Las crecidas del río Ebro que han tenido lugar durante el mes de febrero y los primeros días de marzo, han provocado que el río haya alcanzado niveles desconocidos en los últimos 20 años. Las inundaciones han alterado significativamente la vida cotidiana de los ciudadanos, así como la actividad económica de las zonas afectadas. De éstas actividades, la agraria, por la tradicional y especial exposición a las inclemencias temporales, ha sido especialmente afectada por las inundaciones.

Ante esta situación, el Estado aprobó el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. En desarrollo de dicho Real Decreto Ley, se aprobó la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, en el que se establecían los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas.

A la vista de la situación descrita, se consideró necesario fijar un marco de actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que, partiendo de las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, se adoptaran acciones complementarias, tratándose de una serie de ayudas dirigidas fundamentalmente al sector agrario.

Así la Orden 16/2015 de 5 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicada en el BOR n.º 62, de 11 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, convoca una serie de líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015.

Con posterioridad a la publicación de la Orden de esta Consejería, la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, que establecía los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas, se modificó por Orden INT/936/2015, de 21 de mayo, de modo que se incluyeron otros municipios que sufrieron las consecuencias de las inundaciones y temporales de lluvia acaecidos durante el mes de marzo de 2015, pero cuyo grado de afectación fue imposible determinar antes. Esta circunstancia aconseja ampliar los municipios recogidos en el Anexo I de la Orden 16/2015, de 5 de mayo, de esta Consejería. Se incluye en esta modificación la rectificación de una remisión errónea al Anexo I que recogía la Sección IV del Capítulo I de la Orden 16/2015, de 5 de mayo.

Por otro lado, durante la tramitación de las ayudas se han detectado una serie de circunstancias que aconsejan su modificación, en concreto y en relación con el plazo máximo para ejecutar las inversiones. Este plazo se considera en algunos casos insuficiente y procede su ampliación.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

En consecuencia y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo Único.- Modificación de la Orden 16/2015 de 5 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015

Uno. El apartado 1 del artículo 8 de la citada norma se sustituye por el siguiente;

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de concesión, que no será posterior al 15 de noviembre de 2015.

Dos. El artículo 17 de la citada norma queda redactado como sigue;

Artículo 17. Beneficiarios

Serán beneficiarios los ayuntamientos relacionados en el Anexo I que sean titulares de infraestructuras agrarias de competencia municipal que hayan sido dañadas a causa de las inundaciones.

Tres. El apartado 1 del artículo 18 de la citada norma queda redactado como sigue;

1. Serán subvencionables con cargo a esta línea de ayudas la reparación de caminos y otras infraestructuras agrarias de competencia municipal que hayan sido dañadas a causa de las inundaciones en cualquiera de los municipios relacionados en el Anexo I.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 21 de la citada norma se sustituye por el siguiente;

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de concesión, que no será posterior al 15 de noviembre de 2015, excepto para el caso de inversiones superiores a 50.000 € (IVA no incluido) que no será posterior al 15 de marzo de 2016.

Cinco. En el Anexo I de la citada norma se incorporan los municipios de Galbárruli, Ribafrecha y Hornos de Moncalvillo.

Disposición Adicional Única.-Se habilita un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de esta disposición para que aquellos que pudieran resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la Sección IV del Capítulo I de la Orden 16/2015, de 5 de mayo, como consecuencia de la modificación del Anexo I, presenten solicitud de ayuda en las condiciones que fija el artículo 27 de la misma.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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