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Estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad

08/09/2015
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Decreto 158/2015, de 3 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad (BOPA de 7 de septiembre de 2015). Texto completo.

El Decreto 158/2015 tiene por objeto regular la estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Corresponde a la Agencia, el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias propias o delegadas de la comunidad autónoma en materia de transporte por carretera de viajeros, incluida la gestión del transporte escolar, mercancías y mixtos, así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre dichas materias.

DECRETO 158/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, RÉGIMEN INTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA ASTURIANA DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD.

PREÁMBULO

El Decreto 68/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente configura, en sus artículos 1b) y 12, como órgano desconcentrado de la Consejería, dependiente de la Dirección General de Infraestructuras y Transportes, la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias propias o delegadas de la comunidad autónoma en materia de transporte mecánico por carretera de viajeros incluida la gestión del transporte escolar, mercancías y mixtos, así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre dichas materias.

Con la estructura orgánica de la Consejería se ha apostado por garantizar la interacción entre las infraestructuras físicas de comunicación y los desplazamientos por los diferentes modos de las personas o mercancías a las que sirven, aspirando a lograr así una mayor eficacia en el impulso a la intermodalidad. Ese objetivo debe convivir con el reconocimiento de una entidad singular y diferenciada a la política de transportes, que desde la citada apuesta por la intermodalidad, haga valer su especial relevancia como sector económico, así como su contribución a la calidad de vida de los ciudadanos y a la competitividad del territorio. Con esa finalidad se plantea la creación de una Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

El citado Decreto 68/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, dispone que la naturaleza jurídica de la Agencia es la establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración y que su estructura, régimen interior y funcionamiento será la establecida en sus normas de organización y funcionamiento.

En aplicación de dicho artículo 13 la regulación de la estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia debe adoptar la forma de decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad (en adelante, Agencia) como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 2.-Funciones.

Corresponde a la Agencia, el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias propias o delegadas de la comunidad autónoma en materia de transporte por carretera de viajeros, incluida la gestión del transporte escolar, mercancías y mixtos, así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre dichas materias.

En particular le corresponde:

a) La autorización de transportes públicos y privados de viajeros y mercancías.

b) La autorización de actividades auxiliares y complementarias de transporte.

c) La gestión y ejecución de subvenciones así como cualesquiera otras iniciativas de impulso y apoyo al sector de transporte en todas sus modalidades.

d) El otorgamiento del título de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte.

e) El otorgamiento del título de Consejero de seguridad de mercancías peligrosas por carreteras.

f) El otorgamiento del certificado de aptitud profesional (CAP).

g) La expedición de las tarjetas de tacógrafo digital.

h) El desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias.

i) El control y seguimiento de los planes en ejecución en el sector.

j) La inspección y policía administrativa en materia de transportes.

k) La colaboración al impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.-Dirección.

1. Al frente de la Agencia existirá una Dirección, cuyo titular será nombrado por el Consejo de Gobierno, en la forma prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración y cuyas retribuciones serán las establecidas por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, el Acuerdo de 15 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, Anexo I “Retribuciones de los directores de agencia y otros cargos equivalentes” en su apartado segundo y, en su caso, las normas que posteriormente las determinen.

2. Serán funciones del titular de la Dirección de la Agencia:

a) Ostentar la jefatura de la Agencia y dirigir, orientar, impulsar, coordinar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades de la misma, dictando instrucciones precisas para su funcionamiento, cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.

b) Programar los trabajos de las distintas unidades de la Agencia y verificar el control de resultados.

c) Resolver los procedimientos administrativos de competencia de la Agencia.

d) Supervisar la elaboración de estudios e informes relativos a materias de competencia de la Agencia.

e) Preparar la Memoria anual de la Agencia.

f) Cualesquiera otras funciones que específicamente le encomiende el titular de la Dirección General o de la Consejería competentes en materia de transportes.

Artículo 4.-Estructura.

1. La Agencia contará con una unidad administrativa con rango de servicio al que corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico, la instrucción de los procedimientos administrativos en las materias de competencia de la Agencia y todas aquellas funciones jurídico administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Agencia y el desarrollo de sus funciones.

2. Asimismo, contará con el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias como órgano de asesoramiento y apoyo, cuya composición y funciones son las previstas en el Decreto 112/2006, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 5.-Régimen económico.

La financiación de la Agencia se realizará a través de las consignaciones económicas previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Artículo 6.-Personal.

La Agencia contará con el personal técnico, jurídico y auxiliar preciso para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo de personal laboral.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera competente en materia de transportes para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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