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Programa de Éxito Educativo REMA

07/09/2015
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Orden de 28 de agosto de 2015, por la que se realiza la convocatoria de selección de centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa de Éxito Educativo REMA cofinanciado por el FSE (DOE de 4 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2015, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO REMA COFINANCIADO POR EL FSE.

Entre los objetivos estratégicos establecidos por la Unión Europea para 2020 se encuentra el de promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa. Uno de los puntos de referencia que lo concretan afirma que: “El porcentaje de los que abandonan de forma temprana la educación y la formación debería ser inferior al 10 %”. Por ello, la Unión Europea es consciente de la necesidad de modernizar los sistemas de educación y formación para aumentar su eficacia, eficiencia y calidad con el fin de incrementar su competitividad e impulsar su crecimiento.

El Plan para la mejora del éxito educativo se configura como una herramienta a disposición de los centros para lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. Esto queda recogido a nivel autonómico en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, ya que en su artículo 11.4, establece que: “Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral”.

Igualmente, la administración educativa establece los PROGRAMAS DE ÉXITO EDUCATIVO como un “conjunto de acciones complementarias encaminadas a lograr el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano”. De acuerdo con lo anterior, pretende dar respuesta a los últimos resultados obtenidos en el Informe PISA 2012, donde se refleja que los alumnos extremeños obtienen resultados por debajo de la media nacional en competencia lectora y resolución de problemas.

Por todo ello, el objeto de la presente orden es que los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que escolaricen alumnado, en proporción significativa, en situación de desventaja socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos, con necesidad específica de apoyo educativo, puedan promover actuaciones educativas complementarias de carácter compensador.

En virtud de lo expresado anteriormente, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para los centros educativos públicos de educación primaria y secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura interesados en participar en la implementación del Programa de Éxito Educativo (REMA), en horario extraescolar, aprobado por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el periodo de los cursos escolares comprendidos entre el 2015 y el 2020.

Artículo 2. Oferta para la incorporación de centros educativos.

El número máximo de centros públicos que podrán ser seleccionados para la implementación de este programa en la presente convocatoria será el siguiente:

- 55 centros educativos de educación primaria.

- 33 centros educativos de educación secundaria obligatoria.

Artículo 3. Destinatarios.

El programa de éxito educativo REMA va dirigido a aquellos centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de educación primaria y secundaria obligatoria que escolaricen, en proporción significativa, alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos, que pretendan implementar actuaciones educativas complementarias, orientadas a mejorar el proceso educativo y expectativas de éxito académico y social del alumnado, vinculadas a las características del Programa de Apoyo Socioeducativo.

Artículo 4. Plazo de solicitud y documentación.

1. Los centros interesados en participar en el programa de Éxito educativo REMA, deberán formalizar su solicitud en el impreso oficial que figura en el Anexo I.

2. Junto a la solicitud se incluirá la siguiente documentación:

- Proyecto de Actuación del centro para la implementación del programa, según anexo II, que contemple los cursos académicos comprendidos entre el 2015-16 y el 2019- 2020.

- Certificación del centro según anexo III, que acredite la aprobación por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar, de la solicitud de participación en el programa, y de los compromisos derivados de su desarrollo.

3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que corresponda, se dirigirán a la Secretaría General de Educación y se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días contados desde el siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez dí- as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento para la selección de los centros educativos que soliciten participar en este programa.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

- Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue; las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, o personas en quienes deleguen; la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial correspondiente, o persona en quien delegue; el Jefe de Sección de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un Asesor del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad que determine la Secretaría General de Educación.

- Secretario: Un funcionario/a de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

Los nombramientos serán publicados en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y Empleo y las Delegaciones Provinciales de la misma.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y Empleo y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros docentes presentados ordenados en función del resultado de la valoración total con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Artículo 6. Criterios de valoración para la selección de centros.

1. En el caso del programa “REMA”, se tendrán en cuenta los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 17 puntos:

I. Características del centro en relación con el alumnado que escolariza en el curso 2014-15:

A. Alumnado escolarizado por unidad: Hasta 3 puntos.

- Centros que escolarizan hasta 15 alumnos por cada unidad funcional: 1 punto.

- Centros que escolarizan entre 16 y 25 alumnos en alguna o algunas unidades funcionales: 2 puntos.

- Centros que escolarizan más de 25 alumnos por cada unidad unidad funcional administrativa: 3 puntos.

B. Número de unidades en cada nivel educativo: Hasta 3 puntos.

- Centros con 1 unidad por nivel educativo: 1 punto.

- Centros con hasta 2 unidades en algún o algunos niveles educativos: 2 puntos.

- Centros con 3 o más unidades en algún o algunos niveles educativos: 3 puntos.

C. Situación del centro en relación a las tasas medias de repetición: Hasta 5 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado menores al 10 %: 2 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 10 y 20 %: 3 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado entre el 21 y 30 %: 4 puntos.

- Centros con índices de repetición del alumnado superiores al 30 %: 5 puntos.

D. Número de alumnado escolarizado en el centro con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o historia escolar: Hasta 3 puntos.

- Hasta 10 alumnos: 1 punto.

- Entre 11 y 15 alumnos: 2 puntos.

- Más de 15 alumnos: 3 puntos.

II. Criterios de valoración específicos para la etapa de educación primaria: Tasas de promoción del alumnado de 6.º de educación primaria a 1.º de ESO por imperativo legal:

hasta 3 puntos.

- Hasta el 10 % del alumnado: 1 punto.

- Entre el 11 % y el 20 % del alumnado: 2 puntos.

- Más del 20 % del alumnado: 3 puntos.

III. Tasas de titulación en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria (hasta 3 puntos):

- Entre el 80 y 90% del alumnado: 1 punto.

- Entre el 79 y 70% del alumnado: 2 puntos.

- Inferior al 70% del alumnado: 3 puntos.

2. En caso de igualdad en la puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará mediante la puntuación conseguida en cada uno de los apartados según el orden en el que están establecidos.

Artículo 7. Resolución y notificación de la convocatoria.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo que dictará la resolución que proceda.

2. Dicha resolución contendrá:

a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros seleccionados con indicación de los grupos asignados.

b) Listado de centros por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a los seleccionados, constituyendo la lista de reserva.

c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

3. La Secretaría General de Educación, a través del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad comunicará igualmente a los centros la autorización para el inicio del programa a través de su publicación en Educarex y del envío de correo electrónico.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo o bien directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros públicos, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva.

Artículo 8. Compromiso de participación.

El centro educativo que participe en el Programa adquiere el compromiso explícito de incrementar las tasas de promoción y éxito educativo del alumnado destinatario del programa a través de la consecución de los objetivos recogidos en el artículo 2 de la orden por la que se establece la regulación, organización y funcionamiento para el desarrollo del programa de éxito educativo REMA.

La Consejería de Educación y Empleo se compromete a facilitar aquellos recursos y apoyos necesarios para el desarrollo del programa.

Artículo 9. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

1. La Secretaría General de Educación en virtud de las funciones que tiene atribuidas, y a través del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad coordinará de forma general el asesoramiento y apoyo a la implementación del programa, que se hará efectivo a través de los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Educación.

En este sentido, corresponde a la Unidad de Programas Educativos las tareas de seguimiento, asesoramiento y apoyo a la implantación del programa y al Servicio de Inspección Educativa la evaluación del desarrollo del programa, pudiendo requerir del centro docente en cualquier momento, la información necesaria para el ejercicio de estas funciones.

Le corresponde, así mismo, velar por el cumplimiento de lo establecido en las diferentes normativas que regulen el programa.

2. A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la obtención de los resultados comprometidos con Fondo Social Europeo, las Delegaciones Provinciales, tras el análisis de las memorias finales, remitirán un informe sobre el desarrollo del programa valorando la necesidad de modificación o ajuste de la programación elaborada por los centros, con el fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado. Este informe recogerá el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos en las memorias finales de cada centro.

3. Dicho informe será remitido al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación con anterioridad al 30 de julio del curso que finaliza.

Artículo 10. Asignación de recursos económicos y apoyos.

1. Los centros educativos seleccionados recibirán los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones correspondientes, mediante libramiento de fondos a los centros por el concepto de gastos de funcionamiento, dicha cuantía estará en función del número de grupos que se asigne a cada centro, correspondiéndoles 750 euros por grupo y curso escolar.

Los recursos económicos necesarios para satisfacer las siguientes necesidades comprenderán:

1.1. Material fungible, recursos didácticos u otros recursos que faciliten la participación del alumnado y de las familias en el desarrollo del programa.

1.2. Realización de actividades formativas por el centro, consideradas necesarias para el desarrollo del programa. Sin embargo los centros educativos públicos, en ningún caso podrán contratar personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (educador social, conserje..).

2. Los coordinadores docentes del programa de Apoyo Socioeducativo recibirán las gratificaciones que apruebe la Consejería de Educación y Empleo en función del número de grupos asignados a su centro educativo. Dicha cuantía no podrá superar en ningún caso la cantidad de 375 euros/cuatrimestre, aplicándosele las retenciones que procedan.

La Consejería de Educación y Empleo podrá establecer un plan de formación específico para el profesorado de los centros públicos involucrados en el programa REMA.

Así pues, al profesor-coordinador, por la función desarrollada durante cada curso escolar, se le reconocerán créditos de formación permanente como actividad de innovación educativa.

3. Para facilitar la justificación económica que, posteriormente, hay que presentar ante la Secretaría General de Educación, los centros deberán registrar, en el módulo de gestión económica de la Plataforma Rayuela, los ingresos que sean librados con cargo a este programa, así como todos los gastos derivados por la realización del mismo. A este respecto, la Secretaría General de Educación remitirá a los centros un documento explicativo sobre có- mo proceder para el registro de los datos referidos.

4. Finalizado el correspondiente curso escolar, y siempre antes del 30 de julio, los centros enviarán al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación certificación justificativa de gastos, según Anexo V.

5. El maestro asignado al programa REMA, seleccionado a tal efecto por la Dirección General de Personal Docente, intervendrá en los centros educativos que les sean asignados para la implementación de las acciones complementarias de apoyo socioeducativo en horario extraescolar.

Artículo 11. Renuncias.

Los casos de renuncia serán notificados por el centro (anexo IV) al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación por fax y correo postal durante los 5 primeros días siguientes desde la notificación de la concesión.

Artículo 12. Publicidad y difusión.

Todos los documentos relacionados con el Programa REMA debe contener de manera visible el logotipo de las instituciones que lo financian, en este caso, el Fondo Social Europeo y la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presente convocatoria queda condicionada a la aprobación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Extremadura 2014-2020.

Anexos Omitidos.

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