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Concesión de ayudas

04/09/2015
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Decreto 274/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de programas de éxito educativo en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de los Programas “REMA” y COMUNIC@ (DOE de 3 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 274/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE ÉXITO EDUCATIVO EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LOS PROGRAMAS “REMA” Y COMUNIC@

La Unión Europea, con el fin de incrementar su competitividad e impulsar su crecimiento, es consciente de la necesidad de modernizar los sistemas de educación y formación para aumentar su eficacia, eficiencia y calidad. Este es el sentido de los objetivos estratégicos establecidos para 2020 y entre los que se encuentra el objetivo específico (OE 10.1.2) de “reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas”.

En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 11.4, señala que “Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral“. Para ello, las actuaciones para el fomento del éxito educativo y la disminución del abandono escolar temprano en la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura en este texto legal como una imprescindible herramienta a disposición de los centros cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

Igualmente, la administración educativa establece un conjunto de acciones complementarias encaminadas a lograr el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano. De acuerdo con lo anterior, pretende dar respuesta a los últimos resultados obtenidos en el Informe PISA 2012, donde se refleja que los alumnos extremeños obtienen resultados por debajo de la media nacional en competencia lectora y resolución de problemas. El desarrollo de la competencia lingüística desempeña un papel determinante puesto que los alumnos aprenden y organizan el resto de los conocimientos y competencias a través de la mediación del lenguaje. Asimismo, la adquisición de esta competencia será esencial para la consecución del resto de competencias.

La educación entendida como un elemento compensador de las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales o étnicos debe contemplar la atención a la diversidad como un elemento fundamental para conseguir que el alumnado adquiera y desarrolle las competencias básicas al finalizar la enseñanza obligatoria. Por ello es fundamental afrontar la situación de los centros educativos que reciben alumnado, en proporción significativa, en situación de desventaja socioeducativa, derivada de los factores anteriormente descritos, para lo que los recursos y actuaciones que desarrollan se muestran insuficientes dada la complejidad y heterogeneidad de las situaciones a las que se enfrentan, requiriéndose actuaciones complementarias de apoyo socioeducativo que permitan incrementar el nivel de rendimiento y éxito educativo, y disminuir los factores que inciden en el fracaso escolar y aboca en muchas ocasiones al abandono de los estudios sin obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Por todo ello, con el objeto de que los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan poner en marcha estos programas, la Consejería de Educación y Empleo establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiarlos y realizar las primeras convocatorias. Por razones de eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se hace preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la primera convocatoria de selección de centros concertados, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de agosto de 2015, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar el desarrollo por los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los programas de éxito educativo “REMA” y “COMUNIC@”, así como efectuar la primera convocatoria.

2. En el caso del programa “REMA”, se pretende el desarrollo por parte de los centros educativos, considerando su entorno socioeconómico y cultural, de espacios educativos orientados a mejorar el proceso educativo y expectativas de éxito académico y social del alumnado escolarizado en 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, y 1.º, 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria en situación de desventaja socioeducativa con desfase curricular significativo, en los términos que se indican en la Orden de 24 de agosto de 2015, de la Consejería de Educación y Empleo por la se estable la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa de éxito educativo “REMA”.

3. En el caso del programa “COMUNIC@”, se tendrá en cuenta el rendimiento académico asociado a una baja competencia lingüística de su alumnado comprendido en los niveles educativos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, en los términos que se indican en la Orden de 24 de agosto de 2015, de la Consejería de Educación y Empleo por la se establece la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa de éxito educativo “COMUNIC@”.

Articulo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.

2. Estas ayudas tienen la consideración de “mínimis”, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro pea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352, de 24 de diciembre de 2013. No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en el reglamento citado.

Las ayudas que se regulan en este decreto son compatibles y complementarias con las concedidas por otras instituciones o Administraciones públicas, sin que el importe global de las que tengan la condición de minimis, recibidas por un beneficiario, pueda exceder del límite máximo de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 3. Beneficiarios.

Se entiende como tales a aquellos centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos establecidos en este decreto y en las sucesivas convocatorias.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros educativos formularán las solicitudes según el modelo que se acompaña como Anexo I-A y/o I-B al presente decreto. No obstante las siguientes convocatorias podrán modificar y actualizar el modelo.

3. La presentación de la documentación podrá realizarse en el registro de la Consejería de Educación y Empleo así como, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

- Proyecto pedagógico con expresión de la información que se indica en el Anexo II-A o II-B del presente decreto, respectivamente.

- Certificado acreditativo de que se ha informado al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro de la participación en la convocatoria, según modelo normalizado del Anexo III-A y/o III-B.

- Autorización del padre, madre o tutor legal del alumno para su participación en dichos programas, según Anexo V-A (REMA) y V-B (COMUNIC@).

5. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto.

Artículo 6. Ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración por cada programa de éxito educativo, con la siguiente composición:

- Presidente: la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue; las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, o personas en quienes deleguen; las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de la Delegaciones Provinciales, o personas en quienes deleguen; un Asesor del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad que determine la Secretaría General de Educación.

- Secretario: Un funcionario/a de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

3. El nombramiento de dicha comisión se realizará mediante resolución de la Consejería competente en materia de educación y su composición se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con antelación al comienzo de sus trabajos.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a su servicio, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de Educación de la misma.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros educativos presentados ordenados en función del resultado de la valoración total con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Artículo 7. Criterios de valoración para la selección de centros.

1. En el caso del programa “REMA”, se tendrán en cuenta los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 17 puntos en el caso de centros de infantil y primaria y de 17 puntos en el caso de centros de secundaria:

I. Características del centro en relación con el alumnado que escolariza en el curso 2014- 2015:

__ Alumnado escolarizado por unidad: hasta 3 puntos.

1. Centros que escolarizan hasta 25 alumnos por cada unidad funcional: 1 punto.

2. Centros que escolarizan más de 25 alumnos en alguna o algunas unidades funcionales:

2 puntos.

3. Centros que escolarizan más de 25 alumnos por cada unidad funcional administrativa:

3 puntos.

__ Número de unidades en cada nivel educativo: hasta 3 puntos.

1. Centros con 1 unidad por nivel educativo: 1 punto.

2. Centros con hasta 2 unidades en algún o algunos niveles educativos: 2 puntos.

3. Centros con 3 o más unidades en algún o algunos niveles educativos: 3 puntos.

__ Situación del centro en relación a las tasas medias de repetición: hasta 5 puntos.

1. Centros con índices de repetición del alumnado menores al 10 %: 2 puntos.

2. Centros con índices de repetición del alumnado entre el 10 y 20 %: 3 puntos.

3. Centros con índices de repetición del alumnado entre el 21 y 30 %: 4 puntos.

4. Centros con índices de repetición del alumnado superiores al 30 %: 5 puntos.

__ Número de alumnado escolarizado en el centro con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o historia escolar: hasta 3 puntos.

1. Hasta 10 alumnos: 1 punto.

2. Entre 11 y 15 alumnos: 2 puntos.

3. Más de 15 alumnos: 3 puntos.

II. Criterios de valoración específicos para la etapa de educación primaria: Tasas de promoción del alumnado de 6.º de Educación Primaria a 1.º de ESO por imperativo legal:

hasta 3 puntos.

1. Hasta el 10 % del alumnado: 1 punto.

2. Entre el 10 % y el 20 % del alumnado: 2 puntos.

3. Más del 20 % del alumnado: 3 puntos.

III. Tasas de titulación en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria (hasta 3 puntos):

Entre el 80 y 90 % del alumnado: 1 punto.

Entre el 79 y 70 % del alumnado: 2 puntos.

Inferior al 70 % del alumnado: 3 puntos.

2. Para la selección de los centros educativos que soliciten participar en el programa “COMUNIC@”, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 16 puntos:

I. Características del centro en relación con el alumnado que escolariza en el curso 2014- 2015:

__ Alumnado escolarizado por unidad: hasta 3 puntos.

1. Centros que escolarizan hasta 25 alumnos por cada unidad funcional: 1 punto.

2. Centros que escolarizan más de 25 alumnos en alguna o algunas unidades funcionales:

2 puntos.

3. Centros que escolarizan más de 25 alumnos por cada unidad funcional administrativa:

3 puntos.

__ Número de unidades en cada nivel educativo: hasta 3 puntos.

1. Centros con 1 unidad por nivel educativo: 1 punto.

2. Centros con hasta 2 unidades en algún o algunos niveles educativos: 2 puntos.

3. Centros con 3 o más unidades en algún o algunos niveles educativos: 3 puntos.

__ Situación del centro en relación a las tasas medias de repetición: hasta 5 puntos.

1. Centros con índices de repetición del alumnado menores al 10 %: 2 puntos.

2. Centros con índices de repetición del alumnado entre el 10 y 20 %: 3 puntos.

3. Centros con índices de repetición del alumnado entre el 21 y 30 %: 4 puntos.

4. Centros con índices de repetición del alumnado superiores al 30 %: 5 puntos.

__ Número de alumnado escolarizado en el centro con necesidad específica de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje: hasta 3 puntos.

1. Hasta 10 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a dificultades específicas de aprendizaje: 1 punto.

2. Entre 11 y 15 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a dificultades específicas de aprendizaje: 2 puntos.

3. Más de 15 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a dificultades específicas de aprendizaje: 3 puntos.

II. Criterios de valoración específicos para la etapa de educación primaria: Tasas de promoción del alumnado de 6.º de Educación Primaria a 1.º de ESO por imperativo legal:

hasta 2 puntos.

1. Hasta el 10 % del alumnado: 1 punto.

2. Más del 10 % del alumnado: 2 puntos.

3. En caso de igualdad en la puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará mediante la puntuación conseguida en cada uno de los apartados según el orden en el que están establecidos.

4. El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo del programa “REMA”, será el siguiente:

- Número de centros docentes privados concertados:12.

- Número de maestros por centros: 2.

El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implantación y desarrollo del Programa “COMUNIC@” será el siguiente:

- Número de centros docentes privados concertados: 12.

- Número de maestros por centros: 1 5. Los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán solicitar los dos programas anteriores y ser seleccionados siempre y cuando acrediten que el alumnado participante en los mismos es diferente.

Artículo 8. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de cada Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que dictará las resoluciones que procedan.

2. Dichas resoluciones se publicarán en Diario Oficial de Extremadura y contendrá:

a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros beneficiarios y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

b) Listado de centros relacionados por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

3. La Secretaría General de Educación, a través del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad comunicará igualmente a los centros la autorización para el inicio del programa correspondiente a través de su publicación en Educarex.

4. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de cada convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Compromiso de participación.

El centro educativo que participe en cada programa de éxito educativo adquiere el compromiso explícito de poner en marcha el programa en los términos establecidos en la Órdenes de 24 de agosto de 2015 por la que se establecen la regulación, organización y funcionamiento para el desarrollo de los programas de éxito educativo REMA y COMUNIC@. (DOE núm. 67, de 28 de agosto).

Artículo 10. Cuantía de la subvención y financiación.

1. El importe de la subvención comprenderá la totalidad de los gastos necesarios para la implementación de los programas de mejora de éxito educativo en los centros educativos seleccionados. La cuantía individualizada será de 29.303,50 € para cada uno de los centros privados concertados seleccionados para la implementación del programa REMA y la cuantía individualizada será de 14.276,75 € euros para cada uno de los centros privados concertados seleccionados para la implementación del programa Comunic@.

2. Las convocatorias correspondientes están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, objetivo temático 10) inver tir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, prioridad de inversión 10.1). La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizajes formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación, y objetivo específico 10.1.2) reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas y de proyectos de los centros o los organismos competentes.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y haya sido realizado en el plazo y las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras y que en todo caso, estén relacionados con la consecución de los objetivos de cada programa de éxito educativo. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de la finalización del periodo de justificación según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la citada ley.

2. Las actividades de los programas se desarrollarán para cada curso académico en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de junio.

3. Son gastos subvencionables los incluidos en los conceptos siguientes:

3.1. Gastos directos para la ejecución del programa:

a) Gastos del personal contratado para la ejecución del programa. En este concepto se incluyen las retribuciones de los maestros contratados específicamente para la impartición del programa. El coste salarial subvencionable incluye:

- El salario bruto.

- Los gastos sociales a cargo de la empresa.

- La parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponda al periodo de realización de la actividad formativa.

- Los finiquitos, cuándo se trate de personal contratado expresamente para la impartición de estos cursos.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los gastos de indemnizaciones por fin de contrato.

No son subvencionables tampoco los costes de los trabajadores en situación de baja laboral durante el periodo de realización de la actividad. Sí que son subvencionables, sin embargo, los gastos de la persona que los sustituya.

b) Retribución del coordinador del programa en el centro educativo en aquellos casos en los que esté prevista esta figura.

c) Gastos de materiales directamente relacionados con el curso.

Serán subvencionables los gastos de medios y materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de los programas. Estos gastos tienen que presentarse debidamente desglosados.

d) Realización de servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones de referencia correspondientes: contratación de personal necesario que complemente el ámbito a.3 de intervención directa del alumno referente a competencia socioemocional, en los términos establecidos en la Orden de 24 de agosto de 2015 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se establece la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa de éxito educativo REMA.

3.2. Gastos indirectos.

Para la justificación de los gastos indirectos, se aplicará un porcentaje a tanto alzado sobre los gastos directos.

El importe máximo de gastos indirectos imputados no puede superar el 10 % de los gastos directos.

Se considera que los gastos indirectos incluidos son los siguientes:

- Los gastos de personal no vinculado directamente al programa, necesario para la gestión y ejecución del mismo (personal de administración, portería, limpieza).

- Los gastos de agua, luz, calefacción, mantenimiento, mensajería y otros de características similares.

3.3. Gastos de arrendamiento de servicios de profesionales independientes y colaboraciones puntuales.

3.4. La cuantía máxima a destinar para gastos de funcionamiento por centro educativo será de 3.000 euros para el desarrollo del programa REMA y de 1.500 euros para el desarrollo del programa Comunic@, cuantía incluida en la cantidad total asignada al centro educativo.

4. No son gastos imputables al programa de éxito educativo la adquisición de mobiliario, el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable en los términos del apartado 4.4 del artículo 13 del presente decreto, las comisiones e intereses bancarios, la constitución y devolución de las garantías, la adquisición, mantenimiento y reparación de bienes inmuebles y gastos por servicios prestados por el propio centro privado concertado.

Artículo 12. Forma de abono de la ayuda.

1. Para el abono de dicha cantidad se atenderá al siguiente procedimiento de pago:

1.1. Programa REMA.

a) El primer pago, en concepto de pago anticipado, será del 34 % de la subvención concedida, y se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas.

b) El segundo pago será del 56 % de la subvención concedida y se realizará en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria previa justificación del 100 % del primer pago de la ayuda concedida en los términos establecidos en el presente decreto.

c) El tercero y último pago del 10 % restante se realizará al finalizar el programa y tras comprobar la justificación económica total del mismo en los términos establecidos.

1.2. Programa COMUNIC@.

a) El primer pago, en concepto de pago anticipado, será del 80 % de la subvención concedida, y se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas.

b) El segundo pago será del 10 % de la subvención concedida y se realizará en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria previa justificación del 100 % del primer pago de la ayuda concedida en los términos establecidos en el presente decreto.

c) El tercero y último pago del 10 % restante se realizará al finalizar el programa y tras comprobar la justificación económica total del mismo en los términos establecidos.

2. Para la justificación de la ayuda concedida se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto en los siguientes plazos:

2.1. Programa REMA Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar las cantidades recibidas en los siguientes plazos:

a) La justificación del primer pago, antes del 15 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

b) La justificación del segundo pago, antes del 31 de mayo del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

c) La justificación del tercer pago antes del 15 de julio del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

2.2. Programa COMUNIC@.

Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar las cantidades recibidas en los siguientes plazos:

a) La justificación del primer pago, antes del 30 de abril del año siguiente al de la convocatoria.

b) La justificación del segundo pago, antes del 31 de mayo del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

c) La justificación del tercer pago antes del 15 de julio del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

3. El órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 13. Justificación.

1. Los centros educativos tienen que justificar ante la Secretaría General de Educación que se han llevado a cabo las actividades subvencionadas y que el importe previsto se ha destinado a la realización de estas actividades dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. Se realizarán pagos a cuenta y pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligado a presentar las correspondientes garantías.

3. El gasto de la subvención se justificará por medio de una memoria que contenga la siguiente documentación:

a) Escrito de envío, indicando la documentación que se adjunta.

b) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, de que la cantidad otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las cuales se ha concedido y que éstas han sido gratuitas para los alumnos.

c) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, de finalización donde se acredite que las acciones han sido finalizadas y correctamente realizadas según los objetivos establecidos y están justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, pagadas antes de la finalización del período de justificación.

d) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, acreditativo que el beneficiario ha tomado las medidas oportunas que permiten identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo.

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, debidamente firmada por el representante legal del centro privado concertado y con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de conformidad con lo previsto en la normativa de organización y funcionamiento de los programas.

f) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:

1.º Una relación numerada, sumada, fechada y firmada por el representante legal del centro privado concertado de la totalidad de los gastos de la actividad, agrupados por conceptos. Habrá que justificar la totalidad de las cantidades objeto de subvención.

Los datos que tienen que constar en esta relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre del acreedor, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago.

2.º Documentos justificativos del total de los gastos efectuados de acuerdo con el documento anterior. El importe de la subvención concedida se justificará mediante la presentación de las copias compulsadas de las facturas y de los documentos de pago correspondientes. No se tendrán en consideración aquellos documentos que no estén debidamente compulsados.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Para la justificación de los gastos subvencionables, la documentación a aportar es la siguiente:

4.1. Gastos del personal contratado para el desarrollo del programa.

1.º La justificación constará de los contratos y de las nóminas de los maestros contratados para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Igualmente habrá que aportar un documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las cuales se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda) y a cada una de las actividades realizadas.

Para justificar el pago efectivo de las nóminas habrá que aportar:

- Transferencia bancaria que identifique el destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde figure la información.

- Si los justificantes de pago son globales se presentará el desglose por trabajador con la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe.

La entidad beneficiaria puede aportar documentación de su sistema de contabilidad que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa.

2.º Para justificar la Seguridad Social a cargo de la empresa, la entidad beneficiaria tendrá que aportar:

- Documentos TC1 y TC2 con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago se justificará:

- En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.

- Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

- Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En caso de que la empresa tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, éstas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

3.º Para la justificación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, la entidad tiene que aportar:

- Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada.

- Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados en la actividad subvencionada. Esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Si el pago de determinados gastos (finiquito) realizados en el periodo subvencionable no puede ser acreditado durante el periodo de justificación, porque los plazos para su abono, ingreso o regularización, rebasan aquel, se tramitará el pago, previa comprobación de la cuenta justificativa de los gastos realizados y pagados, sin perjuicio de su posterior acreditación.

4.2. Para justificar las retribuciones del coordinador se presentará la misma documentación requerida para el personal contratado, a excepción del contrato de trabajo por tratarse de un docente que forme parte de la plantilla del centro.

4.3. Para la justificación de gastos de arrendamiento de servicios de profesionales y colaboraciones esporádicas habrá que presentar el contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura y el comprobante de pago. En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando sea oportuno.

4.4. El IVA como gasto subvencionable.

a) Las entidades exentas del impuesto tienen que justificar este extremo a través de una declaración responsable. En este caso se podrá imputar el IVA como gasto sin aportar ninguna documentación más.

b) Si una entidad realiza actividades exentas y actividades sujetas al impuesto se pueden dar dos supuestos:

b.1) Prorrata general: En caso de que el beneficiario de subvenciones esté sujeto a la regla de prorrata general, el coste del IVA imputable a la subvención se calculará de acuerdo con el porcentaje provisional de prorrata del ejercicio.

La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

b.2) Prorrata especial: La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

c) Las entidades sin actividades económicas exentas no pueden imputar el IVA a la subvención, ya que lo recuperan en su totalidad.

4.5. Requisitos de las facturas Las facturas, que estén completas o simplificadas, tendrán que contener todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación. La descripción de la operación tendrá que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada.

Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación.

4.6. Justificación del pago de los gastos Los documentos acreditativos del pago tienen que indicar, además de todo aquello que se establece en normativa por la cual se regulan las obligaciones de facturación:

a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago (el ordenante tiene que ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social).

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Se admitirán pagos en efectivo que no superen el importe de 2.500 euros por factura.

Los pagos en efectivo se tendrán que justificar mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a que corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor tiene que contener como mínimo el nombre y el NIF.

5. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reduce el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se haya alcanzado la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los equipos directivos están obligados a incorporar el proyecto pedagógico en la plataforma Rayuela.

2. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como las que se deducen del presente decreto.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de “Alta a Terceros”. Estarán exentos de este requisito aquellos beneficiarios que, como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberán facilitar el número de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.

4. Dada la cofinanciación del Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las obligaciones generales y específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Conservar los documentos técnicos que permitan verificar la correcta realización objeto de esta subvención, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, en su caso, como mínimo hasta los 5 años siguientes al cierre.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

c) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

d) Reconocer, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

d.1. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;

d.2. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

e) Informar al público durante la realización de una operación del apoyo obtenido de los Fondos:

e.1 Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

e.2 Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de autorización familiar u otros, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

f) Conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de tal forma que se mantengan a disposición de la Consejería con competencias en materia educativa, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

Artículo 15. Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de los programas objeto de regulación del presente decreto, podrán ser compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La graduación de los incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

3.1 Sin perjuicio de otros supuestos, serán causas de pérdida del derecho al cobro o causas de la obligación del reintegro total de la subvención concedida, las siguientes:

a) El incumplimiento total de las finalidades para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificación de ésta dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento de los datos suministrados.

c) La no adopción de las medidas correctoras ordenadas por la Consejería con competencias en materia educativa, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas.

d) El incumplimiento de los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

e) La obtención de una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por la Secretaría General de Educación, a lo largo de su desarrollo.

f) La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos el mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la autorización debida por parte del Consejería con competencias en materia educativa.

g) La exigencia a los alumnos de alguna cantidad en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros conceptos y la vulneración del requisito de gratuidad.

h) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de suponer causa de exclusión del solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

3.2. Serán causas de reducción proporcional de la subvención, las siguientes:

a) La percepción de otras ayudas para la misma finalidad, si el importe total de las subvenciones recibidas supera el coste de la implementación del correspondiente programa educativo.

b) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los alumnos, tanto respecto del perfil de acceso, como del colectivo al cual se dirigen los programas.

c) La contratación o asignación de un nuevo maestro al programa sin la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia educativa o la no concurrencia en esta persona del perfil exigido.

d) La no impartición de la totalidad del calendario previsto para el desarrollo del programa.

3.3. El incumplimiento por parte del beneficiario en una proporción inferior al 60 % de la cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 17. Renuncias.

Los casos de renuncia serán notificados por el centro (Anexos IV-A y IV-B) al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación por fax y correo postal durante los 5 primeros días siguientes desde la notificación de la concesión.

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Artículo 18. Publicidad y difusión.

1. Todos los documentos relacionados con los Programas COMUNIC@ y REMA deberán contener de manera visible el logotipo de las instituciones que lo financian, en este caso, el Fondo Social Europeo y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

2. Las ayudas que se concedan se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de Gobierno abierto de Extremadura; se publicarán igualmente en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas destinadas a financiar la implantación de los Programas de éxito educativo REMA y COMUNIC@ en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2015-2016.

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria de subvenciones para el curso académico 2015/2016 destinadas a financiar la implantación y desarrollo de los Programas de Éxito educativo “REMA” y “COMUNIC@”, por centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Oferta para la incorporación de centros.

1 El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo del programa “REMA”, será el siguiente:

- Número de centros docentes privados concertados: 12.

- Número de maestros por centros: 2.

2. El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implantación y desarrollo del Programa “COMUNIC@” en la presente convocatoria será el siguiente:

- Número de centros docentes privados concertados:12.

- Número de maestros por centros: 1.

3. Los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán optar a la incorporación a los dos programas anteriores y ser seleccionados siempre y cuando no compatibilicen en ambos a su alumnado a la hora de registrarlo en Rayuela y establecer el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.

3. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

I. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

II. Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. Igualmente, en el caso que optaran por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

5. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Secretaría General de Educación.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con la composición prevista en el artículo 6 del presente decreto, que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Resolución y notificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Dicha resolución, sin perjuicio de su notificación a los interesados, se publicará en Diario Oficial de Extremadura, y contendrá:

- Relación ordenada por orden de puntuación de las entidades beneficiarias y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

- Listado de entidades relacionadas por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito.

- Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

En atención a lo que se establece en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en su artículo 11.1 dicha resolución se publicará en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

7. Financiación.

1. El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria asciende a la cantidad de 522.963 euros. El crédito, cofinanciado por el FSE, se repartirá entre los programas de mejora de éxito regulados por el presente decreto de la forma que se detalla a continuación.

1. Programa REMA.

Para la consecución de los fines propuestos en la presente convocatoria se destinarán la cantidad máxima de 351.642 euros, con el siguiente desglose:

Anualidad 2015.

Aplicación presupuestaria: 2015.13.02.222C.470.00. Proyecto 201313002001900 C.FINANC. CA. Importe: 23.850,30 euros.

Aplicación presupuestaria: 2015.13.02.222C.470.00. Proyecto 201513002000800 C.FINANC.FSE. Importe: 95.402,00 euros.

Anualidad 2016.

Aplicación presupuestaria: 2016.13.02.222C.470.00. Proyecto 201313002001900 C.FINANC. CA. Importe: 45.149,70 euros Aplicación presupuestaria: 2016.13.02.222C.470.00. Proyecto 201513002000800 C.FINANC. FSE. Importe: 187.240,00 euros.

2. Programa Comunic@ Para la consecución de los fines propuestos en la presente convocatoria se destinarán la cantidad máxima de 171.321 euros, con el siguiente desglose:

Anualidad 2015.

Aplicación presupuestaria: 2015.13.02.222G.470.00. Proyecto 201513002000400 C.FINANC. CA. Importe: 28.638 euros Aplicación presupuestaria: 2015.13.02.222G.470.00. Proyecto 201513002000900 C.FINANC. FSE. Importe: 107.732 euros Anualidad 2016.

Aplicación presupuestaria: 2016.13.02.222G.470.00. Proyecto 201513002000400 C.FINANC. CA. Importe: 1.362,30 euros Aplicación presupuestaria: 2016.13.02.222G.470.00. Proyecto 201513002000900 C.FINANC. FSE. Importe: 33.588,70 euros.

2. La Consejería de Educación y Empleo abonará en la presente convocatoria la cuantía individualizada de 29.303,50 euros para cada uno de los centros privados concertados seleccionados para la implementación del programa REMA y la cuantía individualizada de 14.276,75 euros para cada uno de los centros privados concertados seleccionados para la implementación del programa Comunic@, de conformidad con el procedimiento de selección recogido en el artículo 7 del presente decreto.

3. Los gastos de personal se cofinanciarán por el Fondo Social Europeo. La cuantía máxima a destinar para gastos de funcionamiento por centro educativo será de 3.000 euros para el desarrollo del programa REMA y de 1.500 euros para el desarrollo del programa Comunic@, cuantía incluida en la cantidad total asignada al centro educativo.

8. Forma de abono de la ayuda y justificación.

1. Para el abono de dicha cantidad se atenderá al siguiente procedimiento de pago:

1.1.Programa REMA.

a) El primer pago, en concepto de pago anticipado, será del 34% de la subvención concedida, se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas.

b) El segundo pago será del 56 % de la subvención concedida y se realizará en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria previa justificación del 100 % del primer pago de la ayuda concedida en los términos establecidos en el presente decreto.

c) El tercero y último pago se realizará al finalizar el programa y tras comprobar la justificación económica total del mismo en los términos establecidos.

1.2. Programa COMUNIC@.

a) El primer pago, en concepto de pago anticipado, será del 80 % de la subvención concedida, se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas.

b) El segundo pago será del 10 % de la subvención concedida y se realizará en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria previa justificación del 100 % del primer pago de la ayuda concedida en los términos establecidos en el presente decreto.

c) El tercero y último pago se realizará al finalizar el programa y tras comprobar la justificación económica total del mismo en los términos establecidos.

2. Para la justificación de la ayuda concedida se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto en los siguientes plazos:

1. Programa REMA Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar las cantidades recibidas en los siguientes plazos:

a) La justificación del primer pago, antes del 15 de enero del año 2016.

b) La justificación del segundo pago, antes del 31 de mayo del año 2016.

c) La justificación del tercer pago antes del 15 de julio del año 2016 2. Programa COMUNIC@.

Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar las cantidades recibidas en los siguientes plazos:

a) La justificación del primer pago, antes del 30 de abril del año 2016.

b) La justificación del segundo pago, antes del 31 de mayo del año 2016.

c) La justificación del tercer pago antes del 15 de julio del año 2016.

9. Criterios de valoración.

Serán de aplicación los criterios de valoración previstos en el artículo 7 del presente decreto.

10. Efectos.

La presente convocatoria queda condicionada a la aprobación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Extremadura 2014-2020.

11. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contenciosoadministrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto160/2013, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del programa de apoyo socioeducativo REMA (refuerzo, estímulo y motivación para el alumnado) en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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