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  • EDICIÓN DE 04/09/2015
 
 

Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

04/09/2015
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Decreto 273/2015, de 28 de agosto, por el que se crea y regula el funcionamiento del depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales a través de medios electrónicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de septiembre de 2015). Texto completo.

El Decreto 273/2015 crea el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este depósito será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo.

DECRETO 273/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO DE LOS ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª, la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 11.1.7 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que dicte el Estado.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establecen la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.

El Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977 Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asociación sindical, reglamentaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto, habiendo quedado obsoleto ante la realidad autonómica del Estado español y el desarrollo de la administración electrónica, sin perjuicio de que subsisten las razones que lo fundamentan en cuanto a las necesidades de dotar de personalidad jurídica a las organizaciones sindicales y empresariales, así como de dar publicidad de las mismas.

Con el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE del 20 de junio), que entrará en vigor tres meses después de su publicación oficial, se procede a desarrollar lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/1977, sobre regulación del derecho de asociación sindical, al regular los depósitos de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, al tiempo que se efectúa su adaptación a la administración electrónica y tiene en cuenta la realidad autonómica.

Este Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, realiza una importante apuesta por la mejora, en términos de agilidad y eficacia, del procedimiento de depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, al integrarlos en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medios electrónicos, sin que las organizaciones que carezcan de tales medios estén impedidas a acceder al depósito de sus estatutos ya que, con carácter excepcional, lo pueden hacer en formato papel, asumiendo las oficinas públicas la carga de su incorporación al depósito por medios electrónicos.

Esta norma estatal, por ser del Estado la competencia plena en legislación laboral, delimita y define los acuerdos y actos inscribibles susceptibles de ser depositados electrónicamente, fija los efectos del depósito, regula las solicitudes de depósito y determina la documentación a presentar, establece el procedimiento administrativo de depósito y el momento preciso de adquisición de personalidad jurídica por la organización sindical o empresarial. También determina los medios de acceso al depósito y prevé la existencia de anexo estadístico a fin de disponer de información sobre las características de las organizaciones sindicales y empresariales.

Finalmente, crea el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico con funcionamiento a través de medios electrónicos y ordena la creación de depósitos de ámbito territorial por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. La información de todos ellos se coordina a través de una base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, cuya gestión corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El objeto del presente decreto es, precisamente, la creación y regulación del depósito, a través de medios electrónicos, de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el citado Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, y en cumplimiento de lo establecido en su artículo 20.3, para su entrada en vigor de forma simultánea el próximo 20 de septiembre de 2015.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 28 de agosto de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Creación del depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales a través de medios electrónicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se crea el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Este depósito será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo.

3. La oficina pública competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales será la Dirección General que tenga las atribuciones y funciones en ejecución de la legislación laboral, como autoridad laboral competente, con independencia del órgano responsable de la administración del sistema informático que de soporte a dicho depósito.

En consecuencia, corresponde a esta oficina pública el depósito, en la esfera de las competencias y del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los actos previstos en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 416/2015 emanados de organizacio nes sindicales o empresariales (integradas por empresarios con trabajadores a su cargo) de ámbito autonómico o infraautonómico.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y funcionamiento.

El depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales a través de medios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura creado por el presente decreto ajustará en todo su funcionamiento, el procedimiento de depósito, la interconexión electrónica con otros depósitos de estatutos y cualquier otra cuestión no prevista por este decreto a lo establecido por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, siendo asimismo, su naturaleza jurídica y el acceso a los actos depositados el regulado por dicho real decreto y sin perjuicio de lo dispuesto para la tramitación electrónica, en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las atribuciones de los órganos administrativos competentes en materia de la política pública de administración electrónica de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Convenio de colaboración.

Mediante el convenio de colaboración previsto por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de Extremadura se adherirá a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la cual será el soporte electrónico del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyo ámbito de actuación sea el definido en el artículo 1 de este decreto.

Una vez suscrito, dicho convenio de colaboración será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional primera. Conservación de datos de depósitos actuales e incorporación de los mismos al depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos.

La Dirección General competente en materia de trabajo, como oficina pública de depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conservará en sus dependencias los datos obrantes en los depósitos actualmente existentes, sin perjuicio de que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto, proceda a incorporar al depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos obran en su poder, así como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el último texto depositado.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al/a la titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Por razones de coordinación y en atención a lo establecido por la disposición final cuarta del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, el presente decreto entrará en vigor el día 20 de septiembre de 2015.

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