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Modificación del Decreto 29/2008, de 7 de marzo

04/09/2015
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Decreto 271/2015, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura (DOE de 3 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 271/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA

La Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Capítulo IV de su Título II define el Consejo Superior de Estadística de Extremadura como el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Extremadura y determina sus competencias, así como su composición y funcionamiento de forma genérica, quedando abierto a desarrollo reglamentario posterior la determinación final de su composición y el régimen de funcionamiento, reuniones y toma de decisiones.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura se aprobó mediante el Decreto 29/2008, de 7 de marzo.

El Consejo Superior de Estadística de Extremadura es, además del órgano consultivo del Sistema Estadístico de Extremadura, el órgano de participación de la sociedad extremeña en el Sistema Estadístico de Extremadura. Es el cauce mediante el cual los ciudadanos extremeños, a través de las organizaciones sociales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, pueden participar en el diseño del Sistema Estadístico más adecuado para Extremadura. Con el fin de que en esta participación se encuentren representados los grupos más significativos de la realidad socio-económica extremeña se consideró adecuado modificar el número de vocales que quedó reflejado en el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el Decreto 121/2008, de 20 de junio y por el Decreto 288/2011, de 25 de noviembre.

El Consejo Superior de Estadística de Extremadura es el órgano donde las organizaciones más representativas de la sociedad extremeña y los órganos productores de estadística pública de la Comunidad Autónoma entran en contacto para ofrecer el Plan Estadístico más adecuado a las necesidades de información a medio plazo de Extremadura y los programas anuales que lo desarrollan.

La nueva estructura de Consejerías de la Junta de Extremadura aprobada por el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, aconseja modificar el número de vocales del Consejo para no desvirtuar el principio de equilibrio entre los representantes de las unidades productoras de estadística pública y los representantes de los potenciales usuarios de estas estadísticas.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de agosto de 2015, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

Se modifica el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura en los siguientes términos:

La letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 29/2008, de 7 de marzo, queda redactada como sigue:

“c) Un número de vocales representantes de la Presidencia de la Junta de Extremadura y de las distintas Consejerías, igual al número de vocales previstos en el apartado e) de este artículo, nombrados por el/la Presidente/a o el/la Consejero/a correspondiente, en cada caso, entre altos cargos o jefes de servicio.

La distribución del número de vocales que corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura así como a cada una de las Consejerías será determinada por el/la Consejero/ a competente en materia de economía. Cuando, por razón de cantidad, esta distribución no pueda ser equitativa, se tendrá en consideración el volumen de producción de operaciones estadísticas que cada una de ellas tenga en el Plan de Estadística de Extremadura vigente en cada momento”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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