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Gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2015

01/09/2015
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Decreto 56/2015, de 27 de agosto, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2015 afectados por la reestructuración de consejerías (BOCYL de 31 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 56/2015, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 2015 AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha supuesto una nueva organización departamental que afecta a las Consejerías de la Presidencia, de Economía y Hacienda, de Empleo y de Fomento y Medio Ambiente.

Esta nueva organización y distribución de competencias, que reflejan los decretos que establecen la estructura orgánica de las distintas consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no se corresponde con la clasificación orgánica de los Presupuestos Generales de la misma para 2015. Realizar modificaciones en esta última resultaría lento y dificultoso lo que en parte podría producir una paralización en la gestión que el interés general aconseja evitar.

Por ello, resulta necesario establecer normas que faciliten su gestión hasta el final del presente ejercicio sin modificar dicha clasificación, al amparo de las atribuciones de la Junta de Castilla y León previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de agosto de 2015

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2015, afectados por la reestructuración de consejerías, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2016, así como su liquidación y la información sobre su ejecución.

Artículo 2. Gestión presupuestaria y control interno.

1. La competencia atribuida en el artículo 124.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a las correspondientes consejerías, se entenderá referida, respecto de los subprogramas relacionados en los Anexos I y II de este decreto, a los titulares de las consejerías o presidentes de los organismos autónomos que en los mismos figuran bajo el epígrafe de nuevo órgano gestor, siempre y cuando se efectúen dentro de la misma sección presupuestaria prevista en la Ley 11/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, y se mantengan en la misma consejería.

No obstante, cuando las transferencias de crédito a que se refiere el párrafo anterior afecten a alguno de los subprogramas relacionados en el Anexo II, será necesario informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

2. Las competencias que, en materia de autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos, atribuye el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a los titulares de las diferentes consejerías, se ejercerán por éstos, respecto a los créditos de los subprogramas de gasto que la Ley 11/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, asigna a los mismos, a excepción de los subprogramas relacionados en los Anexos I y II de este decreto.

En el caso de los subprogramas contemplados en el Anexo I, las competencias mencionadas se ejercerán por los titulares de las consejerías o presidentes de los organismos autónomos que en el mismo se indican bajo el epígrafe de nuevo órgano gestor.

En el caso de los subprogramas relacionados en el Anexo II que soportan actuaciones que corresponden a más de una consejería, las propuestas de los distintos actos de la ejecución del gasto corresponderán al órgano que actualmente tenga atribuida la competencia y su aprobación al titular de la consejería que en el mismo se indican bajo el epígrafe de nuevo órgano gestor.

El ejercicio de estas competencias se realizará del modo previsto en este artículo cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren los expedientes a la entrada en vigor de esta disposición.

3. La reestructuración de las consejerías y organismos autónomos o la modificación de la estructura orgánica no supondrá variación en la nómina del personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se vea afectado por las mismas. Las retribuciones de dicho personal y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, o en su caso de los restantes regímenes de previsión social, se seguirán abonando con cargo a los mismos subprogramas presupuestarios.

4. El control interno, la contabilidad y el resto de las funciones encomendadas a las intervenciones delegadas seguirán ejerciéndose por las unidades a las que correspondían dichas funciones al comienzo del ejercicio. No obstante el Interventor General de la Administración de la Comunidad podrá asignar el desempeño de las mismas a otras unidades de conformidad con la normativa vigente.

5. Las unidades a las que correspondía la gestión económica y presupuestaria relativa a los actos, asuntos o expedientes en las materias a que se refieren los apartados anteriores seguirán realizándolas hasta el final del presente ejercicio.

Artículo 3. Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2015.

La liquidación del presupuesto del ejercicio de 2015 se llevará a cabo en las mismas secciones, servicios y subprogramas presupuestarios establecidos en el presupuesto inicial aprobado por las Cortes de Castilla y León.

Artículo 4. Ejercicio de competencias y funciones por órganos modificados.

Los órganos modificados o de nueva creación ejercerán las funciones en materia de gestión económico-financiera y presupuestaria que tuvieran asignadas los órganos a los que sustituyan, incluidas las funciones atribuidas por desconcentración y delegación.

Artículo 5. Información sobre la ejecución del presupuesto.

La información a la que se refiere el artículo 235 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, irá acompañada de un estado de ejecución del presupuesto de gastos elaborado con la estructura que resulte de aplicar a la del presupuesto inicial de 2015 las modificaciones contenidas en los Anexos del presente decreto. Con la misma estructura se elaborará la información que desde la Intervención General de la Administración de la Comunidad se remite a la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones se precise para desarrollar el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y tendrá efectos desde la entrada en vigor del Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

ANEXOS OMITIDOS

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